968 35_.-1_.-1 75_.-1 45
(Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36_.-1_.-1 20_.-1 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Funciones:
La Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, del que depende y a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2.- Corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, así como las siguientes:
a) Examinar e informar los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Consejo de Administración y/o del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.
b) Coordinar las relaciones con las Consejerías, organismos y otras Administraciones Públicas.
c) La implantación, vigilancia permanente y puesta al día de los procedimientos administrativos, documentación administrativa y normalización de documentos y la mejora en la calidad de los servicios.
d) Organizar y dirigir el Registro General y coordinar las actuaciones de los registros auxiliares.
e) Planificar los programas de inversiones, de aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros dependientes del Servicio Regional de Empleo y Formación.
f) En general, atender y coordinar los servicios generales del Servicio Regional de Empleo y Formación, así como ejercer cuantas otras funciones le delegue o encomiende expresamente el Director General del organismo.