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Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación

Organización y Funciones

Consejo Escolar de la Región de Murcia

Órganos Consultivos > Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: José Francisco Parra Martínez
Perfil:
Finca: Edificio Administrativo Galerías
Dirección: Avda. Gran Vía Escultor Salzillo. 32. 30005, Murcia
Teléfono: 968 36 54 09 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Funciones:

En desarrollo del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, se establecen las siguientes funciones:

1. Son funciones del Consejo Escolar emitir informes o dictámenes preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

a) Las bases y los criterios básicos para la programación general de la enseñanza en la Región de Murcia, a que se refiere el artículo 3º de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

b) Los anteproyectos de ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería de Educación y Cultura.

c) Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en desarrollo de la legislación general de la enseñanza o que emanen de cualquier Consejería y que tengan una repercusión en la programación general de la enseñanza.

d) Los criterios básicos para la programación anual de recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 5º de la Ley de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

e) Adaptación de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar el fomento de la conciencia de identidad murciana.

f) Disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social murciana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales, así como los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa.

g) Orientaciones y programas educativos.

h) Criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación de centros privados.

i) Bases generales de política de becas y ayudas al estudio.

j) Los objetivos básicos relacionados con la Educación Permanente de Adultos.

2. La Consejería de Educación y Cultura podrá someter a consulta cualquier otro asunto no comprendido en el punto 1 del presente artículo.

3. Asimismo, podrá someter a consulta todas aquellas otras cuestiones en que, por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar de la Región de Murcia.

4. El Consejo Escolar de la Región emitirá los informes que le requiera la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de tres meses, excepto en supuestos de urgencia, que será de un mes.

5. Igualmente corresponde al Consejo Escolar en Pleno:

a) Aprobar el informe bianual elaborado por la Comisión Permanente sobre el estado del sistema educativo en la Región de Murcia y hacerlo público.

b) Aprobar y elevar a la Consejería de Educación y Cultura las propuestas de la Comisión Permanente sobre los asuntos enumerados en el artículo 15 de la Ley de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

c) Aprobar la memoria de sus propias actividades, en la que se tendrá en cuenta los informes de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales. La memoria y los dichos informes se elevarán a la Consejería de Educación y Cultura y deberán hacerse públicos por parte del Consejo.