En el mismo se determinan los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, para su autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento. Esto es, se establece el personal mínimo y los requisitos materiales, que deben reunir los servicios de prevención propios o ajenos que realicen la actividad preventiva de vigilancia de la salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Para los servicios de prevención existentes se establece un periodo transitorio de adaptación.