Normalizar el procedimiento de solicitud de certificados para Exportación de productos alimenticios.
Las solicitudes deberán obrar en poder de la unidad certificadora al menos con 72 horas antes de la fecha prevista de expedición.
La mercancía a exportar deberá encontrarse en el lugar especificado hasta la fecha de salida indicada, a disposición de los agentes de control que lo requieran.
Empresas y/o personas físicas que comercializan alimentos y/o productos alimentarios al por mayor, y por lo tanto están sujetos a Inscripción en el Registro General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos (RGSEAA), tanto si disponen de establecimiento como si distribuyen sin depósito.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Empresas cuyo domicilio industrial o si no poseen establecimiento, cuyo domicilio social, estén ubicadas en la Región de Murcia y que estén inscritas en el Registro General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos (RGSEAA)
Los productos a exportar deberán encontrase dentro del territorio de la CARM, si no fuera así, bien existe un operador domiciliado en la CARM que se responsabiliza de la mercancía con su marca y razón social en el etiquetado o bien, la mercancía ha sido elaborada en la CARM.
En relación al producto:
En relación a la expedición:
Si el producto estuviera fabricado en otra Comunidad Autónoma, adjuntar pre-certificado de libre venta para la exportación emitido por dicha Comunidad y se adjuntará en el momento de la solicitud.
Los registros de control del plan APPCC de los lotes a exportar, se adjuntarán en el momento de la solicitud.
El anexo I (sábana) se presentará en el momento de la firma del certificado que no será antes de las 72 horas hábiles de la solicitud. Los productos a exportar podrán der objeto de control oficial por lo que deberán encontrarse en el establecimiento expedidor para su inspección.
Sólo podrán realizar la solicitud exclusivamente en papel quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los obligados a relacionarse electrónicamente deberán utilizar obligatoriamente la solicitud electrónica disponible.
Para los Productos de origen animal (POAS) una vez presentado el documento de Atestación sanitaria, se devolverá firmado mediante notificación de la Sede electrónica.
Es requisito imprescindible para retirar la certificación justificar previamente el pago de las tasas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
|