Autoliquidación Impuesto sobre Donaciones y borradores de autoliquidación. Modelo 651 (código 2185) (SIA 207505)

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Información Básica

Objeto:

  • Presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. (Modelo 651).
  • Borrador tributario asociado al documento notarial, permitiéndose el acceso a la autoliquidación total o parcialmente completada.
  • Información relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la confección y presentación del Impuesto sobre Donaciones.
  • Trámites relacionados con autoliquidaciones presentadas.

Información de Interés

I. HECHO IMPONIBLE

El Impuesto grava el incremento patrimonial obtenido por personas físicas como consecuencia de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "inter vivos".

La obtención por las personas jurídicas de estos incrementos de patrimonio se someterá al Impuestos sobre Sociedades.

Entre otros, quedan gravados, además de la donación, los siguientes negocios jurídicos:

  • La condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia a derechos a favor de persona determinada.
  • La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación.
  • El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

En ningún caso, un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II. SUJETO PASIVO

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyente, cuando sean personas físicas, el donatario o el favorecido por el negocio jurídico.

III. BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible del Impuesto el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

  • Cargas deducibles del valor de los bienes: únicamente serán deducibles las que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones. No son deducibles las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de los transmitido.
  • Deudas deducibles del valor de los bienes: sólo las que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.

A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales previstas en la ley , se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto

 No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, deberá consignarse la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

IV. BASE LIQUIDABLE

En las donaciones y en otros negocios jurídicos gratuitos entre vivos, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la base imponible, excepto que resulte aplicable alguna o algunas de las reducciones establecidas legalmente. Consultar anexo.

V. TIPO DE GRAVAMEN

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala, siempre que no se dé ninguno de los supuestos que implican que se deba emplear el tipo medio. Consultar anexo.

VI. DEUDA TRIBUTARIA

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y del grupo, según el grado de parentesco. Consultar anexo.

En las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años), II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad), se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

VII. DEVENGO

El impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

VIII. NORMAS ESPECIALES

Las donaciones acumulables son aquellas que se hubiesen otorgado por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, y se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

El importe de la donación anterior, por el valor comprobado en su día, se suma a la base de la donación que se liquida, a los efectos de determinar su tipo medio de gravamen. Esta acumulación sólo se realiza para determinar el tipo medio aplicable a la última donación, y no altera el tipo de gravamen de las donaciones anteriores que se acumulan.

IX. GESTIÓN DEL IMPUESTO

El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Qué donaciones se deben presentar en la Comunidad Autónoma de la Región de  Murcia?

Se presentarán las donaciones de bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad. Tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Las donaciones de los demás bienes y derechos tributarán en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando el donatario (persona que recibe los bienes y derechos) tenga su residencia habitual en esta Comunidad a la fecha de devengo.

Cuando la adquisición tenga por objeto bienes inmuebles situados fuera de España o el donatario no tenga residencia habitual en España, la competencia es del Estado. Para obtener información de cómo llevar a cabo la presentación en estos casos puede consultar en https://www.agenciatributaria.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

¿Cómo puedo confeccionar el modelo 651?

Para la cumplimentación del modelo 651, el contribuyente puede acudir personalmente a las oficinas de la ATRM, siendo recomendable contar para ello con cita previa, la cual puede obtener en el siguiente enlace https://agenciatributariaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.carm.es/citapreviaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica. Le recordamos que el servicio de cumplimentación de autoliquidaciones no se ofrece a profesionales que actúan en nombre de terceras personas.

¿Dónde debo presentar la autoliquidación del impuesto?

La presentación del modelo 651, junto con la documentación exigida por la normativa del impuesto, se puede realizar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica(ATRM). Recuerde solicitar cita precia.

Asimismo, se podrá presentar el modelo 651 de forma telemática, en el caso de colaboradores, a través del Programa de Ayuda al Contribuyente PACO.

¿Qué documentación tengo que aportar junto con la autoliquidación del impuesto?

Original y copia simple de la escritura de donación. En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios, la designación de un domicilio a efecto de notificaciones, una relación detallada de los bienes y derechos objeto de la donación, con expresión del valor real que atribuyen a los mismos. Tratándose de bienes inmuebles, se consignará su referencia catastral.

¿Dónde puede pagar el impuesto?

Con el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado y con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las entidades financieras colaboradoras, así como a través de la banca on-line o cajeros electrónicos, para más información pulse aquí.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

A través de TPV-VirtualAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica puede realizar el pago de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante tarjeta de crédito o débito expedida por cualquiera de las siguientes entidades emisoras: visa o mastercard.

¿Qué plazo tengo para presentar el impuesto?

En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Puede obtener información adicional sobre este impuesto accediendo a sus preguntas frecuentes haciendo click aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos posteriores

Para el caso que la autoliquidación presentada de forma telemática a través del programa PACO no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del trámite habilitado en este procedimiento denominado “Aportación de documentación al expedienteAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autoliquidación Impuesto sobre Donaciones y borradores de autoliquidación. Modelo 651
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    Escritura pública, o documento privado que ha dado lugar al hecho imponible
  • Consulta de Datos Catastrales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0

Normativa

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