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Organización y Funciones

Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación

Servicio Regional de Empleo y Formación > Organismo Autónomo > Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Pilar Valero Huéscar
Perfil:
Finca: Edificio Administrativo Infante
Dirección: Avda. Infante D. Juan Manuel, 14. 30011, Murcia
Teléfono: 968 36 68 40 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: pilar.valero@carm.es
Funciones:

1.- El artículo 12 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, establece que el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 a) de la citada Ley 9/2002, de 11 de noviembre, al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación le corresponde la representación legal ordinaria del mismo, ejercer la jefatura del organismo y asumir las competencias de dirección, gestión, inspección, control y supervisión de todas sus actividades para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley de creación del organismo, en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

3.- Con carácter general, corresponde al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación la finalización, mediante resolución, de los procedimientos administrativos competencia del organismo, salvo cuando dicha competencia se encuentre expresamente atribuida a otros órganos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

4.- En particular, corresponde al Director General aprobar la convocatoria de subvenciones y la concesión de éstas dentro del ámbito competencial del organismo, así como dictar los actos administrativos finalizadores del procedimiento de gestión y liquidación de los ingresos.

5.- Por último, el Director General ejercerá además de las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley de creación del organismo, todas aquellas otras funciones que se le encomienden legalmente o que se le deleguen.

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