Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional, corresponde al Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar en la ejecución de las iniciativas públicas, programas o planes de acción contra la violencia hacia las mujeres, y formular todo tipo de iniciativas y sugerencias en relación con dicha materia.
b) Colaborar en el desarrollo de planes de acción contra la violencia hacia las mujeres.
c) Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas y de los órganos de ellas dependientes en la ejecución de las iniciativas, programas o planes contra la violencia hacia las mujeres.
d) Elaborar los estudios, informes, y dictámenes que, en relación con la violencia contra las mujeres, le sean encomendados.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.