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Política Social, Familias e Igualdad

Organización y Funciones

Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Minorías Étnicas, Infancia y Familia

Órganos Colegiados > Consejería de Política Social, Familias e Igualdad > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Funciones:

Corresponden al Consejo Asesor Regional de Personas Mayores las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general que se dicten en materias relacionadas con las personas mayores.

b) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas mayores.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales regionales relacionadas con las Personas Mayores.

e) Impulsar la elaboración de informes, estudios, programas y cualesquiera otras actividades de integración y divulgación.

f) Promover el voluntariado y las relaciones intergeneracionales que faciliten la solidaridad.

g) Fomentar el asociacionismo en este ámbito, prestando para ello la colaboración precisa.

h) Favorecer la participación activa de los mayores de la Región de Murcia, actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.

i) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.

j) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

k) Elaborar, si procede, el Reglamento del Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

l) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente

Corresponde al Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.

f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.

g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

k) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente

Corresponden al Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con la familia y la infancia.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales relacionadas con la infancia y la familia.

e) Promover la realización de las actividades necesarias para sensibilizar a la sociedad respecto de la situación social de la familia y la infancia.

f) Conocer los recursos sociales existentes, en especial en materia de menores infractores.

g) Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

k) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.

Corresponden al Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con la comunidad gitana u otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.

b) Conocer e informar, con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten al citado colectivo.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Promover actuaciones que generen la igualdad efectiva mediante la eliminación de discriminaciones.

e) Impulsar la elaboración de informes y estudios que tengan como fin conocer las necesidades reales y problemática de estos colectivos.

f) Proponer actuaciones que promuevan la creación de nuevos recursos que fomenten la integración y participación social.

g) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización social a fin de favorecer la integración de la comunidad gitana y de otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas existentes o que puedan crearse.

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

k) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.