Serán funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales:
a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y otras disposiciones de carácter general, así como sobre los planes de actuación social y emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Formular propuestas a la Administración regional orientadas a la mejora en la prestación de servicios sociales.
c) Conocer el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
d) Cualquier otra que le atribuya su normativa específica.