Plaza Juan XXIII, esquina Ronda de Levante, nº 16, Murcia
Teléfono:
968 36_.-1_.-1 6_.-12 37
(Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36_.-1_.-1 2_.-10 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email:
mpilar.goma_.-1_.-1riz@carm.e_.-1s
Funciones:
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, y en especial las siguientes atribuciones:
a) La información y atención al ciudadano en materia de Pensiones No Contributivas, Prestaciones del Fondo de Asistencia Social y Prestaciones derivadas de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) La gestión de las pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social hasta su resolución inicial y Prestaciones vigentes de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
c) El asesoramiento, estudio y asistencia técnica en materia de pensiones no contributivas a los órganos de las distintas Administraciones Públicas, y prestaciones vigentes de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) La emisión de informes en materia de su competencia y propuestas de resolución de expedientes.
e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Pensiones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) La Sección de Instrucción de Expedientes, a la que competen las funciones de ejecución de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de incoación y bastanteo de expedientes, coordinación con oficinas receptoras de solicitudes de pensiones no contributivas y prestaciones vigentes de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
b) La Sección de Tramitación, a la que competen las funciones de ejecución de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de resolución de las pensiones no contributivas del Sistema de Seguridad Social y las correspondientes a las prestaciones económicas de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
3.- Asimismo el Servicio contará con el número de técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.