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Organización y Funciones

Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión

Dirección Gerencial > Órganos de Gestión > Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) > Organismo Autónomo > Consejería de Política Social, Familias e Igualdad > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: M.ª Antonia Abril Sánchez
Perfil:
Dirección: Ronda de Levante, 16, Esq. Plaza Juan XXIII. 30071, Murcia
Teléfono: 968 36 62 74 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: antonia.abril2@carm.es
Funciones:

Corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a tenor de lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril, la dirección y coordinación de las competencias atribuidas al Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de pensiones de naturaleza no contributiva, prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos directivos del Instituto en materia de ayudas económicas dirigidas a colectivos específicos.

Asimismo le corresponde la dirección y coordinación de planes o programas de inclusión social y de medidas de acompañamiento y corresponsabilidad social, así como el reconocimiento, declaración y calificación, valoración y diagnóstico del grado de discapacidad y de dependencia.

En especial le corresponde:

a) En relación con las pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social y Prestaciones vigentes de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social: la concesión del derecho a la pensión, las revisiones, modificaciones y extinción del derecho concedido, la denegación, la gestión y control así como la tramitación del pago y la información y atención al ciudadano en esta materia.

b) El asesoramiento, estudio y asistencia técnica en materia de pensiones no contributivas y prestaciones vigentes de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, a los órganos de las distintas Administraciones Públicas.

c) La suspensión, extinción y, en su caso, rehabilitación del derecho de las pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social y de las prestaciones derogadas de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

d) En relación con las prestaciones económicas de inserción y protección social, ayudas individuales o institucionales, cuya gestión esté atribuida legal o reglamentariamente al Instituto Murciano de Acción Social: la propuesta de resolución de concesión, las modificaciones, extinción del derecho concedido y su denegación, así como la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación.

e) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de inclusión social, cuya gestión corresponda al Instituto, así como la coordinación de las medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social previstas en la planificación regional para la inclusión social.

f) El reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia a todos los efectos previstos en la legislación vigente.

g) La determinación de la existencia razonable de recuperación, y, en su caso, la orientación, elaboración y desarrollo del programa correspondiente, en las situaciones de discapacidad.

h) El estudio, diagnóstico, valoración, orientación y seguimiento de usuarios de centros, servicios y programas del Instituto Murciano de Acción Social.

i) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos específicos dirigidos a materias de su competencia, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

j) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica referida a materias de su competencia, que elevará al Director Gerente para su tramitación.

k) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios en el área de pensiones, subvenciones, prestaciones económicas, programas de inclusión, valoración y diagnóstico y otras de su competencia.

l) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

m) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión existirá una Subdirección General como unidad encargada de coordinar, impulsar y supervisar las unidades que conforman el citado centro directivo. Prestará el apoyo y asesoramiento necesario al titular de la Dirección General, al que sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Unidades Organizativas Dependientes