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Organización y Funciones

Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

Organismo Autónomo > Consejería de Política Social, Familias e Igualdad > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Verónica López García
Finca: Edificio Administrativo Alonso Espejo
Dirección: C/ Doctor Alonso Espejo, 7. 30007, Murcia    Ver la ubicación en Google Maps - Este enlace se abrirá en una nueva ventana
Teléfono: 968 36 20 35 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: gerencia.imas@carm.es
Funciones:

El Instituto Murciano de Acción Social de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril, tiene naturaleza de organismo autónomo y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.

El Instituto Murciano de Acción Social está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, según se recoge en su ley de creación

Artículo 2. Fines y áreas de actuación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril:

1. El Instituto Murciano de Acción Social se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. Sus áreas de actuación serán:

a. Personas mayores.
b. Personas con discapacidad.
c. Personas con enfermedad mental crónica.
d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

3. El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

4. Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad adecuado y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Instituto Murciano de Acción Social, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además de las establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, las siguientes:

a) El desarrollo y gestión de servicios, programas y prestaciones técnicas para los colectivos de su competencia.

b) El apoyo y asistencia a los órganos de participación de los centros que gestiona.

c) La gestión y seguimiento de las subvenciones concedidas a entidades para el desarrollo de actuaciones dirigidas a los colectivos de su competencia.

d) La declaración y calificación del grado de dependencia.

e) La elaboración, desarrollo y ejecución de planes y proyectos específicos dirigidos a los colectivos de su competencia, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

f) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica referida a los colectivos de su competencia.

g) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios en las materias de su competencia.

h) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) Cualquier otra que por norma de rango legal o reglamentario le sea atribuida.

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