1. El Servicio de Programación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional tiene encomendadas las funciones que figuran en el apartado 1 del artículo anterior en relación con los programas y demás formas de intervención cofinanciadas por el FEDER, y por otros fondos de los sucesivos marcos financieros plurianuales de la Unión Europea o del instrumento de recuperación NextGenerationEU cuya gestión se le asigne.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Programación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional contará con la Sección de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que le compete las funciones que figuran en las letras e), h) y j) del apartado 1 del artículo anterior, así como la ejecución, informe y propuesta de los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación, y la realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. El Servicio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.