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Organización y Funciones

Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres

Órganos Colegiados > Consejería de Política Social, Familias e Igualdad > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Funciones:

Corresponde a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, y de su normativa de
desarrollo.

c) Establecer las directrices y los objetivos generales para la realización del correspondiente Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a que se refiere el artículo 11 de la Ley 7/2007.

d) Proponer los criterios de coordinación de todos los órganos y entidades participantes en la realización del Plan y sus actuaciones.

e) Cuantificar las aportaciones económicas de cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de los objetivos y acciones del citado Plan.

f) Someter el borrador del Plan a consulta de los agentes sociales.

g) Preparar el borrador previo a su elevación al Consejo de Gobierno.

h) Seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el Plan, así como aprobar la memoria final del mismo.

i) Asesorar y cooperar con el organismo competente en materia de mujer en cuantas actuaciones se deriven de la aprobación del Plan.

j) Emitir un informe anual de seguimiento de las acciones y de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de los distintos departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, quienes facilitarán a la Comisión la información necesaria para su elaboración.

k) Velar para que ninguna disposición dictada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comporte discriminación por razón de sexo.

l) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las Unidades para la igualdad de hombres y mujeres reguladas en el presente Decreto.

m) Cualquier otra función, que en materia de igualdad, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.