del Consejo de Gobierno, para la aprobación de la Adenda por la que se establecen los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el pago del complemento ligado a antigüedad y formación del profesorado según el apartado 2 del pacto cuarto del Acuerdo de 18 de julio de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears
del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los complementos retributivos del profesorado de la enseñanza concertada establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía