por la que se autoriza a determinados centros educativos el establecimiento con carácter voluntario y experimental del módulo de idioma especializado en los ciclos formativos de formación profesional específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación.
de la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, por la que se oferta el establecimiento con carácter voluntario y experimental del módulo de idioma especializado en los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de formación profesional específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
por la que se rectifican errores advertidos en la de 16 de julio de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 13 de septiembre), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional específica de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia
373/2002, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula, para el curso 2002-2003, la oferta de formación profesional reglada singular dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional específica
de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos del módulo de formación práctica en centros de trabajo, correspondiente a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
131/2002, por el que se establece el módulo de idioma especializado, en los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional específica autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha