de la Dirección General de Centros y Formación Profesional, por la que se regulan determinados aspectos del Libro de Calificaciones y la distribución horaria de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica
por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Específica en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo
por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el Profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 1997, que regula la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica
de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso público para la concesión de asignaciones por gastos extraordinarios de funcionamiento y subvenciones a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, ubicados en la Comunidad Valenciana, para la realización y desarrollo de proyectos de acción profesional
del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización del programa de estancias formativas en centros de trabajo del exterior para alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional específica en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia durante el año 2003
ENS/20/2003, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos del procedimiento de inscripción para la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional específica
por la que se autoriza a determinados centros educativos el establecimiento con carácter voluntario y experimental del módulo de idioma especializado en los ciclos formativos de formación profesional específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.