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Agricultura, Ganadería y Pesca
Asociacionismo Agrario
1.6 Diferencias con otras sociedades
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S.A.T. | COOPERATIVA | SOCIEDAD MERCANTIL |
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CARÁCTER | Civil de carácter asociativo y personalista | Propio, de carácter asociativo | Mercantil, de carácter capitalista |
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN |
En documento privado o escritura pública si se aportan bienes inmuebles.
Inscrita en el Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
En Escritura pública.
Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia. |
En Escritura pública.
Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia. |
COMPETENCIA | Consejería de Agricultura y Agua (Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario) | Consejería de Trabajo y Política Social | Registro Mercantil (Ministerio de Justicia) |
ÓRGANO DE GOBIERNO | Junta Rectora (en las SS.AA.TT. de menos de 10 socios la Asamblea General asumirá como propias las funciones que competen a la Junta Rectora constituyendo ambas un solo órgano) | El Consejo Rector | Administrador/es o Consejo Rector, según establezcan Estatutos. |
Nº DE SOCIOS PARA SU CONSTITUCIÓN | 3 personas titulares de explotación agraria o personas afiliadas al régimen especial agrario de la Seguridad Social o personas jurídicas con fines agrarios |
Las cooperativas de primer grado, 3 personas
Las cooperativas de segundo grado, al menos 2 cooperativas |
Con carácter general 2 o más personas (de ser unipersonal deberá inscribirse tal circunstancia en el Registro Mercantil)
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CAPITAL SOCIAL |
Variable. Constituido por el valor de las aportaciones dinerarias o no realizadas por los socios en el acto de constitución o en virtud de acuerdos posteriores.
No existe mínimo exigible. Totalmente suscrito y desembolsado como mínimo el 25% de cada participación. Máximo 1/3 del capital por socio. Los socios personas jurídicas no titulares de explotación máximo 50% del capital social. |
Variable, fijando en los estatutos el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar, el cual debe estar totalmente desembolsado desde su constitución.
El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de cooperativas, entidades sin ánimo o sociedades participadas en su mayor parte por cooperativas.
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Fijo, modificado por reforma estatutaria.
En S.L., mínimo de 3.005,06, totalmente suscrito y desembolsado. En S.A., Mínimo 60.101,21 € totalmente suscrito y desembolsado como mínimo el 255 de cada acción. |
RESPONSABILI- DAD |
Ilimitada, si no se establece lo contrario en los estatutos
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Limitada |
Limitada, salvo la unipersonal y no inscrita en el Registro Mercantil |
TOMA DE ACUERDOS | Cada socio un voto, salvo que los estatutos, para los asuntos económicos, establezcan tantos votos como participaciones en el capital social |
Un socio, un voto.
En acuerdos económicos: número de votos en proporción al capital social si lo prevén los Estatutos. El presidente, voto dirigente (Art. 11.2 y 11.3). |
El socio dispone de tantos votos como participación en el capital social |
RESERVAS OBLIGATORIAS | No están reglamentadas | Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) Y Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC) | Reserva obligatoria (10% del beneficio hasta que alcance el 20% del capital social) |
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | Exención total en actos de constitución y ampliación de capital | Exención total en actos de constitución, ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos | 1% de gravamen en todas las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución del capital social |
DOCUMENTA- CIÓN SOCIAL |
_ Libro de Registro de socios. _ Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y en su caso de otros órganos de gobierno aprobados en Estatutos. _ Libros de Contabilidad que reglamentariamente se establezcan.
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_ Libro de Registro de Socios y en su caso asociados. _ Libro de Registro de aportaciones al capital social. _ Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias. _ Libros de contabilidad (Diario, Inventario, Balances e Informes de Censura de Cuentas) _Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. | _ Libro de Registro de socios. _ Libro de Actas de la Junta General. _ Libro del Consejo de Administración si se regula. |
Asociacionismo Agrario
- Ayudas a la industria agroalimentaria
- Cámara Agraria
- Consejo de Agricultura Ecológica
- Denominaciones y Marcas de Calidad
- Estadística Agraria Regional
- Registro y Guía de Procedimientos y Servicios
- Informe Semanal Agrario
- Laboratorio Agrarioalimentario y de Sanidad Animal (LAYSA)
- 3. Modelos
- Oficinas Comarcales Agrarias (OCA)
- Transferencia Tecnológica
- Publicaciones del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica
- Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
- Anuncio de información pública sobre expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la Región de Murcia al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla (Murcia)
- Consultas previas del proyecto de actuación zonas vulnerables
- Anuncio de continuación del procedimiento y consulta pública previa a la elaboración del proyecto de orden de aprobación del programa de actuación para todas las zonas vulnerables de la Región de Murcia
- Anuncio resolución aprobación manual procedimientos inspección inspección 19 mayo 2020
- Manual Procedimiento_DL 2_2019_v05_publicación Res 190520