Turismo
Viviendas Vacacionales: altas, bajas y modificaciones (código 1890)
012 y 968 362 000
Información Básica
Objeto:
Obtener la clasificación para los alojamientos vacacionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Destinatarios:
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.Tendrán la consideración legal de alojamientos vacacionales, las unidades aisladas de apartamentos, bungalow, villas, chalés y similares, ofrecidos tanto por personas físicas como jurídicas y que realicen:
- La cesión de una o varias viviendas, que se encuentren amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, para su uso temporal.
- Que se comercialice y promocione en canales de oferta turística (internet, prensa).
- Que tengan una finalidad lucrativa.
Los alojamientos vacacionales están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 39/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Tramitación Inmediata:
NoPeriodicidad:
ContinuoPlazo de Presentación:
AbiertoEl plazo pra la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa esepecifica, se produzcan los efectos del silencio adminitrativo.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14022337)
Otra Información de Interés
La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Requisitos
Requisitos de solicitud o iniciación
Las viviendas vacacionales deberán cumplir lo establecido en el Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regula los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, modificado por el Decreto 37/2011, de 8 de abril.
El citado Decreto regula dos figuras turísticas, por lo que su lectura debe de centrarse en los alojamientos vacacionales.
Requisitos posteriores
DISTINTIVOS-PLACAS
En el exterior de las oficina o locales de las empresas o en el exterior de las viviendas de los particulares que se dediquen a la explotación de alojamientos vacacionales, deberá figurar una placa identificativa de acuerdo con lo establecido en la "Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia".
HOJAS DE RELAMACIONES
Todos los alojamientos vacacionales deberán tener a disposición de los clientes y facilitarles de forma inmediata cuando les sea requerida las hojas de reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en castellano, francés, inglés y otro idioma a elegir.
PUBLICIDAD DE PRECIOS
Los precios deberán exhibirse en lugar perfectamente visible por los usuarios.
Los precios de las viviendas vacacionales son libres, teniendo que fijar un mínimo y un máximo.
Documentación
Solicitud de inicio
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CLASIFICACIÓN TURÍSTICA PARA ALOJAMIENTOS VACACIONALESAnexos
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración Responsable de Clasificación Turística P-1890 (único documento a presentar en cualquier registro oficial), deberá tener en cuenta que: * Las personas físicas españolas y extranjeras deberán rellenar inexcusablemente lo siguiente:- Apellidos/Nombre y DNI.- Domicilio en España a efectos de notificaciones.- Teléfono para concertar visita de inspección.- Nombre comercial y situación de la vivienda.- Firma del titular o representante.- Presentar este documento en cualquier registro oficial. * Las personas extranjeras y aquellas otras que NO puedan facilitar la visita de los inspectores de turismo a la vivienda deberán designar un representante en el modelo P-1890, que será el encargado de facilitar la entrada a la vivienda, atender los requerimientos de los inspectores en el caso de alguna deficiencia y tener capacidad para actuar en nombre del titular. * Las personas jurídicas (empresas) están obligadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración (solicitud electrónica) y deberán rellenar inexcusablemente en la solicitud lo siguiente:- Razón social y CIF.- Apellidos/Nombre y DNI del representante.- Domicilio en España a efectos de notificaciones.- Teléfono para concertar visita de inspección.- Nombre comercial y dirección de la vivienda.- Firma del representante.- Presentar en sede electrónica.* Observaciones al seguro de responsabilidad civil que debe de disponer de foma obligatoria:Los particulares tienen normalmente un seguro de la vivienda, con un continente y contenido, el cual lleva asociado una responsabilidad civil, pues bien, este seguro valdría perfectamente, solo habría que ampliarlo incluyendo a inquilinos.Las empresas que gestionen varios alojamientos vacacionales deberá de tener un seguro de responsabilidad civil de la actividad. - Relación
(Obligatorio / Original)
Relación de alojamientos vacacionales en formato Excel.Se deberá cumplimentar este fichero indicando el nombre comercial, población, pedanía, dirección exacta de donde se encuentra cada vivienda, así como el tipo de dormitorios y número de cuartos de baño.* Las personas físicas deberán enviar este fichero por correo electrónico a una de las direcciones que figuran en dicho fichero Excel, pero una vez que hayan presentado la declaración responsable de clasificación turística (P-1890) en cualquier registro oficial.* Las personas jurídicas (empresas) están obligadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración con lo que deberán adjuntar este fichero a la solicitud electrónica.
Certificados exigidos
- Consulta de Datos de Identidad
No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos para solicitudes
Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”
Dónde y Cómo tramitar
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital, Cl@ve...-
Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
-
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. -
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
-
Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
-
Cumplimentación manual
La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Documentación-Modelos para solicitudes" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria.
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Los documentos que los interesados dirijan al Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución, Recursos y Normativa
Resolución
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO Y CULTURA |
Normativa
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Decreto número 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.
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Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.
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Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
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Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
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Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.