Los colegios profesionales y los consejos de colegios son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.
El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad.
Los Estatutos de los Colegios y Consejos de Colegios y sus modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Registro se compone de tres Secciones:
- Sección 1ª: los Colegios Profesionales
- Sección 2ª: los Consejos de Colegios
- Sección 3ª: las delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
En el Registro de Colegios y Consejos de Colegios se tomará razón de:
- Las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.
Estarán obligados a promover la inscripción o anotación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia los respectivos órganos de gobierno. (Art. 9.1 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)
El plazo para promover la correspondiente inscripción o anotación en el Registro de los actos a los que se refiere el artículo 7 será de un mes a partir de la producción de los mismos. (Art. 9.2 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Para la Inscripción de Colegios Profesionales
- Si el Colegio Profesional no está inscrito en el Registro de Colegios y su creación ha sido por la Ley de la Asamblea Regional, la documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción del Colegio en el Registros de Colegios Profesionales de la RM y de los Estatutos, previa calificación de legalidad
- Certificado del Acta de la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional respectivo, de aprobación de los estatutos definitivos
- Certificado de la composición de los órganos de gobierno
- Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
- Justificante del pago de la tasa
- Si el Colegio Profesional no está inscrito en el Registro de Colegios y su inscripción se lleva a cabo como Colegio preexistente anterior a la Ley de Colegios Profesionales de 1974, la documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción del Colegio en el Registros de Colegios Profesionales de la RM y de los Estatutos, previa calificación de legalidad
- Memoria de la organización colegial que contenga, al menos los siguientes contenidos: antecedentes históricos relativos a la existencia del Colegio de forma detallada, naturaleza y fines, ámbito funcional y geográfico, relaciones institucionales y corporativas, funciones del Colegio
- Justificación la necesidad de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta
- Certificado de la composición de los órganos de gobierno
- Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
- Justificante del pago de la tasa
Para la Inscripción de Modificación de Estatutos de Colegios Profesionales
- Si el Colegio Profesional está inscrito en el Registro de Colegios y solicitan la modificación total o parcial de los estatutos aprobados en Asamblea o Junta General, la documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción de estatutos o sus modificaciones, previa calificación de legalidad
- Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta
- Justificante del pago de la tasa
Para la toma de razón de Órganos de Gobierno
- Para la toma de razón de Órganos de Gobierno, la documentación a presentar es:
- Solicitud genérica
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Decano en el que conste la relación actualizada de la composición de la Junta de Gobierno, con indicación de nombre, apellidos y NIF de los titulares, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento
- Justificante del pago de la tasa
Para la Inscripción de Delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
- La documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción por el representante territorial del Colegio
- Certificación emitida por el Secretario del Colegio de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma con el visto bueno de su presidente o Decano, en el que se hará constar con exactitud los datos siguientes:
- La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial del Colegio Profesional y sus modificaciones
- Los Estatutos Colegiales y sus modificaciones
- Competencias y domicilio de la demarcación o delegación
- Normas de funcionamiento de la demarcación o delegación. Sobre este dato bastará con que se certifique las funciones de la Delegación
- Las personas que integran los órganos directivos de la demarcación o delegación, como las sucesivas renovaciones y quién ostenta el cargo de Delegado en esta Comunidad Autónoma de Murcia
- Certificación acreditativa de la inscripción del Colegio Oficial correspondiente
- Justificante del pago de la tasa