Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocatoria 2023 (código 1720) (SIA 207312)

Información Básica

Objeto:

Convocatoria para el ejercicio 2023 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Información de Interés

  • Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa.
  • El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/indexAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos contemplados en esta Orden.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las explotaciones apícolas han de cumplir con los siguientes requisitos:

1º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

5º Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de  marzo del año de la convocatoria.

6º. Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el nº de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.

2. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

3. Los apicultores/as pertenecientes a agrupaciones sólo podrán beneficiarse de las medidas incluidas en los distintos tipos de intervención de ayuda a través de sus correspondientes entidades asociativas.

4. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.

6. Los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, tienen que asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.”

7.           De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 

El plazo y la forma de acreditación de esta circunstancia será la indicada en el citado apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Ayudas de Intervención en el Sector Apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de la entidad bancaria actualizado indicando el código IBAN bancario donde conste el peticionario y su NIF.
  • Escritura de constitución
    (Obligatorio / No original)
    Las asociaciones aportarán la escritura de constitución y estatutos debidamenteinscritos en el registro correspondiente.
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Las ADS presentarán el justificante telemático en el que figure el nº de registro de entrada, de haber presentado ante el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, el correspondienteprograma sanitario anual a desarrollar por la ADS.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas solicitantes deberán presentar documento en el que indique:- Actividades subvencionables que solicita.- Presupuesto para cada una de las actividades solicitadas.Las asociaciones deberán presentar un programa rubricado por la entidad solicitante yel técnico responsable del programa, que incluya: - Actividades subvencionables por las que solicita esta ayuda- Metodología y calendario de trabajo.- Personal responsable del programa y grado de dedicación.- Material y medios necesarios disponibles y no disponibles por los solicitantes.- Presupuesto por capítulos del programa.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Las asociaciones deberán presentar documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y delacuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Hojas del libro de registro de explotación apícola, en las que figuren el número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, deberán presentar las citadas hojas de dicho libro de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda. Esta Información se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización correspondiente, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figuren los tratamientos realizados, pudiendo presentar en su lugar, certificación veterinaria de realización de tratamientos contra varroosis, en la que figure para cada apicultor el número de colmenas tratadas y la fecha de tratamiento.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Documentación del seguro de responsabilidad civil, el cual ha de cubrir la campaña apícola completa. En caso de ser suscrito desde asociación la documentación contendrá el seguro global y también el desglose individual para cada uno de los beneficiarios del mismo.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de Ayudas de Intervención en el Sector Apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.   [Fuera de plazo: 27-07-2023 – 31-07-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia