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Política Social, Familias e Igualdad
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Decreto 156/2020, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo

BORM nº 277 de 28 de noviembre de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 26 de noviembre de 2020

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad y justificación de la concesión.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 4. Financiación e importe de las subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 6. Beneficiarios: requisitos y obligaciones.
Artículo 7. Pago y plazo de ejecución.
Artículo 8. Modificación del plazo de ejecución y del proyecto.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
Artículo 10. Régimen de justificación.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegro.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
Disposición final única. Eficacia.

Anexos (ver contenidos asociados)
Anexo I. Entidades beneficiarias
Anexo II. Proyecto
Anexo III. Declaración responsable

 

TEXTO COMPLETO

La situación de emergencia sanitaria en que, como consecuencia de la pandemia global del COVID-19, se encuentra España y la Región de Murcia ha supuesto un impacto sin precedentes, por su rapidez e intensidad, en las estructuras sociales, económicas y laborales de nuestro país. En este sentido, aunque las necesidades sanitarias de la población general remitan, resulta previsible que se acentúen paulatinamente otras necesidades de carácter socioeconómico del conjunto de la sociedad y, muy especialmente, de los grupos de población más vulnerables.

Dichas necesidades, sin duda preexistentes a la situación de crisis sanitaria, se están viendo intensificadas en su gravedad y diversificadas en su tipología. En consecuencia, los poderes públicos deben, bajo el mandato implícito al carácter social y democrático de Derecho del Estado, abordar con carácter urgente las consecuencias socioeconómicas de un fenómeno, la crisis sanitaria, que está deteriorando de forma acelerada las condiciones de vida de la población.

Resulta innegable que en la provisión del bienestar social las entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia vienen desempeñando, desde hace décadas, un papel de creciente importancia, en colaboración y con el impulso y el apoyo de las administraciones públicas. Actualmente, la acción de las entidades sin ánimo de lucro constituye un apoyo fundamental para la realización efectiva de los derechos sociales.

En este sentido, las entidades sin ánimo de lucro vienen realizando un esfuerzo sin precedentes en nuestra historia reciente a la hora de atenuar el impacto que la crisis sanitaria está teniendo en las condiciones de vida de buena parte de la sociedad española y en especial en las familias. El rápido despliegue de medios por parte de dichas entidades se ha traducido en que, con sus propios recursos, materiales, humanos y financieros, hayan tenido que abordar diversas necesidades sociales sobrevenidas que, presumiblemente, pueden prolongarse e intensificarse en los próximos meses. La reorientación de los recursos de las entidades sin ánimo de lucro a afrontar la situación de emergencia sanitaria ha debilitado considerablemente tanto la capacidad de actuación como las propias estructuras centrales de estas.

Así, una de las consecuencias de la extraordinaria situación actual (crisis sanitaria, económica y social) ha sido el incremento exponencial de las demandas sociales a las entidades sin ánimo de lucro unido a la incapacidad de éstas de hacer frente a dichas demandas con unos medios que se han mantenido, en el mejor de los casos, estables en el tiempo. Por otra parte, al igual que el tejido empresarial, el tejido asociativo vinculado viene sufriendo una serie de tensiones sin precedentes que pone en peligro la propia supervivencia de muchas entidades, cuya labor resulta fundamental para promover el bienestar de buena parte de la sociedad española y, por ende, de las propias familias.

En estas circunstancias excepcionales, corresponde al Gobierno Regional recurrir a todos los instrumentos disponibles para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro. La denominada «segunda ola» de la pandemia que, con mayor o menor intensidad, se ha iniciado en nuestro país y en la mayoría de países de nuestro entorno al finalizar el periodo estival, confirma que nos adentramos, nuevamente, en una situación excepcional en la que los poderes públicos deberán actuar con extrema agilidad para ofrecer soluciones de urgencia tanto a la población, pero especialmente a las familias como grupo social, como a los distintos actores que intervienen en la provisión y mantenimiento del bienestar social. Así, en los últimos meses, se viene constatando la necesidad de adoptar medidas que permitan no solo reforzar la actuación de carácter social de entidades sin ánimo de lucro sino, además, apoyar sus estructuras centrales sin las que sería imposible que desarrollasen su actividad habitual y cuanto menos la actividad excepcional que exige la situación generada por la crisis sanitaria que estamos viviendo.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la promoción y la participación activa de familias y entidades que las representan en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política social integral de atención y ayuda a las familias. En este sentido, hay que recordar que las federaciones y asociaciones, como entidades sin ánimo de lucro, tienen una estructura interna que favorece la comunicación y el intercambio entre sus miembros, la detección de necesidades sociales de las familias, el desarrollo de programas de información y asesoramiento y de iniciativas favorecedoras del apoyo a las familias, especialmente las que tienen necesidades especiales. Este objetivo prioritario nos lleva, en la situación de dificultad que las familias están viviendo, a incrementar en lo posible las medidas que permitan reforzar las estructuras existentes en las entidades y que así estas puedan realizar y reforzar sus sistemas de apoyo a las familias que representan.

Esta actuación resulta de indudable interés público y social, en la medida en que, a través de las entidades sin ánimo de lucro se presta un servicio de información, asesoramiento y apoyo a las familias representadas, que impulsa, facilita y mejora el acceso de éstas a la información mejorando su inclusión social y en definitiva, la promoción y participación de los núcleos familiares.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, es indudable el interés público y social existente en abordar con rapidez la necesidad de liquidez inmediata de las entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia que llevan años colaborando con la Administración Regional y, sobre todo, con los órganos directivos competentes en materia de infancia y familia. Igualmente, existen razones que dificultan la convocatoria pública, dado que las entidades beneficiarias, entidades sin ánimo de lucro que vienen realizando en nuestra Región programas y proyectos de apoyo a la familia por medio de la prestación de servicios de apoyo a las familias de diversa índole, con la finalidad de informar, apoyar, orientar y formar a las familias que lo necesiten de forma complementaria y coordinada con las Administraciones públicas, todas ellas se consideran las adecuadas para la prestación de estos programas, proyectos y actividades, tanto por su acreditada experiencia en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las familias en nuestra Región, como, por las características de los proyectos a desarrollar y de los objetivos con ellos perseguidos.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia, políticas de mujer, infantil y de la tercera edad. Por otro lado, según el Decreto n. º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2020,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público y social a las entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia señaladas en el anexo I y por la cuantía máxima determinada en el artículo 4.

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Artículo 2. Finalidad y justificación de la concesión.

1.- La finalidad de las subvenciones es la financiación de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo, por medio de la prestación de servicios de apoyo a las familias de diversa índole a través de entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de informar, apoyar, orientar y formar a las familias que lo necesiten de forma complementaria y coordinada con las Administraciones públicas.

2.- Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, en la medida en que, a través de entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, se presta un servicio de información, asesoramiento y apoyo a las familias representadas, que impulsa, facilita y mejora el acceso de éstas a la información mejorando su inclusión social y en definitiva, la promoción y participación de los núcleos familiares. Asimismo, es indudable el interés público y social existente en abordar con rapidez la necesidad de liquidez inmediata de las entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia que llevan años colaborando con la Administración Regional y, sobre todo, con los órganos directivos competentes en materia de infancia y familia, ante las consecuencias de la extraordinaria situación actual (crisis sanitaria, económica y social).

3.- En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública dado que las entidades beneficiarias se consideran las adecuadas para la prestación de estos programas, proyectos y actividades, tanto por su acreditada experiencia en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las familias en nuestra Región, como, por las características de los proyectos a desarrollar y de los objetivos con ellos perseguidos.

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Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

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Artículo 4. Financiación e importe de las subvenciones.

El importe total máximo de las subvenciones será de 120.000,00 euros.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de los proyectos presentados, si no se hubiese alcanzado la cuantía máxima recogida en este decreto por la suma de los importes a los que asciendan todos los proyectos, se distribuirá la cuantía sobrante entre los proyectos presentados cuyo importe sea superior a la distribución inicial realizada en este decreto, siguiendo la proporción de reparto establecido en el anexo I del presente decreto.

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Artículo 5. Procedimiento de concesión

1.- La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2.- Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Proyecto (de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II).

- Declaración responsable (de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III).

- Acreditación, mediante certificación del órgano competente, de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

3. La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La solicitud y la certificación deberán ser firmadas electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicha entidad ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto.

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Artículo 6. Beneficiarios: requisitos y obligaciones.

1.- La cuantía máxima prevista en el artículo 4 se distribuirá entre las entidades sin ánimo de lucro de la Región recogidas en el anexo I de este decreto estableciéndose en éste una cuantía inicial atribuida sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado artículo 4.

2.- Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No hallarse incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales.

3.- Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 12 de este decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Aportar una declaración responsable en la que conste que todo el personal contratado y las personas voluntarias que participan en los mismos y tienen contacto con menores, cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

4.- La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

5.- En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

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Artículo 7. Pago y plazo de ejecución.

1.- El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra d) de dicha Ley.

2.-. El periodo de ejecución se desarrollará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de marzo de 2021.

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Artículo 8. Modificación del plazo de ejecución y del proyecto.

1. En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del Proyecto en el plazo establecido en el artículo 7.2.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución.

Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 10 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.

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Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En este sentido serán gastos subvencionables los gastos corrientes y los gastos de gestión y administración que a continuación se detallan:

A. Gastos Corrientes:

A.1 Los gastos de personal: derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al proyecto/programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto para personal laboral como para el personal en régimen de arrendamiento de servicios, incluirán salario base y complementos y no podrán exceder en ningún caso de lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019,2020 y 2021 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. (B.O.E, 1 de Febrero de 2019).

Estos importes estarán referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

En el caso del personal contratado expresamente para la realización de la actividad subvencionada se admitirán asimismo los costes de las indemnizaciones por la finalización del contrato.

A.2 Gastos de mantenimiento y actividades: se imputarán los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los relacionados con el desarrollo de la actividad, como con el mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios del funcionamiento habitual de la entidad que se imputarán dentro de los Gastos de Administración y de Gestión.

A.2.1 Gastos del local donde se desarrolla el proyecto/programa subvencionado: Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles, suministros (agua, electricidad, gas y combustibles), primas de seguros, comunicaciones (teléfono, correo y mensajería).

A.2.2 Materiales diversos necesarios para la ejecución del proyecto/programa: material de oficina, material didáctico, etc.

A.2.3 Gastos de publicidad y propaganda del proyecto

A.2.4 Gastos de transporte de mercancías vinculadas al proyecto.

A.2.5 Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto/programa, tales como cursos, conferencias, charlas, seminarios etc.

En los casos en que la colaboración sea gratuita, sólo se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador/a, con los límites establecidos en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 102 de 6 de mayo).

A.2.6 Gastos relacionados con el voluntariado: En el supuesto de participación de personas voluntarias en las actividades objeto de subvención, éstas serán desarrolladas de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2004 de 22 de octubre de Voluntariado de la Región de Murcia; podrá imputarse a la subvención:

- El reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades como voluntariado en el proyecto /programa financiado (estos deberán imputarse dentro de Dietas y Gastos de viaje)

- Los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil, suscritos a favor de las personas voluntarias que participen en los proyectos subvencionados (estos gastos relativos a los seguros de las personas voluntarias se incluirán en el apartado seguros).

- Los gastos derivados de la compra de acreditaciones identificativas de la condición personas voluntarias o por la compra de material relacionado con el proyecto/programa subvencionado (estos deberán imputarse a Materiales didácticos o gastos derivados de certámenes o actos culturales inherentes al programa)

A.2.7 Gastos específicos de cada proyecto/programa en los que incurren las personas destinatarias del mismo: transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.

A.2.8 Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Estos gastos no superarán el 2% del importe total de la subvención.

A.3 Dietas y gastos de viaje del personal contratado y voluntariado adscrito al proyecto/programa subvencionado. El importe máximo de las dietas no podrá superar el 3% del total subvencionado al proyecto.

En cualquier caso, la cuantía de estos gastos no podrá superar, de acuerdo con el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo):

- Por alojamiento/día 58,00 €.

- Por manutención/día 39,00 €, sólo una comida o sólo una cena 19.50 €.

- Para el desplazamiento en vehículo propio 0.20 € por kilómetro.

No se podrán imputar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viajes del personal con contrato de arrendamiento de servicios y aquellos que realicen colaboraciones esporádicas (a no ser que éstas colaboraciones tengan carácter gratuito).

Quedan excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.

B. Gastos indirectos de Gestión y Administración: Son aquellos gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de las actividades de los proyectos/programas, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. Son ocasionados por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los proyectos o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa del colectivo de trabajadores imputados a los mismos.

Estos gastos no podrán superar el 9% del importe total financiado al proyecto, y no tendrán que ser justificados, siendo suficiente la presentación de una certificación al respecto, por parte de la persona que representa a la entidad, en el que se impute la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Estos gastos, en su justa proporción, incluirán:

- El importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los proyectos/programas subvencionados

- Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general de los proyectos/programas, tales como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la sede, etc.

- Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o coordinador de los proyectos o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales. Estas retribuciones no podrán ser superiores al importe máximo establecido para los gastos de personal vinculado directamente al proyecto.

- Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones establecidas en esta decreto.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

4. No se admitirán subcontrataciones, entendiendo que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, siempre que esta tenga un carácter de excepcionalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 10. Régimen de justificación.

1.-Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Familias y Protección de Menores en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

2.- El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

3.- La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta contendrá la siguiente documentación:

A. Una Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta Memoria reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto/programa financiado, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución del proyecto financiado, y que se imputen a la presente subvención. La entidad deberá cumplimentar un modelo de Memoria de Actuación indicando la opción de proyecto justificado.

B. Una relación clasificada de gastos e inversiones relacionadas con el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, se indicarán las desviaciones presupuestarias acaecidas. Se presentarán los siguientes documentos:

- Desglose de costes del programa

- Relación de gastos de personal directo contratado

- Relación de gastos de colaboraciones técnicas.

- Certificación contable de justificantes de gastos.

- Liquidación individual de gastos de viaje.

- Relación General de liquidación de gastos de viaje.

- Declaración Responsable (justificación)

C. Una Declaración Responsable de la persona que representa a la entidad relativa a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación en su caso del importe y su procedencia.

D. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo el 30% de los justificantes relativos a cada uno de los proyectos/programas, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

5.- La entidad beneficiaria pondrá a disposición del órgano competente para el seguimiento y control de la subvención la documentación necesaria para comprobar que no existe sobrecoste de actividades con la percepción de otras subvenciones o ayudas y, en particular, el documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y la identificación de los gastos afectados por otras ayudas, si no están imputados en su totalidad a esta subvención.

6.- La entidad beneficiaria deberá presentar cualquier otra documentación que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de esta subvención.

7.- No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles.

8.- En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.- Las facturas o recibos en formato PDF para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto/programa subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

10.- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.- Toda la documentación relativa a la justificación deberá remitirse electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es). Los documentos anexados deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original, y se corresponderán fielmente al documento original, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten en virtud del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.- Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

13.- Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la Cuenta de Ingresos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitir a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el correspondiente justificante del ingreso realizado. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

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Artículo 11. Incumplimientos y reintegro.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones c) y d) del artículo 6.3 por parte de alguna entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este decreto o en la resolución de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando a entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 26 de noviembre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. La Vicepresidenta y Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Fecha: 01/12/2020

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Contenidos Asociados:

Anexo I. Entidades beneficiarias

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Anexo II. Proyecto

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Anexo III. Declaración responsable

(Documento [.pdf] 225,96 KB)