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Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales

BORM nº 237 de 13 de octubre de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 14 de octubre de 2020

Referencias:

Afectada por:

  • Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM nº 214 de 15 de septiembre de 2020):

Establece las bases reguladoras.

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
Artículo 6. Distribución de créditos.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
Artículo 11. Cuantía.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

TEXTO COMPLETO

Mediante Decreto 89/2020, de 10 de septiembre (BORM N.º 214 de 15 de septiembre de 2020), por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.

El artículo 7, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el presupuesto de gastos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el año 2020 figuran en el Programa 313M, clasificación orgánica 18.02, concepto 481.99, los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple, a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos y a familias monoparentales.

Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta del Director General de Familias y Protección de Menores y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM Número 214 Martes, 15 de septiembre de 2020).

2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras, para colaborar en los gastos derivados de las necesidades concurrentes de las hijas e hijos nacidos de parto múltiple y/o su elevado número de miembros así como de las necesidades específicas que conlleva la condición de familia monoparental.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

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Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.

Los conceptos objeto de estas ayudas y su cuantía máxima son los siguientes:

A) Gastos de Alimentación. Hasta 4.000,00€
B) Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados. Hasta 4.000,00€
C) Gastos de Vestido (Textil y Calzado). Hasta 3.000,00€
D) Gastos de Farmacia y Parafarmacia. Hasta 3.000,00€
E) Higiénico-sanitarios. Hasta 2.000,00€
F) Accesorios de puericultura. Hasta 2.000,00€
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral. Hasta 3.000,00€
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral. Hasta 4.000,00€

Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

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Artículo 4. Créditos presupuestarios.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €)

La cuantía total máxima podrá incrementarse hasta llegar a 1.000.000,00 €, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento.

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Artículo 5. Acreditación de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, recogidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras se acreditará mediante la documentación que se detalla en el modelo de solicitud que figura como anexo.

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Artículo 6. Distribución de créditos.

1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:

a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple o que tengan menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas, minorado en un 10%.

b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas, minorado en un 10%.

c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.

2. Para todas las solicitudes de ayuda, en todas las modalidades, que cumplan los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 3 y 4 de las normas reguladoras, se valorará la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 € - Importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 € - 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 € - 50% del importe máximo.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente 25% del importe máximo.

3. Dentro de cada uno de los tramos de renta, las solicitudes se atenderán según lo establecido en el artículo 6 de las normas reguladoras.

4. La propuesta de asignación de las ayudas a cada una de las solicitudes así ordenadas se realizará según lo señalado en el apartado dos, hasta la total distribución de los créditos destinados a las mismas. No obstante, si distribuido todo el importe correspondiente a uno de los tipos de familias señalados en el apartado primero de este artículo, entre todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, quedase crédito libre éste se asignara al resto de tipos de familias siguiendo los criterios establecidos en este artículo.

5. En el supuesto de contar con un incremento de la cuantía inicial de la convocatoria, se procederá a la asignación de estos créditos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, entre las solicitudes que hubieran quedado fuera de la distribución de los créditos iniciales.

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Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como anexo de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.

2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrá presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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Artículo 8. Documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio de competente en materia de promoción y protección de las familias, como órgano instructor, podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3, 4 y 6 que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada (en su caso) de la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la unidad convivencial.

b) Autorización o autorizaciones para la obtención de los datos relativos a ingresos de los componentes del núcleo de convivencia que no figuren en el Título de Familia Numerosa durante el ejercicio 2019 o cualesquiera otros relacionados con la ayuda solicitada, obrantes en los archivos de otras administraciones.

No obstante, la persona solicitante y resto de miembros de la familia obligados por edad, podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo presentar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

c) Importe total solicitado por cada uno de los conceptos para los que se solicita ayuda.

d) Declaración responsable relativa a las actividades realizadas durante el año 2019, de todos los miembros del núcleo de convivencia.

e) Documentación acreditativa de circunstancias especiales que se reflejan en la solicitud (discapacidad, etc.).

f) Certificado bancario del número de cuenta corriente (IBAN).

g) Vida laboral relativa al año 2019 si no ha presentado declaración de la renta relativa a dicho año.

h) Aquella documentación que afecte a la situación socio-económica y que se determine como necesaria.

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Artículo 9. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.

En lo relativo a la resolución, plazos y notificación se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las normas reguladoras.

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Artículo 11. Cuantía.

El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso podrá ser superior a cuatro mil euros (4.000,00 €).

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Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras, las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar a la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

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Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Los gastos realizados con cargo a la ayuda y el pago de los mismos se justificarán mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a.1) Original de las facturas y documento utilizado para el pago, donde deberá constar el C.I.F./N.I.F., número de factura, fecha y el recibí. Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades, no admitiéndose facturas en las que no estén claramente especificados los mismos o que se refieran a conceptos globales.

a.2) Original de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque, en su caso.

a.3) En el caso de pagos al contado, el original de la factura deberá llevar el recibí y la cantidad facturada nunca será superior a 2.500 €.

a.4) No serán válidos los tickets de caja como medio de justificación.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

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Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, a 8 de octubre de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Formato: documento pdf

Tamaño: 1,24 MB

Fecha: 19/10/2020

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