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Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM nº 121 de 27 de mayo de 2020

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Referencias:

Afectada por:

  • Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 124 de 30 de mayo de 2020)

Vigencia: desde el 1 de junio de 2020

Índice:

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Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Crédito presupuestario.
Capítulo II. Régimen sustantivo
Artículo 5. Objeto de las ayudas.
Artículo 6. Personas beneficiarias.
Artículo 7. Determinación y cálculo del umbral de renta.
Artículo 8. Cuantía, plazo y finalidad de las ayudas.
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.
Capítulo III. Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
Artículo 12. Documentación.
Artículo 13. Subsanación y mejora de la solicitud.
Artículo 14. Procedimiento para resolver.
Artículo 15. Pago y justificación de la ayuda.
Artículo 16. Notificación y Plazo de resolución.
Artículo 17. Publicidad
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 19. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexos (ver contenidos asociados)
Formulario.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Declaración responsable de la persona solicitante.
Denegación de consulta electrónica.
Declaración resonsable.

 

TEXTO COMPLETO

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

El Gobierno de España ha adoptado un amplio paquete de medidas sociales y económicas, dirigidas a aliviar la situación financiera de los ciudadanos, en especial de los colectivos más vulnerables, contribuyendo por lo que respecta al objeto de esta Orden, al alivio de sus gastos fijos durante esta crisis sanitaria.

En este contexto se enmarcan las medidas urgentes y complementarias de carácter social y económico adoptadas recientemente en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que contiene un nuevo programa de ayudas al alquiler, el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», con un triple objetivo: responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual, establecer medidas de equilibrio que impidan el traslado de dicha vulnerabilidad a los pequeños propietarios y movilizar recursos suficientes para conseguir los anteriores objetivos.

El artículo 1 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril, incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». En el artículo 2 de la citada Orden formado por ocho apartados, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas y que originan la presente convocatoria.

Por su parte, la disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-10, dispone 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a “subvenciones estatales. Planes de vivienda” correspondiente al ejercicio 2020 por el ministerio de transporte, movilidad y agenda Urbana.

Consecuentemente, para la concesión de estas ayudas, se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a disponer, sin sujeción a cofinanciación, de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscrito con fecha 31 de julio de 2018. En dicho convenio los fondos asignados destinados al alquiler ascienden a 4.400.000 euros que habida cuenta de la situación actual podrán ser ampliados con los fondos no comprometidos correspondientes al mencionado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Con cargo a dichos fondos se convocan estas ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y permanente en la Región de Murcia con la cuantía máxima ya establecida en los programas de ayudas al alquiler en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ya convocados al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De acuerdo a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los plazos administrativos no afecta a la tramitación del procedimiento recogido en esta convocatoria ya que viene referido a medidas urgentes y complementarias para hacer frente a la crisis social y económica que ha supuesto el COVID- 19.

Asimismo, atendiendo a la situación de crisis sanitaria que conlleva la necesidad de evitar desplazamientos y aglomeraciones, y por criterios obvios de agilidad de gestión y economía en las cargas administrativas a trasladar a las personas solicitantes, se opta por la tramitación electrónica de estas ayudas.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia asume la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 10, a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

Visto lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto los informes de la Intervención y del Servicio Jurídico competente.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora este programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en el convenio suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE n.º 198 de 16 de agosto de 2018).

2. Estas ayudas se rigen, además de por lo dispuesto en la citada regulación y en esta Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su defecto, por las normas correspondientes de derecho privado.

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Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por:

a) «Unida?d familiar», la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan de manera habitual y permanente en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

b) «Gastos y suministros básicos», el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, s?ervic?ios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas contempladas en esta Orden se refieren al arrendamiento de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

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Artículo 4. Crédito presupuestario.

1. La presente convocatoria de subvenciones, en el marco de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tiene un gasto autorizado total para la concesión y pago de las correspondientes ayudas de 11.600.000 euros, los cuales, están financiados íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.62, en el proyecto de gastos 47127, del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2020.

2. Si antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, se produjera un incremento del crédito disponible en el estado de gastos del presupuesto como consecuencia de una generación o incorporación de crédito financiada con ingresos finalistas procedentes del Estado afectados a la ejecución del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número 1 de este mismo artículo en un máximo de 4.400.000 euros, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto adicional, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud.

3. Las ayudas se concederán hasta el agotamiento del gasto autorizado.

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Capítulo II

Régimen sustantivo

Artículo 5. Objeto de las ayudas.

1. Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas arrendatarias de vivienda habitual y permanente que como consecuencia del impacto económico y social del COVID 19 se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

2. Las ayudas podrán consistir en:

a) La concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID 19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.

b) La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).

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Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sob?revenida a consecuencia del COVID-19, reuniendo todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que todas? las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad familiar) posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.

b) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos no alcanzando, por ello, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud los siguientes límites:

1.º) Tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en:

i) 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

ii) 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

2.º) Cuatro (4) veces el IPREM en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad, debidamente acreditada, que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3.º) Cinco (5) veces el IPREM en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente, debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual de acuerdo a la definición recogida en el artículo 2 b) de esta Orden, que corresponda satisfacer a la pe?rso?na arrendataria resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

b) Cuando la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada incurra en alguna de las siguientes situaciones:

1.º) Tenga relación de parente?sco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

2.º) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

3.º) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que:

i) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

ii) Siendo titular de una vivienda, se acredite su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

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Artículo 7. Determinación y cálculo del umbral de renta.

1. La determinación del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de la nómina o del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o, en su caso, del certificado de la Agencia Estatal Tributaria sobre datos relativos al cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena o de cualquier otro documento válido en derecho acreditativo de los ingresos de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM mensual del valor oficial de 2020: 537,84 euros/mes.

2. Para el cálculo de ingresos de la unidad familiar, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a personas beneficiarias en situacio?nes de especial vulnerabilidad o emergencia social, se tendrá en cuenta los siguientes:

a) En relación a los límites de IPREM establecidos en el artículo 6.1 b) de esta Orden se computarán los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar.

b) Para el cálculo del porcentaje de ingresos destinados al pago de la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual al que se refiere el artículo 6.1 c) de esta Orden, se computarán los ingresos netos.

3. El límite máximo de ingresos de la unidad familiar que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía mensual del IPREM (537,84 euros), que deberá ser:

a) Para el límite general a que se refiere el artículo 6.1 b) 1.º, inferior a tres veces (1.613,52 euros) y se determinará conforme a las siguientes reglas:

i) La cuantía del IPREM se multiplicará por 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en caso de unidad familiar monoparental por 0,15 por cada hijo.

ii) La cuantía del IPREM se multiplicará por 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

b) Para el límite a que se refiere el artículo 6.1 b) 2.º de esta Orden, inferior a cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) y se determinará conforme a la siguiente regla:

La cuantía del IPREM se multiplicará por 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en caso de unidad familiar monoparental por 0,15 por cada hijo.

c) Para el límite a que se refiere el artículo 6.1 b) 3.º de esta Orden, inferior a cinco veces el IPREM (2.689,2 euros).

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Artículo 8. Cuantía, plazo y finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder alcanzarán las siguientes cuantías:

a) Ayudas al alquiler recogidas en el artículo 5.2 a) de esta Orden: el 100% de la renta arrendaticia y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes.

b) Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos) recogidas en el artículo 5.2 b) de esta Orden: de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes

Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

2. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda o a la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 ya citado.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, el remanente del importe de la ayuda concedida podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

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Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

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Capítulo III

Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, habida cuenta de la urgencia social a que responde, se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia en la persona solicitante de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, debidamente acreditada.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 4 de la presente Orden y se concederán atendiendo al número de solicitudes hasta agotar el importe máximo disponible de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

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Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La ayuda se solicitará por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda.

En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Ele?ctrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm

2. Las notificaciones se realizarán asimismo a través de medios electrónicos mediante el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones estarán accesibles a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de “Mi Carpeta” en Punto general de Acceso de la Administración General del Estado en http://administración.gob.es. Disponiendo, la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un enlace a las URLS anteriores en el apartado de notificaciones.

3. Si la persona solicitante presentara la solicitud presencialmente se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

5. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de la regulación de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden.

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Artículo 12. Documentación.

1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

b) Documentación justificativa del pago de las últimas tres mensualidades de la renta arrendaticia, salvo que el contrato de arrendamiento tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

c) Justificante, mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos éstos de acuerdo al artículo 2 b) de esta Orden. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

d) Nómina o cualquier otro documento válido en derecho acreditativo del nivel de ingresos de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.

e) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y en su caso, documentación acreditativa de la condición de familia monoparental.

f) Certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la unidad familiar a la fecha de presentación de la solicitud y referido a los seis meses anteriores.

g) En su caso, certificado sobre percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler, en el que conste la cuantía de la ayuda.

h) En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 6.2 b) 3.º, de la presente Orden.

i) Declaración responsable, según modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta Orden, en virtud de la cual la persona solicitante declara:

1.º) Cumplir los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

2.º) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º) No tener, la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

4.º) No ostentar, la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, la condición de socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

5.º) No ser la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo en los supuestos permitidos por esta Orden y debidamente acreditados.

Si durante el estado de alarma no pudiese aportar la documentación requerida en la letra f) de este apartado, podrá sustituirla mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación (se adjunta como anexo a esta Orden un modelo indicativo). Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de oficio de esta documentación no facilitada.

2. En caso de que las personas solicitantes no manifiesten expresamente su oposición a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior sustitutiva de la aportación de cada miembro de la unidad familiar del Documento Nacional de Identidad o documento acredi?tativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro sustitutiva de la presentación de certificados de cada miembro de la unidad familiar en los que conste sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

c) Consulta de datos de discapacidad y dependencia sustitutiva de la aportación de las correspondientes resoluciones administrativas.

d) Consulta de datos relativa a la situación de ERTE empresarial o de desempleo sustitutiva de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

e) Consulta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de datos relativos al cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia sustitutiva del correspondiente certificado.

f) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de los certificados acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

g) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva del certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones.

h) Consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI, …), Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

3. Si la persona solicitante manifiesta expresamente su oposición, deberá aportar junto con la solicitud de ayuda, los documentos a que se refiere apartado anterior en los términos previstos en esta Orden.

Si durante el estado de alarma no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras b) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación (se adjunta como anexo a esta Orden un modelo indicativo). Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de oficio de los documentos que no hubiese facilitado.

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Artículo 13. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si presentara la subsanación presencialmente se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 14. Procedimiento para resolver.

1. El órgano instructor de la convocatoria será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, que estudiará y formulará la propuesta de resolución de concesión y pago o denegación, en su caso, y la elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, salvo que la competencia se encuentre delegada, que resolverá.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

3. Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

4. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante orden motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, salvo que la competencia se encuentre delegada, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

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Artículo 15. Pago y justificación de la ayuda.

1. El pago se realizará de una sola vez mediante un abono en la cuenta titularidad de la persona arrendataria como beneficiaria de la ayuda, y en su caso, para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en la cuenta de titularidad de la persona arrendataria en la que la entidad bancaria acreedora cargue las cuotas del préstamo.

No obstante, se realizará directamente el pago a la persona arrendadora por cuenta de la arrendataria en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler desde el mes de abril hasta el de la solicitud de la ayuda, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las citadas ayudas transitorias, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste, inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la Administración estatal tributaria y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) y de la Seguridad Social.

3. Cuando el pago de la ayuda se realice directamente a la persona beneficiaria, dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, desde el abono de la misma, para acreditar el pago de cada uno de los meses de alquiler objeto de la ayuda de acuerdo al procedimiento de pago previsto en el contrato de arrendamiento aportado al expediente y deberá hacerse constar la identificación de la vivienda arrendada cuya renta ha sido objeto de ayuda.

4. la persona beneficiaria deberá comunicar de inmediato al órgano que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en particular el cambio de las circunstancias que ocasionan la vulnerabilidad económica y social descritas en el artículo 6 de esta Orden.

En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

En todo caso, las personas que se beneficien de alguna de las ayudas previstas en esta Orden sin cumplir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por esta Orden.

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Artículo 16. Notificación y Plazo de resolución.

1. Las resoluciones serán notificadas individualmente a las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver finalizará a 16 de diciembre de 2020. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 17. Publicidad

1. La publicidad de la convocatoria y de las ayudas concedidas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Consecuentemente, habida cuenta de la tramitación y resolución de esta convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, el órgano concedente de las ayudas, una vez finalizado el plazo de resolución de las mismas, de acuerdo al artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicará en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas concedidas con indicación del tipo, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

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Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

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Artículo 19. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Además de los supuestos ya recogidos en esta Orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la pérdida del derecho al pago de la ayuda reconocida y en su caso el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2020.

Murcia, 26 de mayo de 2020. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Tamaño: 4,53 MB

Fecha: 13/11/2020

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