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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Decreto n.º 30/2020, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia para la asistencia letrada gratuita a víctimas de trata

BORM nº 112 de 16 de mayo de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 14 de mayo de 2020

Índice:

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Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.
Artículo 3. Financiación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 7. Pago de las subvenciones.
Artículo 8. Gastos Subvencionables.
Artículo 9. Plazo de ejecución y ampliación del mismo.
Artículo 10. Régimen de Justificación.
Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 12. Incumplimientos
Artículo 13. Publicidad de la subvención.
Disposición final única. Eficacia.

Anexos (ver contenidos asociados)
Anexo I. Normas para la prestación del servicio de asistencia letrada gratuita a mujeres víctimas de trata.
Anexo II. Alcance de la revisión de la cuenta justificativa.

TEXTO COMPLETO

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2 b), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

De manera específica, el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece que las administraciones públicas de la Región de Murcia “apoyarán programas específicos, que favorezcan la igualdad e integración social de aquellos colectivos de mujeres que se encuentren en situaciones de especiales dificultades”.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, considera como objetivo prioritario mejorar y ampliar los programas, proyectos y actividades que emprendan las organizaciones de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia hacia la mujer, así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, especialmente tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Con la subvención que se otorga en el presente Decreto se financiará la asistencia letrada gratuita, a través de un turno de oficio especializado, a las mujeres víctimas de trata en la Región de Murcia. De este modo, la concesión de esta subvención se adecua a los fines del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, especialmente a su Eje 8: “La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados”; y a la medida 272, incluida en ese Eje: “Estudiar con las Comunidades Autónomas la posibilidad de implantar turnos de oficio especializados en la protección de víctimas de trata en las distintas Comunidades Autónomas”.

La actuación resulta de indudable interés público y social como medidas de actuación con las mujeres víctimas de trata de seres humanos, que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Por otra parte, la subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular: las entidades beneficiarias llevan a cabo actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, dado que los tres Ilustres Colegios de Abogados son las únicas entidades que realizan en la Región de Murcia la finalidad para la que se concede la subvención.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejera Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 14 de mayo de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados (ICAS) de Murcia, Lorca y Cartagena.

2. La finalidad de dicha concesión es la de financiar la asistencia letrada gratuita, a través de un turno de oficio especializado, a las mujeres víctimas de trata en la Región de Murcia.

3. La concesión responde al interés público y social, porque la atención proporcionada por los beneficiarios se dirige a un colectivo especialmente vulnerable. Por otra parte, existen razones que desaconsejan la convocatoria pública, ya que la subvención se otorga a todas las entidades que realizan en la Región de Murcia la finalidad por la que se concede la subvención.

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Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

Son beneficiarios los ICAS de Cartagena, Lorca y Murcia, por ser las únicas entidades que realizan en la Región de Murcia la finalidad para la que se concede la subvención.

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Artículo 3. Financiación.

1. El importe total de las actuaciones asciende a 65.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, conforme al siguiente desglose: 20.000,00 € para los ICAS de Cartagena y Lorca, y 25.000,00 € para el ICA de Murcia.

2. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

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Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

2. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Cada una de las entidades beneficiarias quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la financiación del Ministerio de Igualdad, a través del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y en colaboración con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Poner a disposición de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.

h) Verificar, en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Cumplir las normas para la prestación del servicio de asistencia letrada gratuita a víctimas de trata que se recogen en el Anexo I de este Decreto.

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Artículo 7. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará por el importe total de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituye financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 8. Gastos Subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención.

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Artículo 9. Plazo de ejecución y ampliación del mismo.

1. El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, para el ICA de Murcia, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 para los ICAS de Cartagena y Lorca.

2. Cuando resulte imposible la ejecución de las actuaciones en el plazo establecido en el apartado anterior, y en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto.

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Artículo 10. Régimen de Justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y su Anexo II, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario; en caso de que la auditoría sea voluntaria, la revisión de la cuenta justificativa la puede llevar a cabo el mismo auditor. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención.

3. La entidad beneficiaria dispondrá para justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este Decreto de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de la subvención, es decir, hasta el día 31 de marzo de 2021, debiendo aportar, además de la que se exija en la Orden de concesión, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, que deberá contener información y documentación justificativa, al menos, sobre un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

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Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

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Artículo 12. Incumplimientos

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, conforme al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que los que la entidad beneficiaria pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de mayo de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política, Isabel Franco Sánchez.

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Fecha: 19/05/2020

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