Liquidación Impuesto sobre Actividades Económicas (código 1586) (SIA 214065)

Información Básica

Objeto:

Determinación de la cuota tributaria del impuesto, en forma de recibo de cobro periódico o liquidación individual, a partir de los datos suministrados por la AEAT o como consecuencia de una resolución administrativa, de acuerdo a  la regulación dada al impuesto en el Texto Refundido de le Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

La gestión del impuesto es compartida entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, esta última por delegación del ayuntamiento correspondiente en virtud del convenio suscrito con el mismo. Los ayuntamientos con convenio pueden cosultarse en la siguiente página web: Convenios de ámbito localAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

El Impuesto sobre Actividades Económicas graba el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Se consideran actividades empresariales a los efectos de este impuesto:

- Las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

- Las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT. Las actividades empresariales se clasifican en la sección 1ª de las tarifas del impuesto.

No estan sujetas a este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

Tarifas del impuesto.

Las tarifas del impuesto, en las que se fijan las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Coeficiente de situación.

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.

Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

Los coeficientes establecidos por cada municipio y el listado de calles a los que se les aplican pueden consultarse en sus ordenanzas fiscales. En el siguinete enlace puede consultarse si el Ayuntamiento ha establecido un coeficiente y sus porcentajes: Consulta tipos impositivos municipalesAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Período impositivo y devengo.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.

Gestión del impuesto.

El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término municipal y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La formación de la matrícula del impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula dentro del plazo establecido en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos determinados en el citado Real Decreto 243/1995.

La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por delegación de los ayuntamientos con los que se haya suscrito un vonvenio para ello y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.

 

Destinatarios:

Ciudadanía.

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas cuyo local de actividad o domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios que tienen suscrito convenio y han delegado la gestión y recaudación del impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.Han de presentar declaración de alta en el IAE, en la AEAT, todas las entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenezcan, hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE. No están obligados las personas físicas, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de la actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos en que ésta se desarrolle, y las personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.El concepto de grupo de sociedades, a efectos de la determinación del importe neto de la cifra de negocios aplicable en el IAE, comprende aquellos supuestos en los que exista una unidad de decisión o dirección única, lo que se presume cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.Las declaraciones de alta, baja y variación, por inicio, cese o modificación de la actividad, han de presentarse dentro del plazo de un mes desde que se produce el alta, el cese o la modificación.Las declaraciones de alta o baja en matrícula, por finalización o inicio del disfrute de una exención, respectivamente, han de presentarse durante el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

U mes a partir desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Presentación de solicitud de inicio   [En plazo: Continuo]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES
Información adicional sobre recursos
Se regula en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia