1.- A frente de los distintos Centros de Día/Centros Sociales, dependientes del Instituto, con el rango o nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, existe un Director.
2.- Dependiendo de los Directores de los Centros podrá existir una Unidad de Administración a cuyo frente estará un Administrador, con el rango o nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones económico-administrativas del Centro, bajo la coordinación y directrices de la Secretaría General Técnica a través de las Unidades Administrativas que la integran.
3.- Los centros sociales podrán contar con el número de técnicos para la coordinación sanitaria que se determinen en la relación de puestos de trabajo, según el nivel jerárquico correspondiente. Igualmente, los distintos centros sociales podrán contar con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo para la coordinación psico-social.