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Decreto n.º 38/2020, de 4 de junio, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

BORM nº 133 de 11 de junio de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 4 de junio de 2020

Índice:

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Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Financiación.
Artículo 3.- Procedimiento de concesión.
Artículo 4.- Beneficiarios.
Artículo 5.- Obligaciones.
Artículo 6. Servicios susceptibles de subvención.
Artículo 7.- Cuantía de la subvención y distribución.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Artículo 9. Pago de la subvención y periodo de ejecución
Artículo 10. Régimen de justificación.
Artículo 11.- Modificación de los plazos de ejecución y justificación
Artículo 12.- Incumplimientos
Artículo 13. Subcontratación.
Artículo 14 Régimen jurídico aplicable.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos (Ver contenidos asociados)
Anexo I. Proyecto
Anexo II. Declaración Responsable

TEXTO COMPLETO

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye ”el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

El Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 3 que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, atribuye a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género estas competencias.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello se ha venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, se han incluido, en la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, créditos destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020 con una cofinanciación del 80%, todo ello en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento(CE) n.º 1083/2006 del Consejo, concretamente en su art. 7 relativo a la integración de la perspectiva de género.

Ante las circunstancias sobrevenidas por la crisis sanitaria y publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ve conveniente, ante las limitaciones existentes, reforzar las actuaciones a subvencionar, mediante el incremento del presupuesto y la ampliación del plazo de ejecución respecto a lo establecido en años anteriores. Asimismo se establece la posibilidad de complementar los proyectos presentados con la prestación de servicios de conciliación en periodos lectivos durante el horario escolar, cuando exista suspensión de la actividad escolar decretada por la autoridad competente, o el funcionamiento de los centros escolares no permita la asistencia a clase de forma presencial a la totalidad del alumnado, de acuerdo con la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, a través subvenciones a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para que desarrollen estos proyectos. Por ello se subvenciona, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, mediante la concesión de subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera acreditada la singularidad de la misma, concurren circunstancias y razones de interés público y social, así como ausencia de concurrencia desde un punto de vista subjetivo que justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 4 de junio de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en su artículo 7. Al concederse la mencionada subvención a todos los municipios de la Región, no es necesaria la concurrencia pública.

La finalidad de la subvención es la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada.

La prestación de los servicios citados resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

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Artículo 2.- Financiación.

El importe máximo de las subvenciones será de ochocientos cuatro mil ochenta euros (804.080,00 €). La financiación aludida se realiza en un 80 por ciento con cargo al Fondo Social Europeo.

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 4.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El ayuntamiento presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Anexo I. Proyecto

- Anexo II. Declaración responsable

- Acreditación, mediante certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud y la certificación del Ayuntamiento deberán ser firmadas electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicho Ayuntamiento ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto.

Los proyectos ya finalizados, a la fecha de presentación del proyecto, no podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65,6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Artículo 5.- Obligaciones.

1.- Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas con carácter general en la normativa europea, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, así como los ingresos por cuotas de las/los progenitoras/es, aportación municipal (fondos propios) y cualquier otra aportación. Dichas aportaciones deberán descontarse en la liquidación de la subvención.

c. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

d. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, pudiendo subcontratar la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de este Decreto.

e. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 10 de este Decreto.

f. Presentar la documentación sobre la contratación sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de verificar que se ha cumplido con la normativa comunitaria europea.

g. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

h. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Se hará constar que estos servicios vienen cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), se incluirá el emblema de la UE y el lema “El FSE invierte en tu futuro”, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En relación con esta obligación el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación, para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión, y para la participación en las acciones formativas o de otra naturaleza que se programen desde la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género relacionadas con esta subvención.

i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

j. Observar las normas de subvencionabilidad que se establezcan para el Programa Operativo 2014-2020 (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020).

k. Colaborar con la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

l. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a los establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013.

n. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de gestión pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

3. La aceptación de la subvención concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública a los efectos previstos en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión. No obstante, durante la pandemia el reglamento (UE) 2020/558 ha hecho una excepción, de manera que si la operación es en respuesta al brote COVID, puede aceptarse el gasto de un proyecto ya finalizado.

4. La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 6. Servicios susceptibles de subvención.

1. Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

2. La edad de las niñas y niños a quienes se destinan los servicios debe estar comprendida en las correspondientes a educación primaria (6-12 años) y segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

3. Se financiará solo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios. Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios:

a. Proyectos de escuelas en periodos no lectivos, dirigidos a menores con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio o que figuren en el padrón municipal de habitantes. Dichos proyectos deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdico educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre.

b. Ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario educativo oficialmente establecido.

c. Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.

d. Servicio de transporte, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro, como el traslado de los servicios de madrugadores a sus respectivos centros escolares. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento de monitor/a.

e. Servicios de “canguro”, considerando como tales los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.

4. Si se decretase la suspensión de la actividad escolar, o el funcionamiento de los centros escolares no permita la atención a la totalidad del alumnado, de acuerdo con la normativa establecida por la autoridad competente, los proyectos presentados podrán complementarse con servicios de conciliación prestados por el ayuntamiento en horario escolar o sustituirse por estos servicios. Será prioritaria la admisión de menores cuando el progenitor/a (en caso de familias monoparentales), o los dos progenitores/as deban realizar el trabajo o la formación para el empleo de forma presencial, fuera del hogar familiar. Estos servicios de conciliación, que se realizarán de acuerdo con la regulación establecida por la autoridad competente, no incluyen las actividades que deban ser desarrolladas durante esta situación por el personal docente adscrito a los centros educativos del municipio.

5. Queda excluida la financiación del funcionamiento ordinario de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los ayuntamientos de la Región de Murcia, así como la financiación del funcionamiento ordinario de cualquier otra instalación de carácter permanente, en la que se atienda al colectivo de usuarios/as que se definen en este Decreto.

6. No serán objeto de subvención programas municipales de conciliación que incluyan 2 o más servicios de los descritos anteriormente, salvo que se decrete la suspensión de la actividad escolar, por la autoridad competente, o el funcionamiento de los centros escolares no permita la atención a la totalidad del alumnado de acuerdo con la normativa aplicable durante el periodo de ejecución previsto en el presente Decreto. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el número 4 de este artículo.

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Artículo 7.- Cuantía de la subvención y distribución.

1. La cuantía prevista en el artículo 2 del presente Decreto se distribuirá del modo siguiente: 

2020_Subvenciones Ayuntamientos conciliación

2. Esta cuantía se justifica conforme a lo establecido en el artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. En la distribución de las cantidades se ha tenido en cuenta la población de 3 a 12 años de cada municipio de la Región de Murcia. Los datos de población se han obtenido del Padrón Municipal de Habitantes, siendo la fecha de actualización 3 de febrero de 2020.

Para ello se han establecido ocho grupos de municipios de la Región:

Grupo 1: Municipios con menos de 1.200 menores de 3-12 años.

Grupo 2: Municipios con más 1.200 y hasta 2.500 menores de 3-12 años.

Grupo 3: Municipios con más de 2.500 y hasta 3.500 menores de 3-12 años.

Grupo 4: Municipios con más de 3.500 y hasta 5.000 menores de 3-12 años.

Grupo 5: Municipios con más de 5.000 y hasta 9.000 menores de 3-12 años.

Grupo 6: Municipios con más de 9.000 y hasta 25.000 menores 3-12 años.

Grupo 7: Municipios con más de 25.000 y hasta 50.000 menores de 3-12 años.

Grupo 8: Municipios con más de 50.000 menores de 3-12 años.

4. La propuesta de distribución se ha realizado teniendo en cuenta una financiación mínima necesaria para la prestación del servicio por importe de 9.808,00 €, que se concede de forma lineal a los municipios que integran el primer grupo, municipios con menos de 1.200 menores de 3-12 años; el resto se ha calculado aplicando a cada grupo un precio que oscila entre 8 euros por menor y 1,40 euros por menor, dado que se ha ampliado el plazo de ejecución de la subvención y, este año se ha previsto la posibilidad de realizar dos proyectos, para el caso de suspensión por parte de la autoridad competente de la actividad escolar, o cuando el funcionamiento de los centros escolares no permita la atención a la totalidad del alumnado, según lo establecido en el número 4 del artículo anterior.

5. Los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en la tabla anterior, indicando la causa que lo justifica, y de acuerdo con el presupuesto del proyecto a desarrollar.

6. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

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Artículo 8. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 67.1, letras a) y d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos directos de personal: Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución del proyecto, siempre que se trate de costes en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

2. Además, de acuerdo con lo previsto con el artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 podrán imputarse el 15% de los gastos directos de personal, para sufragar otros gastos que se relacionan a continuación:

A. Gastos indirectos de personal. Se subvencionarán los costes del personal necesario para el adecuado desarrollo del proyecto que no tenga relación directa con la realización de las actividades previstas en el mismo.

B. Materiales. Se subvencionará el coste de cualquier material fungible didáctico, de oficina u otro necesario para el desarrollo del proyecto.

C. Acciones de información y difusión. Se subvencionarán aquellas acciones destinadas a dar publicidad a las actuaciones del proyecto.

D. Seguros. Se subvencionarán los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios para la adecuada cobertura de las/los participantes en las actividades.

3. Si el proyecto se ejecuta exclusivamente mediante contrato público, se subvencionará el coste en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1303/2013. También pueden utilizarse las fórmulas de costes simplificados, en cuyo caso las facturas tendrán que detallar el coste directo de personal y se añadirá el 15% de costes indirectos.

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Artículo 9. Pago de la subvención y periodo de ejecución

1. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

2. El plazo para la ejecución de los proyectos abarcará desde el 8 de enero de 2020 al 30 de abril de 2021.

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Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

2. En virtud del modelo de costes simplificados elegido (artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 tipo fijo del 15% de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de la operación), todos los documentos acreditativos de costes directos de personal deberán ser justificados de acuerdo con lo establecido en el punto 4 c) y d) de este artículo. La documentación justificativa relativa al resto de costes en que se haya incurrido para el desarrollo del proyecto deberá quedar en posesión de la entidad beneficiaria para posibles auditorías y controles financieros.

3. La justificación por parte de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a. Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b. Certificación expedida por el/la Interventor/a municipal expresiva de los siguientes extremos:

b.1. Haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió; indicando así mismo el cumplimiento de la finalidad.

b.2. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

b.3. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para realizar la actividad, (como por ejemplo, las cuotas percibidas para el desarrollo de la actividad).

b.4. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

c. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

d. Documentos justificativos del gasto de costes directos de personal: Se presentará copia de los documentos justificativos del gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF...).

En caso de subcontratación del servicio, se presentará copia de las facturas correspondientes, en ellas deberá aparecer el desglose de los conceptos que incluye, con indicación expresa del importe de los costes directos de personal.

La documentación original relativa a los gastos, deberá ser estampillada con el sello indicativo de gasto subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, según el modelo que será facilitado por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género consignando, en su caso, el importe imputado a la subvención. Cuando la imputación se realice por un importe parcial, deberá indicarse el criterio tenido en cuenta para determinar el porcentaje aplicado.

e. Documentos justificativos del pago. Se debe presentar en todo caso, copia de los justificantes de la transferencia bancaria, o cargo bancario de los documentos mercantiles (cheques, pagarés, letras,…) utilizados como medio de pago. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

La justificación y pago efectivo de los gastos directos de personal, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán incluidos en la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo que se facilitará por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta, se acompañarán las copias de los correspondientes documentos de gasto y pago.

f. Un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.).

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Artículo 11.- Modificación de los plazos de ejecución y justificación

En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución previsto en el proyecto subvencionado, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Esta ampliación se podrá solicitar, hasta el 28 febrero de 2021 y, en todo caso, 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en el proyecto subvencionado. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

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Artículo 12.- Incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar:

A) Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

B) El documento suscrito, en su caso, entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, las/los profesionales encargados/as de su desarrollo, la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes y el importe total de la subcontratación.

Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

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Artículo 14 Régimen jurídico aplicable.

1. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Al tratarse de una subvención financiada por el Fondo social Europeo, es de aplicación también la normativa de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 de Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia a 4 de junio de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Formato: documento pdf

Tamaño: 0,55 MB

Fecha: 12/06/2020

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