Registro administrativo de auditorías energéticas (código 1535) (SIA 210004)

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Información Básica

Objeto:

Comunicar la realización de auditorías energéticas para su inscripción en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Información de Interés

Empresas obligadas.

Empresas que tengan la consideración de grandes empresas (que ocupen al menos a 250 personas o, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y además un balance general superior a 43 millones de euros).
Grupos de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los requisitos de gran empresa.

Quedan excluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las grandes empresas o grupos de sociedades obligados, deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

El artículo 3.2 del Real Decreto 56/2016 dispone que: 

"A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación auditora, las empresas obligadas podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes:

a) Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.

b) Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3."

Comunicación de datos de las empresas

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, deben comunicar al órgano competente en materia de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante este procedimiento las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética y que se hallan dentro su territorio.

La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

De igual modo, las empresas no obligadas a la realización de auditoría y que la realicen de forma voluntaria, pueden asimismo comunicar su realización a través de este procedimiento.

Comunicación de datos al Registro Administrativo de Auditorias Energéticas.

La Dirección General competente en materia de eficiencia energética remitirá la comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de un mes, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro.

Seguimiento de la tramitación.

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

b) En cualquier otro caso, podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.

Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “Petición de información”, mediante cumplimentación del formulario sin certificado digital, o con certificado digital.

Notificaciones electrónicas.

Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en el formulario de comunicación de realización de auditoría energética.

Información Particular.

Las consultas particulares y sobre expedientes concretos requieren la identificación de los interesados. Para obtenerla puede consultar en “Cómo va lo mío”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquiera de las OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.

Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “Petición de información”, mediante cumplimentación del formulario sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecerse información particular.

- Delegación de poder de representación.

En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y de manera voluntaria, el resto de empresas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El titular debe cumplimentar y firmar el formulario específico de este procedimiento, con formato de declaración responsable. En la declaración responsable se solicitan los datos necesarios para el registro por regulación normativa del RD 56/2016 y RD 390/2021, y se comunicarán por parte de esta Dirección General al Ministerio de Industria.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Registro administrativo de auditorías energéticas
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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