1. El objeto de la inspección de artesanía es la vigilancia e inspección de los productos, actividades, instalaciones y establecimientos artesanos, acontecimientos o eventos, así como recabar de sus titulares cuanta información resulte necesaria a través de las alegaciones presentadas, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 1/2014, de Artesanía de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.
2. Las funciones de la Inspección de Artesanía serán:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de artesanía.
b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la Administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de artesanía.
c) Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de artesanía.
3. Tramitación de los expedientes sancionadores derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de la actividad artesanal.
Plazo de prescripción de las infracciones: Las leves al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.
Artesanos y empresas artesanas no individuales
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)
Adecuación de los artesanos, sus establecimientos y actividades, a la seguridad jurídica del sector, para garantizar que los productos elaborados mediante un proceso artesano utilizan materias primas y cumplen con la legislación vigente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL CONSUMO
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son:
infracciones leves el titular de la dirección general competente en materia de artesanía;
infracciones graves y muy graves, hasta 50.000 euros, el titular de la consejería competente en materia de artesanía,
infracciones muy graves que superen los 50.000 euros el Consejo de Gobierno.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |