Inspección de Artesanía (código 1534) (SIA 213022)

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Información Básica

Objeto:

1. El objeto de la inspección de artesanía es la vigilancia e inspección de los productos, actividades, instalaciones y establecimientos artesanos, acontecimientos o eventos, así como recabar de sus titulares cuanta información resulte necesaria a través de las alegaciones presentadas, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 1/2014, de Artesanía de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.
2. Las funciones de la Inspección de Artesanía serán:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de artesanía.
b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la Administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de artesanía.
c) Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de artesanía.
3. Tramitación de los expedientes sancionadores derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de la actividad artesanal.

Información de Interés

Plazo de prescripción de las infracciones: Las leves al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Artesanos y empresas artesanas no individuales

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Adecuación de los artesanos, sus establecimientos y actividades, a la seguridad jurídica del sector, para garantizar que los productos elaborados mediante un proceso artesano utilizan materias primas y cumplen con la legislación vigente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Inspección de Artesanía
  • Acta de inspección
    (Obligatorio / Original)
    recoge los hechos que hayan sido directamente constatados por el inspector de artesanía en el ejercicio de sus funciones, y que se formalicen con observancia de los requisitos establecidos en la normativa que lo desarrolle, tendrán valor probatorio y podrán constituir por sí mismos prueba de cargo suficiente para imponer la sanción correspondiente.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Actuaciones de obtención de información relacionadas con la inspección realizada, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes que verifiquen la autenticidad del producto artesano.
  • Documentación que acredite que los comerciantes cumplen los requisitos establecidos
    (No obligatorio / No original)
    Actuaciones de obtención de información relacionadas con la inspección realizada, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes que verifiquen la autenticidad del producto artesano.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL CONSUMO
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son: infracciones leves el titular de la dirección general competente en materia de artesanía; infracciones graves y muy graves, hasta 50.000 euros, el titular de la consejería competente en materia de artesanía, infracciones muy graves que superen los 50.000 euros el Consejo de Gobierno.

Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Información adicional sobre recursos
El procedimiento inspector puede llevar aparejado el inicio del procedimiento sancionador, por la constatación de aquellas conductas tipificadas como infracción en la legislación de Artesanía, contra cuyas resoluciones podrán interponerse los correspondientes recursos.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia