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Menor y Familia
Normativa

Mujer e igualdad

Orden de 6 de noviembre de 2020, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se convoca la concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia", correspondiente al año 2020

BORM número 268 de 18 de noviembre de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 19 de noviembre de 2020

Referencias:

Afectada por:

Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, (BORM número 148 de 29 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras.

 Resolución de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2020 del distintivo de igualdad de la Región de Murcia, (BORM número 96 de 28 de abril de 2021):

Relación de las solicitudes recibidas y los reparos observados.

Índice:

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Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Empresas candidatas
Artículo 3.- Presentación de candidaturas
Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida
Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria
Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación
Artículo 7.- Criterios de valoración
Artículo 8.- Entrega del distintivo y difusión de su concesión
Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo
Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Artículo 11.- Informe periódico anual
Artículo 12.- Procedimiento de control
Artículo 13.- Archivo de candidaturas
Artículo 14.- Normativa aplicable

Anexos (ver contenidos asociados)
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Balance o informe sobre el plan de igualdad y medidas implantadas.
Anexo III. Declaración responsable.

TEXTO COMPLETO

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, prevé en su artículo 23 la concesión de un “distintivo de igualdad” a aquellas empresas, públicas o privadas que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal, en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 23.

Esta normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia. Por ello, serán merecedoras del distintivo solo aquellas que destaquen de forma relevante en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, quienes además pasan a formar parte por derecho propio de la Red de Empresas en Igualdad (REI), que tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

El artículo 5 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, establece que anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Igualdad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y establecerá las bases de cada emplazamiento anual con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto. Asimismo, el artículo 8 permite regular el orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios a valorar.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, da nueva redacción al artículo tres, de este último estableciendo que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2020, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

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Artículo 2.- Empresas candidatas

Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hubiese contratado personal en la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas. Respecto al requisito establecido en la letra c) de este artículo, se adjunta ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE.

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Artículo 3.- Presentación de candidaturas

1. La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del procedimiento 2727, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Tanto la documentación como los anexos estarán disponibles en esta página.

2. Las empresas tendrán también acceso a la información, la documentación y los anexos de la presente convocatoria en la siguiente dirección de Internet: www.igualdadyviolenciadegenero.carm.es

3. Las empresas que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el ANEXO I el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

5. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio.

2. Además, deberán aportar:

a) El documento acreditativo de la inscripción de los planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 46, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

b) Informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del Plan de Igualdad en las empresas obligadas a disponer de éste o, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad, en caso de no estar obligadas.

c) La documentación relativa a los procedimientos y medidas establecidas en la empresa para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que el interesado se oponga, los documentos que se encuentren su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

4. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan y la referencia de cada uno de ellos, según modelo del ANEXO IV.

5. El balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos a que hace referencia el artículo 6, f) del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, deberá ajustarse al modelo del ANEXO II.

6. Las empresas candidatas podrán aportar con carácter facultativo un informe de los representantes del personal de la empresa sobre el plan de igualdad o las políticas de igualdad apoyando la candidatura. Si la empresa no cuenta con órganos de representación de la plantilla, podrán suscribir el informe sus propias trabajadoras y trabajadores.

7. Las empresas candidatas comunicarán a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o que suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la presentación de la candidatura al “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.

8. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad, de acuerdo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y en su caso, valorar sus medidas o políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo sin que se pueda utilizar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia para ningún otro fin.

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Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el artículo siguiente, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

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Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

La Comisión Técnica de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del mencionado Decreto nº 152/2018, atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres y se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3.ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

2. Será la Comisión Técnica de Evaluación la encargada de verificar y evaluar la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

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Artículo 7.- Criterios de valoración

1. Criterios generales a valorar, relativos al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:

A) Los aspectos relativos al diagnóstico, diseño y desarrollo programático de un plan de igualdad, así como la inclusión de temas de paridad en la representación, igualdad retributiva, condiciones de acceso al empleo equilibradas, medidas de conciliación, etc. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) La Constitución de un Comité o Comisión de igualdad para velar por el desarrollo del plan, o las medidas de Igualdad. Se valorará de 0 a 10 puntos

C) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad. Se valorará de 0 a 20 puntos.

D) La participación de la representación legal de la plantilla, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras en el proceso de elaboración, implantación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad. Se valorará de 0 a 10 puntos.

2. Criterios a valorar relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

A) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan de igualdad. Se valorará de 0 a 40 puntos.

B) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras. (medidas de organización del tiempo de trabajo, como jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras, que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida privada, o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo, o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación y corresponsabilidad evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres). Se valorará de 0 a 20 puntos.

C) La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta. Se valorará de 0 a 10 puntos.

D) La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

E) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en un plan de igualdad. Se valorará de 0 a 10 puntos.

F) La implantación o programación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como códigos de conducta, o personal y sus representantes. Se valorará de 0 a 10 puntos.

3. Criterios relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial de las empresas:

A) Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios). Se valorará de 0 a 20 puntos

C) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres respectivamente Se valorará de 0 a 10 puntos

D) Las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido. Se valorará de 0 a 10 puntos.

El proceso de evaluación se realizará en dos fases:

En la primera, se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o medidas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Se valorará de forma individualizada cada uno de los aspectos citados anteriormente, de tal forma que la máxima puntuación será de trescientos puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 200 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración, siempre y cuando se obtenga al menos la mitad de los puntos en cada bloque, 50 puntos en cada uno de los bloques.

Para superar la segunda fase es necesario haber obtenido una puntuación de 8 o más puntos en el Criterio 1, D); 30 o más puntos en el criterio 2, A) y 16 o más puntos en el criterio 3, B).

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Artículo 8.- Entrega del distintivo y difusión de su concesión

1. La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género procederá a la entrega de un certificado acreditativo del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia” a las empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

2. Las certificaciones de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

3. La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, y Política Social hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

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Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo

1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia inicial de tres años.

2. En cuanto a la prórroga, suspensión, revocación y renuncia del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 152/2018, de 20 de junio.

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Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo

La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto 152/2018, de 20 de junio. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

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Artículo 11.- Informe periódico anual

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 11.1.e) del Decreto nº 152/2018 de 20 de junio.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género facilitará, mediante la publicación en la página https://sede.carm.es y en el portal www.igualdadyviolenciadegenero.carm.es, los modelos a cumplimentar para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes.

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Artículo 12.- Procedimiento de control

1. Corresponde a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad de mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género evaluará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la mencionada Dirección General podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por la Administración Regional

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de la empresa distinguida.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

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Artículo 13.- Archivo de candidaturas

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en caso de recurso.

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Artículo 14.- Normativa aplicable

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género; el Decreto nº 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.

En Murcia, a 6 de noviembre de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Fecha: 28/04/2021

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