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Menor y Familia
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IMAS

Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Directora Gerente del IMAS, por la que se aprueba el modelo único de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en varios centros cuya titularidad corresponda a una misma entidad, en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad

BORM nº 253 de 2 de noviembre de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 18 de octubre de 2018

TEXTO COMPLETO

El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores o Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. A estos efectos, se ha de entender incluidos los centros y servicios para personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 13 del mencionado Decreto 10/2018, de 14 febrero, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el órgano competente para la formalización del concierto social.

El apartado 3 del mencionado artículo 13 determina que se podrá adscribir un único concierto social cuando se proceda a la reserva y ocupación de plazas en varios centros cuya titularidad corresponda a la misma entidad, en este caso, el acuerdo de formalización deberá recoger los distintos contenidos que sean necesarios conforme a la tipología del centro incluidos en el acuerdo, distinguiendo secciones por colectivos o tipos de centros que sean unidades independientes a efectos de modificación, extinción y revisión.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada o por reserva de plaza se determinará por Resolución del titular de la Dirección de los organismos públicos adscritos a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia de los mismos.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar el modelo único de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en varios centros cuya titularidad corresponda a una misma entidad, en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 18 de octubre de 2018.—La Directora Gerente, Verónica López García.

Formato: documento pdf

Tamaño: 412,87 KB

Fecha: 27/01/2020

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