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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Voluntariado e iniciativa social

Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2020

BORM nº 243 de 20 de octubre de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 21 de octubre de 2020

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final

Anexo I. Solicitud-Propuesta de Candidaturas Premios al Voluntariado 2020 (Ver contenidos asociados)

TEXTO COMPLETO

En la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en 2015, se aprobó la Agenda 2030 con el objetivo de poner fin a la pobreza, luchar contra las desigualdades y la injusticia y abordar el cambio climático, reconociendo explícitamente a los grupos de voluntariados como actores fundamentales para alcanzar los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Con la convocatoria y concesión de los Premios al Voluntariado en la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, el Gobierno Regional quiere expresar el reconocimiento público a aquellas personas, entidades y proyectos, que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

El propósito que ha inspirado estos Premios al Voluntariado desde su inicio cobra más sentido que nunca en este año 2020, ya que las circunstancias derivadas de la Covid-19 han mostrado cómo el voluntariado es una palanca fundamental para el bienestar de nuestra sociedad.

En este sentido, la actual crisis sanitaria y social generada por el COVID-19 ha puesto de relieve el importante papel que la acción voluntaria está desempeñado para ayudar a los colectivos más vulnerables. Su contribución está siendo vital para hacer frente a los efectos más devastadores de esta pandemia.

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y de las alteraciones que algunos proyectos de voluntariado pueden haber sufrido, a esta edición, además de acciones que continúan realizándose de forma presencial, podrán concurrir iniciativas que hayan adecuado su colaboración al formato online o telefónico, con el fin de seguir prestando su servicio al interés general. Asimismo, podrán participar iniciativas que se hayan desarrollado a raíz de la situación de emergencia sanitaria y social, que hayan servido para ayudar a determinados colectivos en situación de necesidad, vulnerabilidad o riesgo de exclusión social que se han visto directamente afectados por la crisis del Covid-19.

Lo expuesto anteriormente no deja lugar a dudas sobre la necesidad y la importancia de dar visibilidad y reconocimiento al voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

La Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, dispone que corresponde a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social dispone que la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.

De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2020 y regular el procedimiento para su concesión.

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Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades y proyectos que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.

b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de la acción voluntaria.

c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.

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Artículo 4. Destinatarios

1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.

2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.

3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.

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Artículo 5. Carácter de los Premios.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

En las tres modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional, atendiendo a las medidas y recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria para la contención de la pandemia de Covid-19.

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Artículo 6. Propuesta de candidaturas.

1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:

a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.

c) Las asociaciones y otras entidades públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.

3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado. Una misma entidad podrá presentar como máximo una candidatura para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse así mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.

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Artículo 7. Presentación de candidaturas

1. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de solicitud-propuesta de candidaturas (Anexo I). La solicitud-propuesta de candidaturas tendrá una extensión máxima de 5 páginas con letra “Arial”, tamaño 12 e irá firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad proponente, previa su cumplimentación. Se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del código de procedimiento 2762 y código de destino A14028750 Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

2. Se cumplimentará una solicitud por candidatura, según anexo I.

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 15 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.

c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia:

  • 1 vocal y suplente de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.
  • 1 vocal y suplente de la Consejería de Educación y Cultura.
  • 1 vocal y suplente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
  • 1 vocal y suplente de la Consejería de Salud.
  • 1 vocal y suplente de una Universidad Pública.
  • 1 vocal y suplente de una Entidad Local.
  • 3 vocales de las entidades de voluntariado.

Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.

d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, con voz pero sin voto.

2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, la cual formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de Voluntariado, que resolverá el procedimiento.

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Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.

4. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.

6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.

8. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.

1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.

2.- La entrega de estas Distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de Voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se designe.

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Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, 15 de octubre de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Fecha: 20/10/2020

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