Las Entidades de Control Ambiental son aquellas personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro de Entidades de Control Ambiental de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Este registro tiene carácter público.
Actúan a petición de los titulares de actividades o instalaciones para asistirlos en el cumplimiento de sus obligaciones de control y vigilancia de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales, en las licencias ambientales y en el respeto a la normativa ambiental, así como en el suministro de información a la Administración.
Por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente y de los Ayuntamientos, pueden prestar servicios en aquellos ámbitos de actuación, en los que estén inscritas en el Registro, que no impliquen el ejercicio de autoridad.
Las actuaciones que realicen no sustituyen las labores de inspección y control administrativo de las instalaciones y actividades.