Adquisición y prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente (código 1491) (SIA 207254)

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Información Básica

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la selección de un máximo de once centros educativos que puedan obtener la condición de centro de atención educativa preferente, así como establecer el procedimiento para la concesión de prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente de los que ya ostentan dicha condición, para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.

Información de Interés

Para la selección de los centros de atención educativa preferente se constituirá una Comisión de selección, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.

El proceso de selección consistirá en la valoración de las necesidades de atención educativa, y tendrá en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución (Hasta un máximo de 15 puntos).
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder continuar en el proceso).

Para la prórroga de los centros de atención educativa preferente se constituirá la comisión de selección prevista en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos).

Los centros educativos que prorroguen o adquieran la condición de centro de atención educativa preferente podrán contar con las medidas de apoyo previstas en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.

La dotación económica asignada al centro estará función de lo presupuestado en su plan de actuación, del número de alumnos matriculados en educación infantil y en enseñanzas obligatorias, y de la puntuación obtenida en el plan de actuación, hasta un máximo de 8.000 euros.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Son destinatarios de la presente convocatoria, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación primaria o educación secundaria obligatoria. 2. Son destinatarios del presente procedimiento de prórroga, los diecinueve centros de atención educativa preferente seleccionados al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se prorroga la condición de Centro de Atención Educativa Preferente para el curso 2020-2021 de los centros que ostentan dicha condición en el curso 2019-2020.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14046232)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente.

1. Podrán concurrir a la convocatoria prevista en la presente resolución todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que quieran ser calificados centros de atención educativa preferente, que impartan las enseñanzas de la educación primaria y que cumplan, al menos, cuatro de los siguientes requisitos:

a) Tener al menos un 10% de alumnado con necesidades de compensación educativa (integración tardía, desconocimiento del castellano y desfase curricular de dos o más cursos). Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro durante el curso 2020-2021.

b) Tener al menos un 15% de alumnado con ayudas de comedor. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos de 2º ciclo de educación infantil y educación primaria del centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.

c) Tener al menos un 30% de alumnado con ayudas para libros durante el curso 2020-2021. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos, que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro, y no están escolarizados en los cursos incluidos en la instrucción primera de la Resolución de 16 de abril de 2021 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso escolar 2021-2022 (BORM nº 97 de 29 de abril).

d) Tener al menos un 40% de profesorado sin destino definitivo en centros públicos, o con contrato temporal en centros privados concertados durante el curso 2020-2021.

e)Tener al menos un 4% de tasa de absentismo anual. Este porcentaje se calculará tomando como referencia los datos referidos al curso 2019/2020, empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC:

(Número total de faltas x100) / [(n.º días lectivos) x (n.º promedio de periodos lectivos/día) x (n.º total alumnos)]

f) Tener al menos un 3% de alumnado que se encuentre repitiendo curso en la actualidad. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.

2. Asimismo, podrán concurrir a esta convocatoria los centros que reúnan tres de los criterios citados en el punto anterior, siempre y cuando en alguno de ellos se duplique el porcentaje establecido.

También podrán concurrir a la convocatoria prevista en esta resolución, los centros que impartan educación secundaria obligatoria (ESO) que escolaricen al menos un 75% de alumnos en 1.º ESO, de nuevo ingreso, procedente de los diecinueve centros de atención educativa preferente seleccionados mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para la prórroga y adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020.

3. Además de los requisitos citados en los apartados anteriores, los centros interesados deberán contar con la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, y en el caso de centros privados concertados con la aprobación del titular del centro, así como con un plan de actuación para dos cursos escolares.

Requisitos para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente.

1. Para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Valoración positiva del plan de actuación presentado para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, obteniendo una calificación mínima de 5 puntos sobre 10.

b)Constatación, por parte de la Comisión de Selección prevista en el punto 1 del apartado séptimo de la presente resolución, de la situación de desventaja socioeducativa respecto a los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.

c) Mejora en, al menos, la mitad de los siguientes indicadores de evaluación correspondientes al curso 2020-2021, respecto a los datos del curso 2017-2018:

Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros de Educación Infantil y Básica (CEIBas):

  • Porcentaje de alumnado repetidor, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Lengua Castellana y Literatura, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Matemáticas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado que finaliza el curso con evaluación negativa en dos o más asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Tasa de absentismo anual, obtenida empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC.

Instituto de Educación Secundaria (IES):

  • Porcentaje de alumnado repetidor, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Lengua Castellana y Literatura, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Matemáticas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Porcentaje de alumnado que finaliza el curso con evaluación negativa en dos o más asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
  • Tasa de absentismo anual, obtenida empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC.
  • Porcentaje de alumnado absentista (acumulación, a lo largo del curso, de faltas de asistencia injustificadas superiores al 20%).
  • Porcentaje de alumnado que obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos posteriores

Los centros de atención educativa preferente estarán obligados a:

a) Desarrollar el plan de actuación presentado, no pudiendo modificar su contenido sin la previa comunicación a la Dirección General competente en  Atención a la Diversidad.
b) Elaborar una memoria anual con arreglo a lo establecido en el punto 2 del apartado undécimo de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la administración educativa.
d) Realizar las actividades formativas y de difusión de buenas prácticas que pudiera organizar la Consejería de Educación y Cultura

Documentos a aportar junto con la solicitud

Adquisición y prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificación del secretario del centro, con el visto bueno del director, en la que conste el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, para concurrir a este procedimiento de selección o prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Anexo I. Solicitud de adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 (Documento obligatorio para los centros que quieren adquirir la condición de centro de atención educativa preferente).
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Anexo II. Solicitud de prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 (Documento obligatorio para los centros que quieren prorrogar la condición de centro de atención educativa preferente).
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    Anexo III. Memoria en la que se describan las actuaciones desarrolladas conforme al plan de actuación del centro en los cursos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, incluyendo el grado de cumplimiento de los objetivos y los gastos realizados (Documento obligatorio para los centros educativos que soliciten la prórroga de la condición de centro de actuación educativa preferente).
  • Plan
    (No obligatorio / No original)
    Anexo IV. Modelo de plan de actuación previsto para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Adquisición y prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente   [Fuera de plazo: 03-06-2021 – 13-07-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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