Resolución de 15 de enero de 2021 de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género por la que se convocan los "Premios 8 de marzo de la Región de Murcia"
En la base tercera se establece que la convocatoria de dichos premios se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad, que en la actualidad es la Directora General de Mujer y Diversidad de Género de conformidad con el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y se atribuye a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, entre otras competencias, el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.
En cumplimiento de las citadas bases y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional que establece en su artículo 3 que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le correspondan a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente, y atribuye como Órgano Directivo para llevarlas a cabo, (Decreto n.º 169/2019, de 1 de agosto), a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.
Segundo.- La presentación de las candidaturas deberá hacerse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
Tercero.- En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d) de la base 1.ª de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2017. Las candidaturas deberán contener:
- El formulario “solicitud de presentación” correspondiente al procedimiento 3066, disponible en la página Web http://www.carm.es, debidamente cumplimentado y se adjuntará la documentación que avale la concesión del premio.
- Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.
- Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa la candidatura.
- Personas allegadas y sus datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.
- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión / ocupación y, en su caso, domicilio laboral, así como un breve resumen del recorrido profesional y personal (máximo 1000 caracteres).
- Actividades destacadas realizadas por la persona candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Razones que fundamentarían la concesión del Premio “8 de marzo”.
- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).
Cuarto.- La documentación que avala las candidaturas deberá tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra “Arial” tamaño 12, con interlineado de 1,5.
Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Conserjerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.
La Directora General de Mujer y Diversidad de Género, M.ª José García Méndez.