Autorización de parcelas para la aplicación agrícola de lodos de depuración tratados (código 1390) (SIA 207200)

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Información Básica

Objeto:

Autorizar parcelas agrícolas, ubicadas en la Región de Murcia, donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, con lo establecido en el artículo 27.1 y el anexo VII 1) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Se otorga por un plazo máximo de 8 años susceptible de renovación conforme al artículo 27.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

Información de Interés

Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, la información indicada en el anexo VI.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.

Las autorizaciones tendrán el contenido descrito en el anexo VII.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.

Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán, automáticamente, por períodos sucesivos (artículo 27.8 Ley 22/2011).

La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con la normativa vigente (artículo 27.9 Ley 22/2011).

Para poder aplicar lodos de depuración tratados, éstos deberán proceder de instalaciones (EDAR o de tratamiento de lodos) correctamente inscritas en el Registro Nacional de Lodos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El titular de la explotación o gestión de la EDAR debe realizar la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la misma en cumplimiento del artículo 2 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Una vez sea obtenida la correspondiente autorización de las parcelas, el titular de las mismas debe comunicar el gestor que aplicará los lodos, que deberá estar autorizado como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de tratamiento de Residuos (GOR).

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Las personas físicas o jurídicas "Usuario de los lodos", según Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, el propietario o explotador de las parcelas agrícolas donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las parcelas agrícolas, a autorizar por este órgano ambiental para la aplicación de lodos, deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La persona física o jurídica titular de las parcelas o el gestor que aplique los lodos, en dichas parcelas, no deben estar inhabilitados para el ejercicio de actividades de gestión de residuos.

Obtenida la autorización y con carácter previo al inicio de la actividad debe comunicar la persona física o jurídica autorizada que realizará las operaciones de tratamiento de residuos.

Antes de iniciar la actividad se entregará a la Dirección General el resultado de los análisis de los suelos de las parcelas así como una descripción del protocolo seguido para la toma de muestras firmada por los técnicos competentes (ver documento de criterios orientadores).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de parcelas para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    Proyecto-Memoria de explotación de la instalación que incluya:1.- Memoria agronómica del cultivo y/o aprovechamiento proyectado y/o realizado en las parcelas,- Para cada parcela solicitada, datos identificativos SIGPAC con información sobre la tipología y uso según SIGPAC (Ficha SIGPAC).2.- Balance hídrico de laactividad con, en su caso, estudio del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas,- Para cada parcela solicitada, información sobre las bases hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas: Acuífero/Masa_AGSUBT, Permeabilidad suelo, Vulnerabilidad y Límite a cauce público.3.- Justificación del cumplimiento de las exigencias legales y normativas correspondientes, en particular:- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 dejunio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.- RealDecreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.- Real Decreto606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.El Proyecto-Memoria de explotación debe ir firmado tanto por el titular de las parcelas como por el autor técnico del mismo que acredite formación en la materia y sea responsable de los cálculos y datos indicados.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto-Memoria de explotación de la instalación que incluya:1.- Memoria agronómica del cultivo y/o aprovechamiento proyectado y/o realizado en las parcelas,- Para cada parcela solicitada, datos identificativos SIGPAC con información sobre la tipología y uso según SIGPAC (Ficha SIGPAC).2.- Balance hídrico de laactividad con, en su caso, estudio del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas,- Para cada parcela solicitada, información sobre las bases hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas: Acuífero/Masa_AGSUBT, Permeabilidad suelo, Vulnerabilidad y Límite a cauce público.3.- Justificación del cumplimiento de las exigencias legales y normativas correspondientes, en particular:- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 dejunio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.- RealDecreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.- Real Decreto606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.El Proyecto-Memoria de explotación debe ir firmado tanto por el titular de las parcelas como por el autor técnico del mismo que acredite formación en la materia y sea responsable de los cálculos y datos indicados.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H008 - Autorización y modif. para app agrícola de lodos de depur.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia