Convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Cehegín. Plan 2013-2016 (código 1387) (SIA 207197)

Información Básica

Objeto:

Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas, dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Cehegin.

Información de Interés

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.

2. La cuantía máxima de estas ayudas será de 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el orden de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 31 de octubre de 2017.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

- Edificación de viviendas, con calificación energética mínima tipo “B”, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Cehegin, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Estas obras de reconstrucción podrán ser actuaciones nuevas o en curso.

- No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Requisitos posteriores

1. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra. (ANEXO III)

b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 15.1. de la Orden de Convocatoria.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado.

En el supuesto de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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