Comunicación previa de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), Grupo C y modificaciones. (código 1377) (SIA 207187)

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Información Básica

Objeto:

Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, y que figuran como pertenecientes al grupo C.

Opciones a señalar en la comunicación previa:

-La presente actividad no requiere de evaluación de impacto ambiental.

-La presente actividad se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, habiéndose publicado la Declaración de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria) o el Informe de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental simplificada).Indicar número de BORM, fecha de publicación en el BORM y fecha de autorización del órgano sustantivo.

  Se advierte que la declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometida a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan conforme al artículo 9.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Según lo establecido en el art.5.3 del Real Decreto 100/2011:Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Sectorial anteriormente denominada Única, cumplan alguno de los siguientes requisitos:- Que en ellas se desarrollen actividades pertenecientes al grupo C del Anexo del Real decreto 100/2011.- Que en ellas se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo éstas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación, o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad. (Regla de la suma).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Según el art. 8 del Real Decreto 100/2011:

Los titulares de las instalaciones de APCA grupo C, deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.

Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.

Modificación sustancial y no sustancial de la instalación (artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007):

-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario para calificación de modificaciones previstas, y se pagará la tasa correspondiente.

-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva comunicación previa.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las Comunidades Autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.

A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las Comunidades Autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tamaño y producción de la instalación.

b) Su consumo de energía.

c) La cuantía y tipología de contaminación producida.

d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación previa de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) Grupo C y modificaciones

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0 No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia