Adscripción, modificación y desadscripción de centros a Universidades de la Región de Murcia (código 1374) (SIA 687706)

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Información Básica

Objeto:

Aprobar la adscripción, modificación o desadscripción a las Universidades de la Región de Murcia de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de Institutos Universitarios de Investigación, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia

El procedimiento se iniciará a solicitud del Rector de una Universidad y la aprobación, modificación o desadscripción, en su caso, corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y el cumplimiento de los correspondientes trámites y requisitos, que la normativa establece. También puede iniciarse a iniciativa de la Comunidad Autónoma, con Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social.

Información de Interés

El procedimiento y la norma que regula la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a universidades, es el establecido en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el Capítulo IV de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

En el caso de que tengan carácter interuniversitario, cuando sus actividades de investigación o enseñanza así lo aconsejen, se suscribirán convenios especiales.

Los centros adscritos a una universidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

ADSCRIPCIÓN

Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquélla en la que estuvieran ubicados.

Estar constituido como centro docente o de investigación de carácter público o privado y legalmente reconocido.

Disponer de las instalaciones y recursos necesarios para su función docente y, en su caso, investigadora.

Haberse suscrito un convenio de adscripción entre el centro o instituto y la universidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Adscripción, modificación y desadscripción de centros a Universidades de la Región de Murcia
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    e Informe motivado del Consejo Social, en el caso de las Universidades Públicas o del órgano social correspondiente, en el caso de las universidades privadas.
  • Certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno
    (Obligatorio / Original)
    de la Universidad
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica
    (No obligatorio / Original)
    del centro a adscribir
  • Memoria
    (No obligatorio / Original)
    justificativa, donde se hagan constar los objetivos del centro o instituto, su repercusión social, coste e impacto económico.
  • Convenio
    (No obligatorio / Original)
    de adscripción en los términos que se establecen en el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
  • Descripción de las instalaciones
    (No obligatorio / Original)
    del centro (descripción detallada y gráfica).
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación, junto a los documentos ya descritos, se presentarán por las Universidades los informes adicionales que resulte necesario recabar de las Instituciones, Administraciones, Colegios Profesionales y otros organismos y entidades relacionadas con su objeto, así como el Reglamento de organización y funcionamiento y el organigrama del centro.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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