Autorización de implantación, modificación y extinción de títulos universitarios y de educación superior de la Región de Murcia (código 1371) (SIA 207185)

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Información Básica

Objeto:

Obtener la autorización para la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

Información de Interés

Procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.
Las solicitudes presentadas por las Universidades, junto con los documentos que la acompañen, se examinarán por la Consejería competente en materia de Universidades, tras lo cual se emitirá informe que, en todo caso, debe valorar el coste económico y los recursos del programa. En esta fase del procedimiento, la Consejería competente en materia de Universidades podrá recabar, con carácter consultivo, cuantos informes complementarios considere de Colegios Profesionales y de cuantas otras entidades o instituciones estime necesarios, así como, en su caso, de informes externos complementarios de evaluación.

Por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se emitirá informe preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

A la vista de los informes emitidos, el Consejero competente en materia de Universidades, elevará propuesta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que proceda, en su caso, a la autorización de la implantación de las enseñanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. El Consejo de Gobierno adoptará el Acuerdo, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto de autorización de implantación de un nuevo título universitario oficial en una universidad, por la Consejería competente en materia de universidades, se dará cuenta al Consejo de Universidades, para que proceda a la tramitación del expediente para establecer el carácter oficial del título por el Consejo de Ministros, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los títulos inscritos con carácter oficial, las Universidades solicitarán de la Consejería competente en materia de Universidades, la inscripción en el Registro de Universidades, Centros, Estructuras y Enseñanzas Universitarias en los términos establecidos en el Decreto nº 290/2007, de 14 de septiembre.

Establecida la oficialidad del nuevo título, el Rector/a ordenará la publicación del Plan de Estudios del mismo en el BOE y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Una vez publicado, la universidad o universidades dispondrá de dos años para la impartición efectiva del título. Si transcurrido ese periodo de tiempo no se hubiese iniciado la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de ese título, perderá la acreditación inicial y, por parte de la Comunidad, se procederá a su extinción

Implantación de nuevos títulos en centros adscritos a las Universidades.
Para autorizar nuevas enseñanzas en centros adscritos, éstos lo deberán estar a una Universidad pública o privada o estar integrados como centros propios en una Universidad privada. Será necesario un Convenio de adscripción y el procedimiento será el establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 26 del RD 822/2021, de 28 de septiembre y, por la restante normativa nacional y regional en la materia.

Procedimiento para la modificación y supresión de enseñanzas.

Las Universidades de la Región de Murcia, de forma justificada y en los términos que establece la vigente normativa universitaria, podrán proponer la transformación de varios títulos en uno solo, que podrán tener itinerarios diferentes que se reflejarían en el correspondiente plan de estudios.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe preceptivo del Consejo Interuniversitario y de oficio o a instancia de la Universidad que esté impartiendo la enseñanza, podrá acordar la supresión de las enseñanzas.

La modificación de enseñanzas se sujetará al mismo régimen que la supresión, sin perjuicio de las peculiaridades que en materia de modificación y extinción de planes de estudios contiene en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Revocación de la autorización de implantación.
La Consejería competente en materia de Universidades, previo informe preceptivo del Consejo Interuniversitario, procederá a acordar la revocación de la autorización de implantación de las enseñanzas, si tuviera conocimiento de que la universidad incumple alguno de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización.
En el procedimiento se dará en todo caso audiencia a la universidad, y deberá garantizarse la impartición de las enseñanzas a los alumnos matriculados durante un periodo que les permita finalizar sus estudios, de acuerdo con un aprovechamiento en torno a la media de estos estudios.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Universidades de la Región de Murcia, así como, a los centros adscritos a las mismas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de implantación,modificación y extinción de títulos universitarios y educación superior.
  • Certificación e Informe favorable
    (No obligatorio / No original)
    motivado, emitido por el Consejo Social de la Universidad, en el caso de las Universidades públicas. En el caso de las privadas, emitido por órgano equivalente que se establezca en sus Estatutos.
  • Certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno
    (No obligatorio / Original)
    de la Universidad proponiendo la implantación de la enseñanza o, en el caso de las universidades privadas o de la Iglesia Católica, del órgano de ésta que ostente la competencia para efectuar la propuesta. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza fuera de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de aceptación de dicha iniciativa.
  • Memoria
    (No obligatorio / Original)
    para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que será la misma que ha sido verificada por el Consejo de Universidades.
  • Certificación del Consejo de Universidades del Ministerio
    (No obligatorio / Original)
    sobre la verificación positiva del Plan de Estudios.
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    favorable de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Además de la documentación anterior, las solicitudes de implantación de nuevas enseñanzas de Grado y Máster deberán acompañarse de un Informe justificativo de los aspectos relacionados en el artículo 12 del Decreto nº 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES:- Acuerdo motivado del Consejo de Gobierno de la universidad correspondiente.- Memoria justificativa.- Informe favorable del Consejo Social.- Certificación del Secretario General de la Universidad en el que se compromte quelos alumnos matriculados en la enseñanza puedan examinarse y finalizar sus estudios en el tiempo que se determine
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES:- Informe de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación).- En su caso, informe del Consejo de Universidades.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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