Se crea por el Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo "INFOLAC" que contiene:
1.- El Registro de todos los Primeros Compradores.
2.- La información de todos los Contratos entre los Primeros Compradores y productores.
3.- La información de las Declaraciones mensuales Obligatorias de los Primeros Compradores.
4.- La información de las Declaraciones anuales Obligatorias de los productortes con venta directa.
1.- Regular el sistema de inscripción en el registro de los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.
2.- Regular el sistema de declaración de los contratos formalizados entre primeros compradores y productores de leche de vaca, oveja y cabra.
3. Regular el sistema de declaraciones obligatorias a efectuar en el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo "INFOLAC".
3.1.- Por los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007.
3.2.- Por los productores de leche cruda y productos lácteos de vaca, oveja y cabra en España que destinen directamente al consummidor todo o parte de su producción o elaboren productos lácteosa en la explotación (venta directa).
Primer comprador: Toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o2.º venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato, debiendo estar registradas en el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo (INFOLAC)Productor con venta directa: Todo productor que destine directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para los Primeros Compradores:
Todos los Primeros Compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritos en el registro de compradores establecido al efecto y que formará parte de INFOLAC para poder realizar las declaraciones obligatorias.
La inscripción se realizará por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura mediante la remisión de la solicitud de inscripción (Anexo I) a la misma y acompañada de la documentación que se detalla en el apartado de Documentación a aportar, siempre antes del inicio de la actividad.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura remitirá al Primer Comprador, una vez inscrito, las claves de acceso a INFOLAC.
Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro de primeros compradores, deberá ser comunicada a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su modificación.
El primer comprador inscrito que cese su actividad, deberá instar la baja en el registro. Así mismo, ésta podrá practicarse de oficio, previa notificación al interesado, por inactividad a lo largo del año natural.
Todo primer comprador debe presentar en los primeros 20 días del mes, una declaración en INFOLAC, donde se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes inmediatamente anterior.
Todas las entregas deberán estar vinculadas a un contrato registrado en INFOLAC siempre antes de comenzar las entregas de la leche objeto del contrato. Por lo tanto todos los contratos formalizados entre el primer comprador y los productores deben registrarse en INFOLAC. El sistema asignará automáticamente, una vez grabado el contrato, acuerdo cooperativo o asociativo, un código identificativo del mismo.
Para los Productores con Venta directa:
Todos los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra en la explotación, quedan obligados a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente una DECLARACIÖN ANUAL, por cada una de las especies, en su caso, en la aplicación INFOLAC, donde se contabilizarán las cantidades de leche producidas en la explotación en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la venta directa.
Para tener acceso a la aplicación INFOLAC, tendrá que cumplimentar el Anexo II.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura remitirá al Productor de Venta directa, una vez recibida solicitud de acceso, las claves de acceso a INFOLAC.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |