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Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
Unión Europea

Adhesión de terceros estados

(Art. 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

Cualquier Estado europeo podrá solicitar el ingreso en la Unión siempre que respete y garantice los principios de libertad, democracia, igualdad, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. Cumplido este criterio (denominado “criterio político”) podrán iniciarse las negociaciones pero el Estado candidato habrá de cumplir, además, el resto de los denominados “Criterios de Copenhague” (definidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993): contar con una economía de mercado en funcionamiento y viable, tener capacidad de asumir los objetivos políticos, económicos y monetarios de la Unión e integrar todo el acervo UE.

Las negociaciones para la adhesión se realizan a través de Conferencias Intergubernamentales bilaterales entre representantes de la Unión Europea y de cada país candidato. Los resultados se incorporan a un proyecto de Tratado de Adhesión que deberá ser aprobado por la Unión y ratificado por los Estados miembros y el país candidato.