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Política Social, Familias e Igualdad
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IMAS

Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario

BORM nº 26 de 2 de febrero de 2010

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 3 de febrero de 2010

Referencias:

Deroga a:

  • Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario, (BORM nº 5 de 7 de enero de 2008):
"Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario".

Índice:

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Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Objeto de las ayudas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Artículo 4.- Solicitantes y perceptores.
Artículo 5.- Requisitos y condiciones para la concesión de las ayudas.
Artículo 6.- Unidad familiar de convivencia.
Artículo 7.- Rentas e ingresos computables.
Artículo 8.- Cuantía de las ayudas.
Artículo 9.- Límite de ingresos con la adición de la ayuda.
Artículo 10.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 11.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 12.- Terminación del procedimiento.
Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Artículo 14.- Recursos.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Artículo 16.- Obligaciones de los solicitantes y perceptores de la ayuda
Artículo 17.- Revisión de las ayudas concedidas.
Artículo 18- Extinción de los efectos económicos de las Ayudas.
Artículo 19.- Revocación y Reintegro de las ayudas.
Artículo 20.- Alteración de las condiciones.
Artículo 21.- Incompatibilidades.
Disposiciones transitorias
Primera.- Solicitudes en trámite.
Segunda.- Situaciones anteriores.
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Primera.- Aplicación y desarrollo.
Segunda.- Entrada en vigor
Anexos (Ver contenidos asociados)
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo II. Acuerdo de atención al mayor

TEXTO COMPLETO

Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.
Las Ayudas Económicas a Personas Mayores para su atención en el medio familiar y comunitario en la Región de Murcia fueron creadas y reguladas mediante Orden de 2 de enero de 2003 de la entonces Consejería de Trabajo y Política Social. Posteriormente fue modificada por Orden de 15 de junio de 2006 para adaptarla a la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
Mediante Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, se deroga la Orden de 2 de enero de 2003 y el artículo cuarto de la Orden de 15 de junio de 2006, para adaptar estas ayudas a la normativa vigente.
Transcurridos casi siete años desde que surgieran estas ayudas permanece invariable la realidad social que las vio nacer, pero no el marco jurídico por el que se han de regular. En efecto la esperanza media de vida continúa aumentado considerablemente y se estima que, en los países desarrollados, el incremento de las personas mayores de 60 años se cuadriplicará en los próximos cincuenta años.
El envejecimiento de la población constituirá en los próximos años una cuestión primordial, y el fomento de la solidaridad entre las generaciones a todos los niveles, el objetivo básico para el logro de una sociedad para todas las edades.
Pese a la movilidad geográfica y a otras presiones de la vida contemporánea, la gran mayoría de las personas mantienen relaciones estrechas con sus familiares durante toda la vida. Y así se debe continuar para que las personas mayores, y especialmente las afectadas por discapacidad, no sufran la pérdida de este apoyo tradicional y puedan permanecer en su entorno, sin que ello implique tampoco una carga insoportable para las familias, ya que quienes sufren estas pérdidas se hacen vulnerables a la marginación y la exclusión social.
Por otro lado, la reciente publicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, configura un nuevo sistema de protección social, que garantiza un marco estable de recursos y servicios en la atención de las necesidades de las personas en situación de dependencia, aún no implantado definitivamente, siendo preciso adecuar la regulación de otras prestaciones a su desarrollo.
Asimismo la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la disposición adicional octava por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las Ayudas Económicas para la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario. Esta precisión legal implica la modificación del régimen jurídico que regía para estas ayudas.
El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales, entre las que se encuentran las personas mayores.
Por otra parte en la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007 de 16 de marzo citada, le ha sido atribuida expresamente al titular de la Consejería competente en materia de Asistencia y Bienestar Social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.
En la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto 32236 una partida económica por importe de 900.000€ con destino a las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.
Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010 y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia pública, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden, convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del IMAS, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

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Dispongo

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden regula el régimen de las ayudas económicas de carácter individual y periódico, destinadas a la atención de las personas mayores de la Región de Murcia, que se encuentren reconocidas como personas en situación de Dependencia en grado no protegible, en el medio familiar y comunitario, y en general, a la promoción de su bienestar social. Para el año 2010, estas ayudas se financiarán con cargo al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto 32236 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año cuyo importe es de un crédito inicial de 900.000 €.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en proyectos u otras partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, así como otras aportaciones de administraciones públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad.
3. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta prestación, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas de carácter social competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
4. Esta Orden permanecerá en vigor durante los ejercicios siguientes al actual siempre que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes se incluya dotación para estas atenciones, y no se publique una nueva norma reguladora de las mismas.

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Artículo 2. Objeto de las ayudas.
Tendrán la consideración de ayudas económicas destinadas a la atención de personas mayores en el medio familiar y comunitario, las que se concedan, con carácter periódico, a las personas de las unidades familiares de convivencia contempladas en esta Orden, que se ocupen de la atención de los beneficiarios de estas ayudas en el propio domicilio familiar, asumiendo su cuidado integral, y proporcionando las atenciones que precisen para su autonomía e integración social.

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Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores residentes en la Región de Murcia, con una edad igual o superior a 65 años, que se encuentren reconocidas como personas en situación de dependencia en grado no protegible.

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Artículo 4.- Solicitantes y perceptores.
1.- Podrán ser solicitantes y perceptores las personas de las unidades familiares de convivencia contempladas en esta Orden, que presten la adecuada atención a los beneficiarios de estas ayudas, tengan capacidad suficiente para ello y dispongan de una vivienda con las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
2.- Asimismo podrán ser perceptoras las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a los beneficiarios.
3.- En ningún caso el cónyuge del beneficiario podrá ser solicitante o perceptor de esta ayuda.

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Artículo 5.- Requisitos y condiciones para la concesión de las ayudas.
1.- Además de las circunstancias personales de los beneficiarios y solicitantes que figuran recogidas en los artículos tercero y cuarto de esta Orden, para la concesión de estas ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:
1.1.- Del solicitante.
Serán requisitos básicos del solicitante:
- Tener una edad comprendida entre los 25 y los 64 años.
- No estar afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
1.2.- Del beneficiario.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
1.3.- Parentesco.
El vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, entre solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, no podrá, en ningún caso, superar el tercer grado.
1.4.- Renta.
Se considerará que existe carencia de rentas y de ingresos suficientes para la atención de la persona mayor en el medio familiar, cuando, con independencia de lo previsto en el artículo séptimo punto cuarto de esta Orden, las unidades familiares no superen los límites establecidos en este apartado.
1.1.1. Para unidades familiares compuestas por dos personas, el límite de renta para cada una de ellas será el setenta y cinco por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.
1.1.2. Para unidades familiares compuestas por tres personas, el límite de renta para cada una de ellas será el setenta por ciento del salario mínimo interprofesional.
1.1.3. Para unidades familiares compuestas por cuatro personas, el límite de renta para cada una de ellas será el sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.
1.1.4. Para unidades familiares compuestas por cinco o más personas, el límite de renta para cada una de ellas será el cincuenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional.
1.5.- Residencia legal.
El beneficiario de esta ayuda deberá haber residido legalmente en territorio español, al menos durante un periodo de diez años con anterioridad a la solicitud de la misma, de los cuales, los cinco últimos deberán ser consecutivos y acreditarse en la Región de Murcia.
1.6.- Vivienda.
Que la vivienda reúna, con anterioridad a la solicitud, las adecuadas condiciones de accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad para proporcionar a la persona mayor un hábitat digno, disponiendo de una habitación (dormitorio) para la misma.
1.7.- Acuerdo de atención al mayor.
El solicitante y perceptor de esta ayuda vendrá obligado a proporcionar a la persona mayor los cuidados adecuados y las atenciones derivadas de la convivencia diaria en la unidad familiar, mediante el correspondiente compromiso de atención a la misma suscrito con el centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante, con arreglo al modelo que figura en el anexo II.
El acuerdo deberá recoger las actuaciones a realizar para la atención de la persona mayor, especificando el responsable de tales atenciones y los apoyos proporcionados por el resto de miembros de la unidad familiar para cubrir adecuadamente el cuidado de la persona mayor.

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Artículo 6.- Unidad familiar de convivencia.
A efectos de esta orden se considera que existe unidad familiar en aquellos supuestos en los que exista convivencia de un beneficiario con otras personas, unidas con aquél por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, en un mismo domicilio y entre las que exista dependencia económica.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando los miembros integrantes de las unidades familiares descritas en el párrafo anterior, con excepción de la persona mayor beneficiaria, hubieran convivido continuadamente, durante al menos los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y contribuyan en común al sostenimiento de la unidad familiar convivencial.

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Artículo 7.- Rentas e ingresos computables.
1.- A los efectos de esta ayuda, se consideran rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario y la unidad familiar de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
2.- Se entenderá por rentas del trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, así como las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.
3.- Como rentas del capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada, considerándose según sus rendimientos efectivos y, de no existir, conforme a las normas establecidas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
4.- Se considerará que la unidad familiar dispone de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicita la ayuda, cuando disponga de rendimientos de capital mobiliario por importe igual o superior al 150% del salario mínimo interprofesional vigente, y/o bienes inmuebles cuyo valor catastral (excepto vivienda habitual) sea igual o superior a 75 veces el salario mínimo interprofesional.

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Artículo 8.- Cuantía de las ayudas.
1.- La cuantía de estas ayudas, que tendrán carácter periódico y mensual, podrá alcanzar los siguientes niveles:
- Primer nivel 150 €
- Segundo nivel 210 €
- Tercer nivel 300 €
2.- El nivel de ayuda reconocida vendrá determinado por la diferencia entre el límite de ingresos establecido, con la adición de la ayuda, y el nivel de renta de la unidad familiar convivencial.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá, sumada a la renta de la unidad familiar convivencial, superar el límite de ingresos con la adición de la ayuda establecido en el artículo noveno de esta Orden.
3.- Cuando en una misma unidad familiar de convivencia concurra más de un beneficiario con derecho a ayuda, la cuantía de cada una de ellas se determinará considerando de forma conjunta la unidad familiar convivencial resultante.
En ningún caso, la cuantía reconocida a cada beneficiario superará el segundo nivel establecido para estas ayudas en el número uno de este artículo.
4.- Los efectos económicos de la ayuda se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese completado el expediente.
5.- En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas atenciones. Por ello no bastará, para recibir la ayuda, con que el solicitante y el beneficiario reúnan las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

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Artículo 9.- Límite de ingresos con la adición de la ayuda.
1.- El límite de ingresos computables que, con la adición de la ayuda, podrán alcanzar las diferentes unidades familiares de convivencia, será el siguiente:
1.1.- Para unidades familiares compuestas por dos miembros, el noventa por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para cada uno de ellos.
1.2.- Para unidades familiares compuestas por tres miembros, el ochenta por ciento del salario mínimo interprofesional para cada uno de ellos.
1.3.- Para unidades familiares compuestas por cuatro miembros, el sesenta y ocho por ciento del salario mínimo interprofesional para cada uno de ellos.
1.4.- Para unidades familiares compuestas por cinco o más miembros, el sesenta y dos por ciento del salario mínimo interprofesional para cada uno de ellos.

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Artículo 10.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se podrán formular ante los centros de servicios sociales correspondientes al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente Orden, acompañadas de la documentación que en dicho modelo se indica, y se presentarán en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, nº 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, quedando abierto de forma permanente, mientras no se publique Orden en contrario.
3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, cuando concurran en los interesados circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

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Artículo 11.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
1. El centro de servicios sociales municipal correspondiente recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando el diplomado en trabajo social/asistente social el preceptivo informe social sobre la idoneidad de la prestación solicitada, dando traslado del expediente completo a la unidad competente del IMAS.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El Servicio de Prestaciones Económicas informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

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Artículo 12.- Terminación del procedimiento.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada, siguiendo el orden de registro de expedientes completos.
2. Si el informe fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.
4. La Dirección Gerencial del IMAS, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.
5. La duración, cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.
6. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la situación del beneficiario de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación y reintegro de la ayuda percibida.

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Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas a los centros de servicios sociales municipales correspondientes y, en su caso, a las entidades colaboradoras.
El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 14.- Recursos.
Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

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Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Se abonarán a los solicitantes directamente, o, en su caso, a la entidad colaboradora o persona designada al efecto, la cuantía de la ayuda concedida por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria.
Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios.

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Artículo 16.- Obligaciones de los solicitantes y perceptores de la ayuda
1. Los solicitantes de la ayuda estarán obligados a:
Comunicar en el plazo de 15 días, a su centro de servicios sociales o a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente, así como informar a la citada Dirección General, de la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que alterara, dificultara o impidiera la aplicación de la ayuda.
2. Los perceptores de las ayudas estarán obligados a:
1. Prestar a la persona mayor beneficiaria de la ayuda los cuidados adecuados y las atenciones derivadas de la convivencia diaria en la unidad familiar, así como las que se establezcan en el acuerdo de atención al mayor.
2. Asimismo vendrán obligados a comunicar fehacientemente al órgano competente del IMAS, en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de la situación de convivencia, residencia, recursos económicos computables y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de la ayuda reconocida.
Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el perceptor deberá reintegrar su importe, desde el día primero del mes siguiente a aquél en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación.
3. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en el primer trimestre de cada año, los perceptores de las ayudas, presentarán una declaración en la que harán constar las variaciones que en la composición de la unidad familiar y en los recursos económicos de la misma se hayan podido producir. A tal fin, el órgano competente del IMAS, elaborará un modelo de declaración que será remitido a los perceptores de las ayudas para su cumplimentación.
Incumplida esta obligación y previo requerimiento del órgano gestor con la advertencia expresa de las consecuencias de ello, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la ayuda.
4. Facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida, tanto por los centros de servicios sociales municipales como por el órgano competente del IMAS.
5. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.
6. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.
8. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas, que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.
9. Cumplir las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y siguientes.

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Artículo 17.- Revisión de las ayudas concedidas.
1. La alteración de las circunstancias personales de beneficiarios y solicitantes contempladas en los artículos tercero y cuarto de esta Orden, así como el incumplimiento o modificación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de esta ayuda, podrá dar lugar a la suspensión, extinción o modificación de la misma.
2. Las ayudas reconocidas podrán ser revisadas de oficio por el órgano gestor, o a solicitud del interesado o de los centros de servicios sociales municipales correspondientes, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que dé lugar a la extinción de las ayudas o a la modificación de su cuantía.
3. Las ayudas suspendidas podrán reanudarse a instancia del interesado cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión, siempre que no haya trascurrido un período de tiempo superior a 6 meses consecutivos, en cuyo caso la ayuda quedará extinguida.
4. En el primer trimestre de cada año, los centros de servicios sociales municipales remitirán informe social sobre el cumplimiento del acuerdo de atención a la persona mayor, y de las demás circunstancias que pudieran modificar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
5. Las revisiones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a las ayudas. Cuando la revisión de oficio se base en hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el interesado, el expediente se pondrá necesariamente de manifiesto a éste para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

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Artículo 18- Extinción de los efectos económicos de las Ayudas.
Los efectos económicos de las ayudas declaradas extinguidas se prolongarán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su extinción.

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Artículo 19.- Revocación y Reintegro de las ayudas.
1.- Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.
d) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de Otras Administraciones Públicas.
2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho proceda.

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Artículo 20.- Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión o siguientes.

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Artículo 21.- Incompatibilidades.
1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con el percibo o derecho a percibir otras ayudas, prestaciones o servicios de igual naturaleza o con la misma finalidad.
En todo caso, las ayudas para la atención de personas mayores en el medio familiar y comunitario serán incompatibles con:
- Las ayudas periódicas a personas con discapacidad para la prestación permanente de servicios personales.
- Las ayudas económicas para personas mayores destinadas a limpieza, lavandería y plancha, aseo personal y sustitución temporal de familiares.
- Las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para prestación temporal de servicios personales.
- El servicio de ayuda a domicilio.
- Ingreso en centros residenciales de personas mayores.
- Asistencia a centro de estancias diurnas.
- Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. La Dirección Gerencial del IMAS podrá exceptuar, mediante resolución motivada, de las incompatibilidades previstas en este artículo, cuando concurran en el beneficiario o unidad familiar perceptora de la ayuda, circunstancias especiales que así lo aconsejen.

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Disposiciones transitorias

Primera.- Solicitudes en trámite.
1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden y sobre las que a 31 de diciembre de cada año no haya recaído acto resolutorio, podrán ser resueltas en el año siguiente siempre que, en dicho ejercicio económico, se disponga de consignación presupuestaria para tal fin.
2. Las solicitudes, que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren pendientes de resolución, se resolverán con arreglo a las disposiciones en ella contenidas.

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Segunda.- Situaciones anteriores.
1. Las ayudas que se encuentren vigentes el 31 de diciembre de cada año continuarán abonándose durante el ejercicio siguiente, siempre que exista consignación presupuestaria para ello, y no se dicte resolución en contrario.
2. Los beneficiarios de las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario, mantendrán el derecho al percibo de la misma hasta que puedan ser atendidos a través de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario.

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Disposiciones finales

Primera.- Aplicación y desarrollo.
Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 25 de enero de 2010.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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Fecha: 15/01/2020

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Anexo II. Acuerdo de atención al mayor

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