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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Pobreza y Exclusión Social

Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional

BORM nº 28 de 4 de febrero de 2009

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Vigencia: desde el 5 de febrero de 2009

Índice:

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Artículo 1.Ámbito de aplicación
Artículo 2.Definición y objeto de las Ayudas
Artículo 3.Solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 4.Requisitos y condiciones
Artículo 5.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 6.Instrucción de los expedientes de las ayudas
Artículo 7.Criterios de Valoración Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios, y su valoración
Artículo 8.Resolución
Artículo 9.Forma de conceder la ayuda
Artículo 10.Notificación de las Resoluciones
Artículo 11.Recursos
Artículo 12.Pago de las Ayudas
Artículo 13.Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 14.Justificación de la ayuda
Artículo 15.Revocación y reintegro
Artículo 16.Alteración de las condiciones
Artículo 17.Régimen de incompatibilidades
Disposición Final Primera.Desarrollo y aplicación
Disposición Final Segunda.Entrada en vigor
ANEXO

TEXTO COMPLETO

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto nº 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El art. 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01 una partida económica con destino a ayudas a familias.

Por otro lado, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, antes denominadas Ayudas de Urgente Necesidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente Orden regula, para el año 2009, el régimen de las Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, en la Región de Murcia, que serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto 32.240 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe total de 1.004.000 Euros.

2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del IMAS.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y OBJETO DE LAS AYUDAS

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son las destinadas a atender las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

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ARTÍCULO 3. SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES

1. Podrán ser solicitantes y/o beneficiarios, las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

2. Podrán ser perceptores, el solicitante y las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

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ARTÍCULO 4. REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia.

3. Acreditar la necesidad de la ayuda, mediante el correspondiente Informe Social, emitido por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social del centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda.

4. Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.

5. Alcanzar en los criterios de valoración un mínimo de 6 puntos.

6. El importe de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 200 € ni superior a 4.000 € por interesado.

7. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.

8. En el supuesto en que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia.

9. No procederá la concesión de ayudas para la amortización de deudas con otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias que así lo aconsejen, valoradas favorablemente por la unidad competente.

10. Tampoco procederá la concesión de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, en los supuestos siguientes:

10.1. Cuando la vivienda no sea propiedad del solicitante, o no se acredite documentalmente que la cesión, el uso y disfrute de la misma está asegurado para un periodo igual o superior a cinco años.

10.2. Cuando la vivienda no sea el domicilio habitual del solicitante.

10.3. Cuando la reparación de la vivienda suponga un gasto superior a 4.500 €.

10.4. Cuando el solicitante o su unidad familiar hayan sido beneficiarios de alguna ayuda de cualquier administración pública para reparación, acondicionamiento o adaptación de la vivienda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

11. En todo caso las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

12. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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ARTÍCULO 5. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes de las ayudas se podrán formular ante el centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente Orden, serán acompañadas de la documentación que en dicho modelo se indica y se presentarán en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, nº 16, Esquina Plaza Juan XXIII - 30008, Murcia) siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y finalizará el 15 de noviembre de 2009.

3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del IMAS, cuando concurran en los posibles beneficiarios circunstancias graves y extraordinarias que así lo aconsejen.

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ARTÍCULO 6. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LAS AYUDAS

1. El centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio del interesado recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando el Diplomado en Trabajo Social el correspondiente Informe Social y dará traslado del expediente completo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través del registro indicado en el artículo anterior.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Una vez recibidas las solicitudes, se tramitarán por el citado servicio requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los arts. 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios.

6. Tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas, los solicitantes incluidos en un Proyecto Individual de Inserción, en aplicación del art. 45 de de la Ley de Renta Básica.

7. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

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ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN LAS SOLICITUDES SE ATENDERÁN TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS, Y SU VALORACIÓN

1. Renta per cápita mensual disponible.

Unidades convivenciales de una persona.

Hasta el 38% S.M.I. 10 puntos.
Desde el 38,01% S.M.I. hasta el 45% S.M.I. 7 puntos.
Desde el 45,01% S.M.I. hasta el 53% S.M.I. 4 puntos.
Desde el 53,01% S.M.I. hasta el 60%.S.M.I. 1 punto.

Unidades convivenciales de dos personas.

Hasta el 30% S.M.I. 10 puntos.
Desde el 30,01% S.M.I. hasta el 34% S.M.I. 7 puntos.
Desde el 34,01% S.M.I. hasta el 38% S.M.I. 4 puntos.
Desde el 38,01% S.M.I. hasta el 42% S.M.I. 1 punto.

Unidades convivenciales de tres personas o más.

Hasta el 22,% S.M.I. 10 puntos.
Desde el 22,01% S.M.I. hasta el 25% S.M.I. 7 puntos.
Desde el 25,01% S.M.I. hasta el 28% S.M.I. 4 puntos.
Desde el 28,01% S.M.I. hasta el 31% S.M.I. 1 punto.

Para el cómputo de la renta per cápita mensual disponible se tendrá en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos, salvo los relativos a alimentación y vestido, luz y agua.

El porcentaje del S.M.I. se aplicará sobre su importe anual prorrateado.

2. Unidades de convivencia formadas por personas mayores, con discapacidad o con problemas de inserción socio-laboral: Hasta 5 puntos.

3. Unidades de convivencia compuesta por adultos, en el que al menos uno de ellos presente problemas de inserción socio-laboral: Hasta 3 puntos.

4. Unidades de convivencia monoparentales con menores y/o minusválidos a cargo: Hasta 5 puntos.

5. Unidades de convivencia con menores a cargo, en las que uno de los adultos responsable de la misma, presente discapacidad que le impida o dificulte la realización de actividad laboral: Hasta 5 puntos.

6. Que la vivienda precise acondicionamiento o equipamiento. Hasta 5 puntos.

7. Solicitante incluido en Proyecto Individual de Inserción: Hasta 6 puntos.

8. Otros factores sociales no incluidos en los apartados anteriores: Hasta 5 puntos.

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ARTÍCULO 8. RESOLUCIÓN

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor, elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión las oportunas propuestas sobre la procedencia de conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. Si el informe fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.

3. Si el informe fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.

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ARTÍCULO 9. FORMA DE CONCEDER LA AYUDA

1. La Dirección Gerencial del IMAS, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución de concesión.

2. En aquellos supuestos en que la situación del solicitante de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación y reintegro de la ayuda percibida.

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ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

1.- Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el art. 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán además comunicadas a los centros de servicios sociales de los ayuntamientos y mancomunidades correspondientes al domicilio habitual del solicitante y, en su caso, a las personas físicas o entidades colaboradoras perceptoras de las mismas.

2.- El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ARTÍCULO 11. RECURSOS

Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del IMAS o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquellas.

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ARTÍCULO 12. PAGO DE LAS AYUDAS

1. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social abonará a los beneficiarios directamente o a través de un miembro de la unidad familiar, o en su caso indirectamente, a través de la entidad colaboradora o persona designada al efecto expresamente por la citada Dirección Gerencial, la cuantía de la ayuda concedida en un único pago, mediante transferencia bancaria.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, quedando exentos de prestar garantías.

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ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES

1. Las personas solicitantes de las ayudas estarán obligadas a comunicar en el plazo de 15 días, a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, o a su centro de servicios sociales, cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente, así como informar a la citada Dirección General, de la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que alterara, dificultara o impidiera la ejecución del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados además de efectuar las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.

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ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados a presentar ante la Unidad de Trabajo Social del centro de servicios sociales de los ayuntamientos y mancomunidades correspondientes a sus domicilios, en los tres meses siguientes a su concesión, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda. De esta obligación se exceptúan las ayudas destinadas a la satisfacción de necesidades básicas, entendiendo por tales las de alimentación, vestido y calzado.

2. Los centros de servicios sociales, tras la comprobación de la veracidad de las actuaciones realizadas por los interesados, remitirán las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquellas, expedidos de acuerdo con la normativa vigente al respecto y acompañados de nota informativa que acredite lo anterior, al Servicio de Prestaciones Económicas en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de dichos documentos.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos, salvo en aquellos supuestos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de los interesados, así se acuerde mediante resolución expresa del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales.

4. Se entenderá justificada la ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, se corresponda con la cuantía reconocida en la resolución de concesión, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

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ARTÍCULO 15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

1.- Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida.

d) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes

e) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras administraciones públicas.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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ARTÍCULO 16. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas reguladas en la presente Orden no podrán ser concedidas, para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:

1. Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Ayudas Económicas para Personas Mayores del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO Y APLICACIÓN

Se faculta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 27 de enero de 2009.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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ANEXO

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Fecha: 28/02/2020

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