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Política Social, Familias e Igualdad
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Discapacidad

Orden de 8 de abril de 2005 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad

BORM nº 83 de 13 de abril de 2005

Consejería de Trabajo y Política Social

Vigencia: desde el 14 de abril de 2005

Referencias:

Modificada por:

  • Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad, (BORM nº 131 de 10 de junio de 2005):

Modifica los artículos 38, 42, 56, 58, 59 y 62.

Índice:

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TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Estructura, finalidad y carácter de las ayudas
Artículo 2.Destinatarios
Artículo 3.Financiación de las subvenciones
Artículo 4.Limitaciones a la concesión de subvenciones
Artículo 5.Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes
Artículo 6.Cuantía y condiciones de las subvenciones
Artículo 7.Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas
Artículo 8.Incompatibilidad
Artículo 9.Publicidad de las acciones
TÍTULO PRIMERO.PROGRAMAS
Programa 1.Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Artículo 10.Objetivo y condiciones
Artículo 11.Subprogramas y modalidades de subvención
Artículo 12.Financiación
Artículo 13.Beneficiarios
Artículo 14.Plazos de presentación de solicitudes
Artículo 15.Criterios objetivos de prelación y baremación
1.1.Subprograma de creación de empleo estable en centros especiales de empleo
Artículo 16.Cuantía de las subvenciones y obligaciones
Modalidades
1.1.a.Asistencia Técnica
Artículo 17.Objetivo y condiciones
Artículo 18.Personas que pueden realizar la asistencia
1.1.b.Inversión en Activos Fijos
Artículo 19.Objetivo y condiciones
Artículo 20.Inversiones subvencionables
1.1.c.Subvención parcial de intereses de préstamos
Artículo 21.Objetivo y condiciones
Artículo 22.Amortización anticipada y su justificación
1.2.Subprograma de mantenimiento de puestos de trabajo
Modalidades
1.2.a.Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Artículo 23.Objetivo y condiciones
1.2.b.Subvención de Costes Salariales
Artículo 24.Objetivo, condiciones y procedimiento
Artículo 25.Cuantía de la subvención
1.2.c.Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo
Artículo 26.Objeto y condiciones
Artículo 27.Cuantía de la subvención
1.2.d.Subvención para saneamiento financiero
Artículo 28.Objetivo y condiciones
Artículo 29.Cuantía de la subvención
1.2.e.Subvención al equilibrio presupuestario
Artículo 30.Objetivo y condiciones
Artículo 31.Criterios para la concesión
Artículo 32.Cuantía de la subvención
1.2.f.Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo
Artículo 33.Objetivo y condiciones
Artículo 34.Personas que pueden realizar la asistencia
Artículo 35.Cuantía de la subvención
Programa 2.Formas innovadoras de integración laboral
Subprograma 2.1.Enclaves laborales en las empresas ordinarias
Artículo 36.Objetivo y condiciones
Artículo 37.Régimen jurídico de los Enclaves Laborales
Artículo 38.Actividades subvencionadas
Artículo 39.Financiación
Artículo 40.Beneficiarios
Artículo 41.Plazos de presentación de solicitudes y de inicio de actividades
Artículo 42.Cuantía de las subvenciones
Artículo 43.Condiciones del preparador laboral
Artículo 44.Criterios objetivos de prelación y baremación
Subprograma 2.2.Empleo con apoyo
Artículo 45.Objetivo
Artículo 46.Actividades subvencionadas
Artículo 47.Financiación
Artículo 48.Beneficiarios
Artículo 49.Plazos de presentación de solicitudes
Artículo 50.Condiciones del personal directamente ligado a la inserción (orientador, preparador y prospector laboral)
Artículo 51.Subvención a los promotores
Artículo 52.Cuantía de las subvenciones a los promotores
Artículo 53.Subvención a las empresas privadas y obligaciones
Artículo 54.Criterios objetivos de prelación y baremación
Programa 3.Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Artículo 55.Objeto
Artículo 56.Modalidades
Artículo 57.Financiación
Artículo 58.Beneficiarios
Artículo 59.Plazos de presentación de solicitudes
Artículo 60.Límite a la concesión de subvenciones
Artículo 61.Normas supletorias
Artículo 62.Cuantía de las ayudas
Artículo 63.Criterios objetivos de prelación y baremación
Artículo 64.Exclusiones
Artículo 65.Obligaciones de las empresas
TÍTULO II.ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 66.Pago de las Subvenciones
Artículo 67.Justificación
Artículo 68.Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Artículo 69.Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral
Artículo 70.Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Artículo 71.Alteración de las condiciones de la subvención
Artículo 72.Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 73.Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.Efectos retroactivos
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.Ejecución y desarrollo
Disposición Final Segunda.Entrada en vigor
ANEXOS
Anexo I.Documentación a presentar en la solicitud
Modelos de solicitud y acreditación (ver contenidos asociados)

TEXTO ACTUALIZADO

Las personas discapacitadas constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural del país. Por tanto, los poderes públicos deben prestar la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Su peculiar situación de desigualdad justifica que, en aras a lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, se establezcan discriminaciones positivas en favor de estas personas, y así se manifiesta en los textos programáticos y normativos emanados de las instancias internacional, europea, nacional y autonómica. Es además en estos colectivos donde con mayor fuerza se manifiesta el cambio acaecido en la política social, desde una concepción de asistencia pasiva, hacia políticas activas, formas activadoras, de incentivos a la inclusión social y por ende, la inserción laboral.

En nuestro país, todas las estrategias públicas a favor de las personas discapacitadas se plasman en actuaciones concretas de las distintas Administraciones, en cumplimiento del mandato constitucional delimitado por las disposiciones del art. 49 de la Constitución Española, («Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos»), el art. 35 («Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...») y la encomienda que hace a los poderes públicos el art. 9, párrafo segundo, («corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»). Además, el art. 10 de la Carta Magna establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

Como manifestaciones normativas de ese mandato constitucional encontramos la trascendental Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido (LISMI), cuyo art. 3 ordena a los poderes públicos prestar los recursos necesarios para la integración laboral de los discapacitados. El art. 4 establece que la Administración amparará la iniciativa privada sin ánimo de lucro colaborando con especial atención con las instituciones, asociaciones y fundaciones, promovidas por los propios minusválidos, sus familiares o sus representantes legales. Igualmente, en su art. 42, señala como finalidad de los Centros Especiales de Empleo la realización de un trabajo productivo, cuyo objetivo es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social al discapacitado, siendo, a la vez, un medio de integración de los minusválidos en el régimen de trabajo normal y ordena en su art. 43 a la Administración el establecer las compensaciones económicas que ayuden a la viabilidad de los Centros Especiales de Empleo.

Cierto es que, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de nuestra Carta Magna, las desigualdades no se han erradicado totalmente de nuestra sociedad, pero también es indudable que se han operado importantes cambios en la manera de entender el fenómeno: hoy es sabido que las desventajas que presentan estas personas tienen su origen en sus dificultades personales, pero también, y sobre todo, en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.

Asumiendo lo anterior, se han diseñado recientemente estrategias de intervención que operan simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales y que, en definitiva, persiguen la integración plena, efectiva y sin limitaciones de las personas discapacitadas.

Igualmente, en el ámbito internacional (ONU, Consejo de Europa, Unión Europea, y otras organizaciones internacionales) existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, hemos de mencionar Instrumentos que, aunque posean un valor obligatorio menor, presentan un contenido de notable interés, como la Declaración de Derechos de los Minusválidos, por Resolución 3447, de 1975, donde se proclama el derecho de los discapacitados a desarrollar una actividad profesional, o el Programa de Acción Mundial para las personas discapacitadas (Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982) cuyas directrices indican como medios eficaces de inserción de estos colectivos formas de empleo como las que se fomentan a través de esta Orden.

En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo se respaldan las políticas de promoción de empleo de las personas con discapacidad en los Convenios alcanzados en el seno de dicho Organismo, entre los que destaca el Convenio número 159 OIT, de 20 de junio de 1983, que establece para los Estados miembros la obligación, en su art. 3º, de llevar a cabo una política que asegure medidas, entre otras, de promoción de oportunidades de empleo. Este Convenio se complementa con la Recomendación número 168 OIT, en la que concretan asimismo medidas de promoción mediante incentivos económicos, empleo protegido y otras.

En la esfera de la Unión Europea, el art. 13 de su Tratado constitutivo habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». El Consejo, en desarrollo de esta competencia, ha venido adoptando una serie de directivas con tal finalidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Plan Regional de Acción Integral para Personas con Discapacidad 2002-2004 comprometió recursos económicos, implicando y coordinando las actuaciones de los distintos departamentos de la Administración Regional, y recogió una serie de propuestas centradas en lograr el máximo de autonomía e independencia en el terreno personal, y su integración plena en los ámbitos socioculturales, laborales y económicos de nuestra Región. Este Plan hizo una mención especial a la labor del movimiento asociativo y de la necesidad de continuar en la línea de colaboración habitual con las Administraciones Públicas, que tan eficaz se viene mostrando.

El año 2003 fue declarado por el Consejo de la Unión Europea como «Año Europeo de las personas con discapacidad». Con tal motivo se pusieron en marcha en nuestro país importantes iniciativas de política social, como la transposición de la Directiva Europea 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que establece el deber de los Estados de introducir lo que llama «ajustes razonables» que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de trato, y entre las que destaca, por su proyección hacia el futuro, la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta trascendental Ley, tal como se recoge en su preámbulo, plantea un renovado impulso de las políticas de equiparación de oportunidades incorporando dos estrategias de intervención relativamente nuevas y que desde orígenes distintos van, sin embargo, convergiendo progresivamente. Se trata de la estrategia de lucha contra la discriminación» y la de «accesibilidad universal».

En respuesta a estos planteamientos, se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación que administren la gradualidad en la puesta en marcha de la Ley. A tal fin, y simultáneamente a su elaboración, se diseñaron dos planes: el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012» y el «II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007», que pueden considerarse los dos referentes en torno a los cuales se vertebra el desarrollo de las presentes y futuras actuaciones tendentes a conseguir la igualdad de oportunidades y la plena integración de los discapacitados.

Existiendo otras muchas estrategias y mecanismos, no cabe duda de que la integración en el mercado laboral juega un papel relevante y constituye un elemento clave en el proceso de integración global de las personas con discapacidad.

La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas discapacitadas; afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: Porque contribuye a prevenir la exclusión social; porque permite incrementar las tasas de empleo; y, también, porque proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

El II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2003, al fijar políticas activas de inserción laboral de las personas con discapacidad, establece diversas estrategias (21 a 24) que suponen medidas contra la discriminación, mejora de la empleabilidad, nuevas fórmulas de empleo, mayor implicación de los agentes sociales, una mejor utilización de los recursos de fomento de empleo, el desarrollo de nuevas fórmulas de empleo y medidas activas y preventivas a favor de colectivos específicos con mayor riesgo de exclusión social: mujeres con discapacidad, personas con discapacidad intelectual, personas con trastornos mentales, personas con parálisis cerebral y personas con graves discapacidades físicas y/o sensoriales.

Por otra parte, la Directriz número 7, de las 10 que componen la Estrategia Europea de Empleo –que de idéntica manera recoge el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España-trata de promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto, y determina que los Estados miembros fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo tales como jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar, trabajadores poco cualificados, personas con discapacidad, inmigrantes, miembros de minorías étnicas-desarrollando su empleabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación contra ellos. Las políticas se centrarán en lograr, de aquí a 2010, una reducción significativa en todos los Estados miembros de las diferencias en materia de desempleo entre las personas desfavorecidas y el resto de la sociedad, según definiciones y objetivos nacionales.

En definitiva, la integración laboral es, en nuestras sociedades, la vía de obtención preferente del reconocimiento social y de la satisfacción personal. Así, conseguir un acceso al mercado de trabajo libre de toda forma de discriminación es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social. Por tanto, se pretende también conseguir un mercado laboral sin exclusiones, abierto a todos y es por ello que en la presente Orden se regulan diversos mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores discapacitados y facilitar su inserción en el mercado laboral de nuestra Región.

El Fondo Social Europeo (FSE), creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo. Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la «empleabilidad» de los ciudadanos.

A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos: 1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo. Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.

De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-OB1FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo. Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes: 42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Fomento y apoyo a las Iniciativas de Desarrollo Local; y 999. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.

Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-OB1-FSE.

En relación con el POIRM, en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004 se aprobó la reprogramación presentada del mismo como consecuencia de la Evaluación Intermedia y de la asignación de la Reserva de Eficacia previstas en los arts. 42 y 44 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 y las adaptaciones del Complemento de Programa en el que, tras una evaluación previa sobre la coherencia de las medidas del POIRM con los objetivos definidos en los ejes prioritarios, incluye una descripción más exhaustiva de dichas medidas y define indicadores de realización, resultado e impacto con previsiones cuantificadas cuando ha resultado posible. Se presenta también la distribución de la ayuda y el gasto desglosado a nivel de medidas, y se incluyen, asimismo, los criterios de selección de los proyectos u operaciones financiadas. En un capítulo independiente se describe la modalidad de aplicación de la Subvención Global de la Región de Murcia, integrada en el POIRM; las medidas a través de la cuales se ejecuta; y los indicadores correspondientes. Se incorpora además información sobre los indicadores elegidos a efectos de asignar la reserva de eficacia y una serie de capítulos referentes a las disposiciones para garantizar la cofinanciación nacional, al respeto de las políticas comunitarias, a las acciones de información y publicidad, y al intercambio electrónico de datos con la Comisión Europea.

El eje 44, destinado a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, se dirige a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas con discapacidad, dadas sus especiales dificultades y por el hecho de ser un colectivo prioritario en el desarrollo de los recursos humanos en general.

En relación con este Eje, el objetivo que se persigue es adoptar criterios de normalización para promover el empleo de los discapacitados en las mismas condiciones que tienen el resto de los trabajadores, apoyándose por supuesto en las acciones protectoras necesarias para acercarles a una posición de igualdad de oportunidades. Se señala que, por lo que respecta a disposiciones legales, se han realizado en España, esfuerzos notables que han puesto de manifiesto la buena disposición y un aceptable nivel de comprensión del problema. Esto ha supuesto por lo que se refiere a la inserción laboral en la empresa ordinaria, un aumento de los contratos indefinidos de minusválidos que va creciendo cada año. No obstante, el paro en este colectivo supera en muchos puntos las tasas de desempleo corrientes en el país, por lo que se señalan los objetivos siguientes:

- Insertar laboralmente a los trabajadores discapacitados mediante actuaciones preventivas que faciliten su integración, a través de la mejora de su capacidad de inserción profesional.

- Ofrecer formación profesional promoviendo la participación de las entidades representativas del sector en las acciones de orientación adaptadas al mismo y facilitar iniciativas de inserción y prácticas laborales con las empresas y entidades del tercer sector.

- Apoyo a la contratación e inserción laboral. Para ello propone potenciar los servicios especializados de intermediación laboral en colaboración con entidades del sector, ofrecer apoyos e incentivos para la formalización de nuevas contrataciones estables al año; establecer medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores con discapacidad, en las empresas de más de 50 trabajadores y promover fórmulas más flexibles y alternativas en el acceso al empleo público de los trabajadores con discapacidad.

En este eje se prevé una sola medida: 44.10. «Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral».

La Consejería de Trabajo y Política Social, de acuerdo con el art. 148.1.13ª de la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo, y de los que forman parte los Programas aquí contemplados.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF durante el año 2005 con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad y estimular su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Región de Murcia. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad.

Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión del Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo (BOE del 18 de abril), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Respecto del Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias, la promulgación del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se ha regulado esta figura del enclave laboral ha supuesto el fin del vacío en la normativa estatal en la materia, con lo que en cuanto a la naturaleza y régimen de funcionamiento de los enclaves se realiza en el articulado de esta Orden una remisión a la norma del Estado. En lo relativo a la ayuda autonómica, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través de la Medida 44.10 del Programa Operativo, se desvincula, como ya se hizo en la Convocatoria del año anterior, la duración del enclave y periodo subvencionado.

La presente Orden presenta, respecto de la materia regulada para el mismo fin en la Orden de 2004, las siguientes

Novedades:

- Se suprime el programa propio de ayudas previas a la jubilación a las Entidades beneficiarias (que fomenten el empleo y la economía social entre los trabajadores asociados, así como sus intereses laborales) y que tengan suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, para sufragar las cotizaciones a la misma de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Este programa pasa a ser gestionado por la Dirección General de Trabajo de esta misma Consejería.

- Se excluye del ámbito subjetivo de aplicación de todos los programas a las personas pertenecientes a los denominados colectivos en riesgo de exclusión social. La gestión del programa de empleo con apoyo para dicho colectivo corresponde ahora a la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos de esta misma Consejería. El Servicio Regional de Empleo y Formación sigue gestionando las ayudas a la contratación, si bien su regulación y convocatoria se contienen en la Orden de esta misma Consejería por la que se aprueban los programas de Fomento de la Contratación y del Autoempleo, y se establece la convocatoria de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por la capitalización de las prestaciones por desempleo para el año 2005.

- Se incluye un nuevo programa cuyas medidas tienen como finalidad el fomento de la contratación de personas discapacitadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, como forma última y más plena de integración laboral de este colectivo de trabajadores. Dentro del mismo se contempla dos subprogramas de Contratación Temporal, con ciertas especialidades para este último supuesto.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 374/95 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de programas de apoyo al empleo.

También se tiene en consideración el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 20032006 firmado el día 4 de diciembre de 2002 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.

Igualmente se ha contemplado el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

También se ha tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 20002006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en capítulo V del titulo II del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, a propuesta del Servicio Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere el art. 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el art. 62, párrafo primero, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el TRLHRM,

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Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA, FINALIDAD Y CARÁCTER DE LAS AYUDAS

A. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran del siguiente modo:

Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo:

a) Modalidad de asistencia técnica.

b) Modalidad de inversión en activos fijos.

c) Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo:

a) Modalidad de bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social.

b) Modalidad de subvención de costes salariales.

c) Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

d) Modalidad de subvención para saneamiento financiero.

e) Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.

f) Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.

Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad:

Subprograma 2.1 Enclaves laborales en las empresas ordinarias.

Subprograma 2.2 Empleo con apoyo.

Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo:

Subprograma 3. 1 Contratación temporal ordinaria.

Subprograma 3. 2 Contratación temporal de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales o Empleo con Apoyo.

B. Esta Orden, mediante sus respectivos programas, dispone las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a otorgar por el SEF durante el año 2005, con la finalidad de:

a) Fomentar el empleo de personas discapacitadas, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los mismos.

b) Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas discapacitadas mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los enclaves laborales.

c) Estimular la contratación de personas discapacitadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, bien de forma directa o como colaboradoras de formas innovadoras de integración laboral contempladas en el Programa 2.

C. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación por constituir normativa básica.

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ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas de la Región de Murcia.

A los efectos de su inclusión como trabajador desempleado destinatario de las medidas de inserción laboral contenidas en esta Orden, se considerará discapacitado a toda persona con una minusvalía reconocida por los Servicios Sociales competentes igual o superior al 33%.

A los efectos de lo establecido en esta Orden, se considerarán discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral aquellos que estén afectados por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien, o bien por discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.

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ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. La Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado «Fomento del Empleo». En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación e indicación, en su caso, del porcentaje de financiación el FSE.

        Aplicación presup.                                                            Código proyecto Finan-ciación 

Eje/ medida 

% Finan  FSE        Crédito €                                                Programa
2005.57.02.00.322A. 47502 32551 MTAS -- -- 2. 700.000,00 Centros especiales de Empleo
2005.57.02.00.322A. 47502 32579 MTAS -- -- 250.000,00 Creación y mantenimiento Centros especiales de Empleo
2005.57.02.00.322A. 77503 33639 MTAS -- -- 950.000,00 Creación y mantenimiento Centros especiales de Empleo (Gastos de Inversión)
2005.57.02.00.322A. 78503 32560 FPFSE 44.10 70 878.000,00 Integración laboral del minusválido
2005.57.02.00.322A. 77503 32550 FPFSE 44.10 70 215.000,00 Colectivos desfavorecidos
TOTAL         4. 993.000,00  

FP.- Fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

FSE.- Fondo Social Europeo.

MTAS.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Si como consecuencia de incorporaciones, transferencias, generaciones de crédito, renuncias, revocación de subvenciones o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, se podrá aplicar a los programas previstos en la presente Orden.

3. Igualmente, podrán imputarse a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores, por los mismos conceptos, que se reconozcan en sentencias judiciales firmes dictadas en procedimientos contencioso-administrativos.

4. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

5. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1. de la Ley 10/2004 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2005.

6. Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se computarán, en su caso, por el importe del bien o servicio facturado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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ARTÍCULO 4. LIMITACIONES A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Será requisito para poder concurrir a la presente convocatoria que el solicitante:

a) Se halle al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Procedimiento para la justificación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

b) Esté al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos tres requisitos serán exigibles tanto en el momento de la solicitud, como en el de concesión. Los requisitos señalados en los apartados b) y c) serán, además, exigibles en el momento del pago de la subvención.

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ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, estando, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que figura como Anexo III a la presente Orden, dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el anexo I.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier documentación actualizada o adicional a la expuesta en el anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente establecida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica en cada programa, subprograma y modalidad correspondiente.

5. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Fomento Empresarial perteneciente a la Subdirección General del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

6. La Comisión de Evaluación estará formada por:

*Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación del SEF.

*Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF, y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento Empresarial que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes precisos.

7. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta de resolución, de concesión o denegación de subvención, hasta el límite máximo de la cuantía presupuestada, de aquellas solicitudes que, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan, les correspondiere subvención.

8. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto de la subvención, la cuantía de la subvención otorgada, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

9. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, en el término de diez días desde que fuera dictada, de acuerdo con lo previsto por el art. 58, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

10. El plazo máximo para notificar la resolución recaída en los procedimientos de concesión de subvenciones a que se contrae la presente Orden será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, párrafo 2, de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos Administrativos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado la resolución expresa, y sin perjuicio del derecho del interesado a que la misma se produzca, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el art. 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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ARTÍCULO 6. CUANTÍA Y CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la tipología de los discapacitados desempleados a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir, un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

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ARTÍCULO 7. ACEPTACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARCIALES Y/O CONDICIONADAS

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud, procediéndose, en su caso, a la redistribución de la cantidad que se le hubiere otorgado entre el resto de solicitudes denegadas por falta de crédito o atendidas parcialmente.

2. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de veinte días naturales desde su notificación.

3. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

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ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDAD

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

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ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD DE LAS ACCIONES

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar el patrocinio y logotipo de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación.

En las acciones contempladas en los programas 2 y 3, se incluirá, además, al Fondo Social Europeo, como organismo cofinanciador, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

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TÍTULO PRIMERO. PROGRAMAS

Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

ARTÍCULO 10. OBJETIVO Y CONDICIONES

El objetivo del presente programa es fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación, ampliación de plantilla y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE 21 de noviembre).

Será requisito objetivo para acceder a las distintas modalidades de ayuda previstas en este programa que los puestos de trabajo estable cuya creación, ampliación o mantenimiento se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE del 26).

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ARTÍCULO 11. SUBPROGRAMAS Y MODALIDADES DE SUBVENCIÓN

En este Programa existirán dos Subprogramas:

Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en centros especiales de empleo.

Su objetivo es financiar parcialmente cualquier iniciativa que suponga la creación en el presente año de puestos de carácter estable por cuenta ajena para personas con discapacidad. En este subprograma la subvención tiene tres modalidades:

a) Asistencia Técnica.

b) Inversión en Activos Fijos.

c) Subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo.

Tiene como finalidad consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo. Las modalidades de subvención en este subprograma son:

a) Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Subvención de Costes Salariales.

c) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

d) Subvención para Saneamiento Financiero.

e) Subvención al Equilibrio Presupuestario.

f) Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo.

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ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN

1. Con cargo a la partida presupuestaria 322A. 47502, código de proyecto 32551, con una dotación inicial de un dos millones setecientos mil euros (2.700.000,00 €), se atenderá la financiación establecida para los costes salariales, correspondientes al mes de diciembre y segunda paga extraordinaria del ejercicio anterior y a los meses de enero a octubre inclusive del año en curso, de los salarios de los trabajadores discapacitados de los Centros Especiales de Empleo establecida en la modalidad b) del subprograma 1.2.

2. De la cantidad señalada en el apartado anterior, se reservan sesenta mil euros (60.000,00 €) para financiar los costes salariales de los nuevos Centros Especiales de Empleo a que hace referencia el apartado b) del art. 14 de esta Orden, correspondientes a los meses del presente año que estuviesen operativos, hasta octubre inclusive.

3. Con cargo a la partida presupuestaria 322A. 77503, código de proyecto 33639, con una dotación inicial de un novecientos cincuenta mil euros (950.000,00 €), se atenderá la financiación establecida para las modalidades «b) Inversión en Activos Fijos» del subprograma 1.1 y «c) Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo» del subprograma 1.2.

4. Con cargo a la partida presupuestaria 322A. 47502, código de proyecto 32579, con una dotación inicial de un doscientas cincuenta mil euros (250.000,00 €), se atenderá la financiación establecida para el resto de modalidades de los dos subprogramas.

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ARTÍCULO 13. BENEFICIARIOS

1.- Ámbito Subjetivo.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

a) Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.

b) Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, (BOE de 09.12.1985), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos por el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE de 30.04.1982) de integración social del minusválido.

2.- Exclusiones.

Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes de Centros Especiales de Empleo en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente.

A estos efectos, se considerará que existe despido improcedente cuando así se hubiere reconocido por el empresario en: certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el art. 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.

b) Que no acrediten documentalmente, según lo previsto en el Anexo II. 1.9 de la presente Orden, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B. O. E. nº 269, de 10 de noviembre), de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298 de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

c) Que hubieren sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de cuatro de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En los supuestos a) y/o b) anteriores, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, no afectará a las modalidades de: «subvención de costes salariales» de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo y «bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social», ambos pertenecientes al subprograma 2 de «Mantenimiento de puestos de trabajo».

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ARTÍCULO 14. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Con carácter general, el plazo máximo de presentación de solicitudes para todas las modalidades de todos los subprogramas de este programa será el 15 de septiembre del año en curso.

Como excepción a lo anterior, y atendiendo a su especial naturaleza, los plazos para la presentación de las solicitudes correspondientes a la modalidad 1.2. b. Subvención de Costes Salariales, serán los siguientes:

a) Tanto si hubieren obtenido subvención en el año anterior, como si la solicitan por primera vez en el año en curso, los Centros Especiales de Empleo presentarán, antes de transcurridos 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden, la solicitud de subvención de los costes salariales correspondientes al mes de Diciembre y segunda extraordinaria del año anterior, en su caso; a los meses vencidos del año en curso; a la previsión del importe de los meses restantes hasta octubre inclusive, y la solicitud del anticipo, según lo previsto en el art. 73 del Título II de esta Orden.

b) Los nuevos Centros Especiales de Empleo cuyo inicio de actividades sea posterior al plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes hasta el 15 de Septiembre del año en curso.

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ARTÍCULO 15. CRITERIOS OBJETIVOS DE PRELACIÓN Y BAREMACIÓN

Sin perjuicio de los criterios específicos de prelación y baremación prevalentes que, en su caso, pudieran establecerse para cada modalidad, con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen la siguientes prioridades, válidas para todas las modalidades de los dos subprogramas de este programa:

1º Solicitudes que supongan el mantenimiento de puestos de trabajo de Centros Especiales de Empleo que hubieran obtenido subvención en años anteriores.

2º Solicitudes que supongan la ampliación de puestos de trabajo de Centros Especiales de Empleo que hubieran obtenido subvención en años anteriores.

3º Solicitudes presentadas por Centros Especiales de Empleo que, estando constituidos, no hubieran obtenido subvención en años anteriores.

4º Solicitudes presentadas por Centros Especiales de Empleo de nueva constitución.

Si las prioridades anteriores no fuesen suficientes para resolver las solicitudes presentadas, dentro de cada supuesto será de aplicación el siguiente baremo:

a) Centros Especiales de Empleo cuyo titular sea una entidad sin ánimo de lucro: 5 puntos.

b) Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de trabajadores discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral (según lo establecido en el art. 2 de esta Orden) por el total de trabajadores discapacitados ocupados por el centro especial de empleo. En los casos de que se trate de ampliación de plantilla, se computará la suma de los trabajadores existentes más los que se proyecta incorporar.

c) Para el caso de igual puntuación, tendrán preferencia los Centros Especiales de Empleo que, en el año anterior, menor subvención recibieron por puesto de trabajo creado.

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1.1. Subprograma de creación de empleo estable en centros especiales de empleo

ARTÍCULO 16. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES

1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias ayudas de las previstas en el Subprograma 1. «Creación de empleo estable en centros especiales de empleo», pero en ningún caso la suma de las mismas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:

a) Doce mil euros (12.000 €), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados.

b) Nueve mil euros (9.000 €), si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.

3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

4. Los Centros Especiales de Empleo deberán crear durante el presente año puestos de trabajo de carácter estable para discapacitados desempleados, que deberán estar inscritos en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha del alta en Seguridad Social. Los nuevos puestos de trabajo creados deberán suponer un incremento neto sobre los que tuvieren el año anterior.

5. A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

6. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios vendrán obligados a mantener los contratos de trabajo estables que generan subvención durante al menos tres años.

7. Si durante los 3 primeros años del contrato estable se produjera su extinción, por cualquier causa, el Centro Especial de Empleo deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, que el sustituido. El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad y naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó. En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en art. 77 de esta Orden.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

8. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

9. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

10. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, sólo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante tres años, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 1.095 días.

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Modalidades

1.1.a. Asistencia Técnica

ARTÍCULO 17. OBJETIVO Y CONDICIONES

1. La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

b) Auditorías e informes económicos.

c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

2. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.

3. La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de seis mil euros (6.000 €) IVA excluido, por centro especial de empleo.

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ARTÍCULO 18. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR LA ASISTENCIA

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto profesional o social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I. A. E.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

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1.1.b. Inversión en Activos Fijos

ARTÍCULO 19. OBJETIVO Y CONDICIONES

1. Mediante esta modalidad se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Se admitirá la inversión en activos fijos usados, tanto en el supuesto de adquisición de inmuebles como en el de maquinaria, siempre que esta última fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como objeto profesional o social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I. A. E., y su valor unitario no fuere inferior a seis mil euros excluido el IVA.

2. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el art. 13, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:

a) El 100 por ciento en el caso de Centros Especiales de Empleo cuyos titulares carezcan de ánimo de lucro.

b) El 70 por ciento para el resto de los Centros Especiales de Empleo.

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ARTÍCULO 20. INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año, excluido el IVA, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

- Locales comerciales e industriales.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Equipos para procesos de información.

- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

3. Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, Plan General de Contabilidad (BOE del 27).

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.

5. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de trescientos mil euros (300.000 €) IVA excluido, por Centro Especial de Empleo.

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1.1.c. Subvención parcial de intereses de préstamos

ARTÍCULO 21. OBJETIVO Y CONDICIONES

1. Mediante esta modalidad se podrá subsidiar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.

2. La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de ochocientos mil euros (800.000 €).

3. El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía tres mil euros (3.000 €), por puesto de trabajo estable creado en el presente año para trabajadores discapacitados.

4. Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al actual, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el presente año.

5. El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

6. La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

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ARTÍCULO 22. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA Y SU JUSTIFICACIÓN

En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de subvención vendrán obligados a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

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1.2. Subprograma de mantenimiento de puestos de trabajo

Modalidades

1.2.a. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

ARTÍCULO 23. OBJETIVO Y CONDICIONES

Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para discapacitados en los Centros Especiales de Empleo se podrá conceder autorización de la Administración Regional para la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los Centros Especiales de Empleo, previa autorización de la Administración Regional, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estas bonificaciones deberán solicitarse en el modelo que figura en el Anexo II.

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1.2.b. Subvención de Costes Salariales

ARTÍCULO 24. OBJETIVO, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO

Con la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, se podrán conceder ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a dichos puestos.

Para obtener estas ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Los trabajadores discapacitados deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculados con el Centro Especial de Empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial.

2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas, adjuntándose cualquier medio documental, expedido o refrendado por un tercero, que justifique su pago.

Además, se tendrá en cuenta que:

a) Se podrá solicitar la subvención de los costes salariales correspondientes al mes de diciembre y segunda extraordinaria de 2004, en su caso; a los meses vencidos del año en curso; y a la previsión del importe de los meses restantes hasta octubre inclusive, y de acuerdo con lo previsto en el art. 73 de esta Orden.

b) Los documentos acreditativos del pago de los salarios correspondientes a un mes determinado se presentarán antes del día 15 del mes siguiente acompañados de su correspondiente modelo.

c) Por las características de anualidad de los créditos presupuestarios que financian estas subvenciones, no se admitirán presentaciones posteriores al 15 de noviembre del año en curso, con la excepción de las nóminas correspondientes a los meses de noviembre y Diciembre y segunda extraordinaria del año en curso, que podrán ser solicitados en la próxima convocatoria.

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ARTÍCULO 25. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. La subvención consistirá en el abono del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el año de referencia. En el caso de que el contrato de trabajo lo sea a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) el importe de la subvención salarial indicada en el párrafo anterior, se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corresponda obligatoriamente al Centro Especial de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la normativa de la Seguridad Social.

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1.2.c. Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo

ARTÍCULO 26. OBJETO Y CONDICIONES

Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para discapacitados en los Centros Especiales de Empleo se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Será requisito para obtener esta subvención que el Centro Especial de Empleo justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico competente.

Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

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ARTÍCULO 27. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será como máximo de dos mil (2.000 €) por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal discapacitado en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.

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1.2.d. Subvención para saneamiento financiero

ARTÍCULO 28. OBJETIVO Y CONDICIONES

Con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por discapacitados se podrán conceder subvenciones con carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez en la vida del Centro, destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Para optar a esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Justificación de que, en el momento de presentar la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Se deberá presentar la documentación económica precisa (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

d) Se indicará que proporción del coste total del plan de viabilidad será sufragado mediante recursos propios del Centro.

La viabilidad empresarial deberá justificarse mediante el correspondiente estudio realizado por persona física o jurídica con la cualificación necesaria y siempre que tengan esta actividad como objeto profesional o social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I. A. E. Este estudio analizará, como mínimo, la viabilidad técnica, económica y financiera del Centro Especial de Empleo y el impacto de la reestructuración derivada de la aplicación de la subvención solicitada.

El estudio de viabilidad no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, elevará a la Comisión de Evaluación prevista en el art. 4 de esta Orden, informe en el que proponga la desestimación, o aprobación, total o parcial.

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ARTÍCULO 29. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención para Saneamiento Financiero será, como máximo, de sesenta mil euros (60.000 €) IVA excluido, por Centro Especial de Empleo.

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1.2.e. Subvención al equilibrio presupuestario

ARTÍCULO 30. OBJETIVO Y CONDICIONES

Para ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados, se podrán conceder subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que lo soliciten.

Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.

Para obtener esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.

b) Ser de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.

c) Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.

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ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN

Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del Centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.

d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores minusválidos, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a los trabajadores discapacitados del Centro una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, elevará a la Comisión de Evaluación prevista en el art. 4 de esta Orden, informen en el que proponga la desestimación, o aprobación, total o parcial.

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ARTÍCULO 32. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención al Equilibrio Presupuestario será como máximo de treinta mil euros (30.000 €) IVA excluido, por Centro Especial de Empleo.

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1.2.f. Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo

ARTÍCULO 33. OBJETIVO Y CONDICIONES

1. La asistencia técnica tendrá como finalidad subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

2. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.

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ARTÍCULO 34. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR LA ASISTENCIA

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, y siempre que tengan esta actividad como objeto profesional o social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I. A. E.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

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ARTÍCULO 35. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Mediante este Subprograma podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA.

La subvención para esta modalidad no podrá exceder de dos mil quinientos euros (2.500 €) por centro especial de empleo.

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Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral

Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias

ARTÍCULO 36. OBJETIVO Y CONDICIONES

Este Programa tiene como objetivo promover el empleo y lograr la mayor integración de las personas con discapacidad, sobre todo aquéllas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, actuando como pasarela y facilitando la transición desde el empleo protegido, en los Centros Especiales de Empleo, al empleo ordinario en empresas colaboradoras. Este tipo de experiencias persiguen, mediante acciones que completen la experiencia laboral obtenida en el empleo protegido, difundir las aptitudes laborales de las personas con este tipo de discapacidades.

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ARTÍCULO 37. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ENCLAVES LABORALES

En cuanto a la naturaleza, composición y normas de funcionamiento de los Enclaves Laborales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 38. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Con objeto de favorecer, a través de la técnica de los enclaves laborales, la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, integradas en Centros Especiales de Empleo, con lo que se cumpliría el fin último de los mismos, se establecen ayudas a los Centros Especiales de Empleo promotores que a través de preparador laboral acompañen el proceso de inserción de personas con discapacidad pertenecientes al mismo e integradas en el enclave laboral.

(Art. modificado por Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad)

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ARTÍCULO 39. FINANCIACIÓN

Con cargo a la partida presupuestaria 322A. 78503, código de proyecto 32560, se reservan, treinta mil euros (30.000 €) para la financiación de las ayudas a entidades promotoras de enclaves laborales.

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ARTÍCULO 40. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas a entidades promotoras de este programa serán exclusivamente los Centros Especiales de Empleo, generados, bajo cualquier forma jurídica, exclusivamente por entidades sin fines de lucro, que constituyan un «enclave laboral» y cumplan las siguientes condiciones:

a) Hallarse inscritos como tales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre, al menos seis meses.

b) Haber desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento de servicios a que se refiere el art. 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, antes citado.

c) No tener como única actividad la realización de enclaves.

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ARTÍCULO 41. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DE INICIO DE ACTIVIDADES

El plazo máximo de presentación de solicitudes para este programa será el 15 de Septiembre del año en curso.

Las acciones subvencionadas deben iniciarse dentro del presente ejercicio presupuestario.

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ARTÍCULO 42. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. Los beneficiarios de este programa recibirán una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta el 100% de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de seguridad social a cargo de la empresa, durante el tiempo que dure el enclave, con un máximo de los 6 primeros meses de su existencia.

2. Los costes salariales subvencionables del preparador laboral no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación.

3. Los promotores podrán imputar los gastos derivados de la realización de las actividades que estén debidamente justificadas y sean estrictamente necesarias para llevar a cabo la experiencia, incluidas las actividades divulgativas realizadas para dar a conocer esta fórmula de inserción cuya cuantía subvencionable no podrá exceder del 20% del total de los gastos del proyecto.

(Apartado 3 modificado por Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad)

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ARTÍCULO 43. CONDICIONES DEL PREPARADOR LABORAL

A los efectos de lo establecido en este programa, el preparador laboral deberá contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas y/o experiencia profesional acreditable en las mismas.

Se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios relacionados con las actividades productivas propias del enclave, o con aspectos psico-sociales, sicología, sociología, educación, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el preparador contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

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ARTÍCULO 44. CRITERIOS OBJETIVOS DE PRELACIÓN Y BAREMACIÓN

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:

a) Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de trabajadores discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral (según la redacción dada en el art. 2 de esta Orden) en el enclave por el total de trabajadores discapacitados en el mismo.

b) Por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados en el enclave, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el art. 4 de esta Orden, hasta 10 puntos.

c) Por ser el primer enclave promovido por el Centro Especial de Empleo, 6 puntos.

d) Por el grado de cumplimiento de los objetivos de otros enclaves subvencionados y promovidos por el mismo Centro Especial de Empleo, si los hubiere, libremente apreciado por la Comisión de Evaluación prevista en el art. 4 de esta Orden, hasta 6 puntos.

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Subprograma 2.2. Empleo con apoyo

ARTÍCULO 45. OBJETIVO

La finalidad del presente Programa es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas discapacitadas desempleadas.

Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado empleo con apoyo.

ARTÍCULO 46. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se establecen dos modalidades de ayuda:

a) Ayudas a los promotores de empleo con apoyo: Se destinarán ayudas a aquellas Entidades sin fines de lucro, que promuevan la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, logrando su contratación en empresas, tanto públicas como privadas y utilizando para ello los servicios tanto del personal directamente ligado a la inserción, como del personal de apoyo necesarios.

b) Ayudas a las empresas privadas: Se destinarán ayudas a aquellas Empresas privadas de la Región de Murcia que contraten a personas con discapacidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, y que hayan participado en este Programa mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración. Las empresas deberán solicitar estas ayudas según lo establecido en el Programa 3 de esta Orden.

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ARTÍCULO 47. FINANCIACIÓN

1. Con cargo a la partida presupuestaria 322A. 78503, código de proyecto 32560, se reservan ochocientos cuarenta y ocho mil euros (848.000,00 €) para la financiación de las ayudas a entidades promotoras de experiencias de empleo con apoyo, según el siguiente desglose:

a) Discapacitados físicos: 325.000,00 €.

b) Discapacitados psíquicos: 480.000,00 €.

c) Discapacitados sensoriales: 43.000,00 €.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a alguno de los tres apartados del punto anterior, existiesen remanentes de fondos disponibles, podrán destinarse a las solicitudes presentadas con cargo a la/las otra/s.

3. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el punto 1 de este artículo existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas en el subprograma 2.1. «enclaves laborales en las empresas ordinarias».

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ARTÍCULO 48. BENEFICIARIOS

Las solicitantes de subvenciones destinadas a entidades promotoras de este subprograma y las beneficiarias del mismo serán las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, sin que puedan ser Centro Especial de Empleo.

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ARTÍCULO 49. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

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ARTÍCULO 50. CONDICIONES DEL PERSONAL DIRECTAMENTE LIGADO A LA INSERCIÓN (ORIENTADOR, PREPARADOR Y PROSPECTOR LABORAL)

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el preparador laboral, y el prospector laboral deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral y el preparador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios superiores o medios relacionados con aspectos psico-sociales, sicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

Para el prospector laboral, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios superiores o medios relacionados con las tareas a realizar, como ciencias económicas, empresariales, relaciones laborales, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el orientador, preparador o prospector contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

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ARTÍCULO 51. SUBVENCIÓN A LOS PROMOTORES

Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de personal: Su objeto es subvencionar hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.1. Personal directamente ligado a la inserción: Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

*Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo que finalicen con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad.

*Inserción laboral: Mediante la figura del preparador laboral, cuyo cometido será tutelar e instruir al discapacitado, incluso mediante acciones de formación-adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa ordinaria no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

*Prospección laboral: Mediante la figura del prospector laboral, cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad cuya inserción laboral se pretende.

Por cada prospector laboral cuya contratación se subvencione, será requisito imprescindible la contratación de, al menos, tres profesionales de cualesquiera de las otras dos categorías contempladas (orientador y/o preparador). A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial, y/o con duración inferior a doce meses, se aplicaran las correspondientes proporcionalidades.

Para establecer el número mínimo de personas insertadas en el mercado laboral ordinario, mediante contrato por un tiempo no inferior a seis meses, que los promotores podrán imputar por cada profesional (bien sea orientador, bien preparador o bien prospector laboral) contratado, se establecen cinco grupos:

A. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: Uno por profesional.

B. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: Dos.

C. Discapacitados físicos y sensoriales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: Dos.

D. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: Cuatro.

E. Discapacitados físicos con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: SEIS.

Cuando una misma entidad actúe sobre dos o más de estos grupos, el número máximo de salarios de profesionales a imputar, será el resultado de sumar las fracciones correspondientes al número de discapacitados insertados de una determinada categoría, dividido por el número mínimo de inserciones a imputar según le corresponda en función de los cinco grupos anteriormente relacionados.

Si realizada la justificación de personas insertadas, y computado el número de profesionales a imputar por las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, resultase un número decimal, se utilizará el número entero inmediatamente inferior.

1.2. Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias.

Por cada persona de apoyo cuya contratación se subvencione, será requisito imprescindible la contratación de, al menos, cuatro profesionales directamente ligados a la inserción. A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial, y/o con duración inferior a doce meses, se aplicaran las correspondientes proporcionalidades.

Los costes salariales subvencionables, tanto del orientador, del preparador y del prospector laboral, como del personal de apoyo, no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo de «Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad».

2. Gastos de funcionamiento: Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo, tales como: coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, etc.

No se admitirá la inclusión de un mismo destinatario de las acciones de inserción en los proyectos de distintas entidades. En caso de detectarse duplicidad, el órgano instructor excluirá alternativamente los destinatarios repetidos de cada una de las solicitudes que los contengan, y advertirá de dicha circunstancias a las entidades promotoras afectadas.

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ARTÍCULO 52. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES A LOS PROMOTORES

Serán subvencionables, de acuerdo con los criterios, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo anterior:

a) Los costes salariales del personal directamente ligado a la inserción (orientador, preparador y prospector laboral), durante el tiempo que actúen sobre las personas que tengan a su cargo.

b) Los costes salariales del personal de apoyo (administrativos y auxiliares administrativos).

c) Los gastos de funcionamiento debidamente justificados, con el límite del veinte por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

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ARTÍCULO 53. SUBVENCIÓN A LAS EMPRESAS PRIVADAS Y OBLIGACIONES

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma 3 de Contratación Temporal regulado en esta misma Orden.

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ARTÍCULO 54. CRITERIOS OBJETIVOS DE PRELACIÓN Y BAREMACIÓN

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación, que para los apartados b) y c), serán libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el art. 4 de esta Orden:

a) Primando la relación coste/eficiencia de las acciones, tantos puntos positivos o negativos como puntos porcentuales de mejora o empeoramiento del coste total del proyecto presentado sobre el coste medio por módulo de inserción fijado por el SEF para cada colectivo, en aplicación de las precisiones de este programa.

b) Por la naturaleza; idoneidad; oportunidad; ámbito territorial y sectorial; grado de complementariedad; y función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados: Hasta 10 puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +10 hasta 20 puntos.

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Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

ARTÍCULO 55. OBJETO

Las medidas contempladas en este programa tienen como finalidad el fomento de la contratación de discapacitados por empresas del mercado ordinario de trabajo, como forma última y más plena de integración laboral de este colectivo de trabajadores.

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ARTÍCULO 56. MODALIDADES

Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de discapacitados por empresas ordinarias se contemplan las siguientes modalidades:

Modalidad 3.1 Contratación Temporal Ordinaria.

Modalidad 3.2 Contratación Temporal de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales o de Empleo con Apoyo.

(Art. modificado por Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad)

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ARTÍCULO 57. FINANCIACIÓN

Este programa será financiado con cargo a los créditos presupuestarios que se relacionan en el art. 3 de esta Orden, en concreto con cargo a la partida presupuestaria 322A. 77503, código de proyecto 32550, con una dotación inicial de doscientos quince mil euros (215.000,00 €), se atenderá la financiación establecida para este Subprograma de Contratación Temporal de discapacitados por empresas ordinarias de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 58. BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece el presente programa aquellas empresas que contraten trabajadores discapacitados para realizar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.

(Ap. 1 modificado por Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacid

2. Para poder obtener las subvenciones establecidas en este programa, será requisito adicional que los solicitantes ostenten la consideración de pequeñas y medianas empresas definidas como tales en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero.

3. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa.

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ARTÍCULO 59. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será, hasta el 15 de septiembre, inclusive, del presente año.

(Art. modificado por Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad)

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ARTÍCULO 60. LÍMITE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.

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ARTÍCULO 61. NORMAS SUPLETORIAS

En lo no dispuesto en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la siguiente normativa de carácter estatal:

a) Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo (B. O. E. 04-06-1983), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

b) Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (B. O. E. de 31-01-2004), por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

c) Orden del Ministerio Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B. O. E. de 05-05-1994), por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11-05-1983.

d) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B. O. E. de 21-02-2004), por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 62. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Sin perjuicio de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran obtener a tenor de la normativa que le sea de aplicación, las empresas que contraten trabajadores discapacitados mediante contratos temporales podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Con carácter general, dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €) por la contratación de un trabajador discapacitado mediante un contrato temporal de una duración mínima de doce meses y a jornada completa.

b) Tres mil cuatrocientos euros (3.400,00 €) por la contratación de un trabajador discapacitado mediante un contrato temporal, con una duración mínima de 6 meses y a jornada completa y que provenga de los programas de Empleo con Apoyo o Enclaves Laborales subvencionados, dentro de los programas de Fomento de Empleo, por la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Art. modificado por Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad)

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ARTÍCULO 63. CRITERIOS OBJETIVOS DE PRELACIÓN Y BAREMACIÓN

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios:

1. Prelación.

a) La contratación de discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral, según lo establecido en el art. 2 de esta Orden tendrá prioridad, en todo caso, sobre el resto.

b) A continuación se priorizarán las contrataciones realizadas a discapacitados que provengan de un programa de Empleo con Apoyo.

c) Resueltos los expedientes según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos en los que el discapacitado contratado por una empresa provenga de un Enclave Laboral constituido en la misma.

d) Resto de expedientes. Se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo.

El orden de preferencia en cada subgrupo vendrá determinado por la aplicación del baremo.

2. Baremo. Si aplicados los criterios de prelación expuestos en el apartado anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como del trabajador contratado.

a) Un punto por cada punto porcentual del grado de minusvalía que supere el 33 por ciento.

b) Diez puntos si el discapacitado contratado es mujer.

c) Diez puntos si el trabajador es menor de 25 o mayor de 44 años.

d) Cinco puntos, si la empresa contratante tiene su domicilio fiscal en una localidad establecida como municipio de atención preferente y que son: Albudeite, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Campos del Río, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurrieren en la empresa y en el trabajador contratado.

En el supuesto de que dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, se considerará la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

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ARTÍCULO 64. EXCLUSIONES

Quedarán excluidas las solicitudes de concesión de subvenciones en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en los casos en que proceda de enclave laboral en la empresa.

c) Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. En el resto de los casos se estará a las presunciones «iuris tantum» que se establecen en la Disposición Adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se reseña en el Anexo I. 7 de la presente Orden.

Este supuesto de exclusión no será de aplicación a la contratación de trabajadores discapacitados, cuando la normativa específica de la modalidad de contratación temporal efectuada, permita la contratación de parientes.

d) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio de empresas de economía social y en algún momento del período de doce meses anteriores a la fecha de solicitud, se encontrasen de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

e) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 de la citada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente sin que hubieren procedido a la readmisión del trabajador.

g) Las empresas que no acrediten documentalmente, según lo previsto en el Anexo II. 1.9 de la presente Orden, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B. O. E. nº 269, de 10 de noviembre), de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298 de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

h) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio (BOE nº 131, de 02.06.1994) y su normativa de desarrollo.

i) Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

k) Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de cuatro de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

l) Cuando la contratación de los trabajadores no se realice sin solución de continuidad y sin que haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

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ARTÍCULO 65. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Mantener los contratos de trabajo temporales subvencionados durante al menos la duración mínima por la que se subvenciona.

2. Si durante la vigencia de los contratos temporales subvencionados, se produjera su extinción, por cualquier causa, la empresa beneficiaria deberá:

c) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, que el sustituido.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma naturaleza que aquel cuya cobertura se subvencionó, y de una duración no inferior al período que restara para cumplir la duración del contrato subvencionado. En ningún caso la duración de este nuevo contrato podrá ser inferior a tres meses.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado 2) de este artículo, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto y la documentación referida a las sustituciones descrita en el Anexo I de la presente Orden, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

3. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

4. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

5. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante el tiempo que se establece en cada caso, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 365 ó 180 días, según los casos.

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TÍTULO II. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

ARTÍCULO 66. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se efectuarán mediante pago anticipado el correspondiente a las modalidades de subvención siguientes:

A. Programa 1: «Inversión en activos fijos», «Subvención parcial de intereses de préstamos», «Costes salariales», «Saneamiento financiero» y «Equilibrio presupuestario».

B. Programa 2: «Enclaves laborales» y «Empleo con apoyo».

3. Se realizarán los pagos previa justificación de su realización en el resto de las modalidades, es decir:

A. Programa 1: «Asistencia técnica a la generación de empleo», «Asistencia técnica al mantenimiento del empleo», la regularización de los «Costes salariales», «Eliminación de barreras y adaptación de puestos de trabajo».

B. Programa 3: «Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo».

4. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a los que se refiere el art. 66.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, no será necesario el establecimiento de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes regionales.

5. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes del 31 de diciembre del presente año.

6. En las modalidades «Asistencia Técnica a la creación de Empleo Estable», «Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo» y «Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo», las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes del 15 de noviembre del presente año.

7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los Centros Especiales de Empleo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 24 de la presente Orden respecto de los plazos de presentación de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago:

A). Modalidad de abono mensual para aquellos Centros cuya actividad empresarial no se extendió al año anterior completo o que, una vez practicada la liquidación del ejercicio anterior, no hubiesen agotado el anticipo concedido para ese ejercicio:

A. 1). Un primer pago de las nóminas correspondientes al mes Diciembre y segunda extraordinaria del año anterior, y a los meses vencidos del año en curso hasta la entrada en vigor de la presente Orden, debidamente justificadas.

A. 2) Una vez realizado el pago anterior, se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre.

B). Modalidad de pago anticipado para el resto de los Centros: Un abono a cuenta del ochenta por ciento de los costes salariales que se soliciten, correspondientes a Diciembre, segunda extraordinaria año anterior, y de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del ochenta por ciento de los trece catorceavos del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior.

8. Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se procederá a una regularización, a partir de la cual se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre.

9. En ambas modalidades, si en un determinado momento un Centro justificase costes salariales para el período establecido que, acumulados a los anteriores, excediesen de la subvención concedida inicialmente como previsión anual, y quedando remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente, podrá procederse a su regularización con cargo a dicha aplicación. En este supuesto, las regularizaciones se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el crédito disponible.

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ARTÍCULO 67. JUSTIFICACIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 67 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro del mes siguiente a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa por programas, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

Este plazo se ampliará a dos meses cuando entre la documentación a justificar se incluyan cotizaciones a la Seguridad Social.

4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

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ARTÍCULO 68. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA 1. INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Dentro de los primeros 30 días del año, los Centros Especiales de Empleo deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 2.273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual así como la documentación económica que la acompaña.

La justificación por modalidades de subvención consistirá en:

A) Modalidades de «Asistencia técnica a la creación de empleo estable», «Inversión en activos fijos», «Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo» y «Subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento del empleo»:

1. Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago definitivo.

2. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

3. En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.

B) Modalidad de «Subvención parcial de intereses de préstamos»:

Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida. Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente certificado por la entidad crediticia.

C) Modalidad de «Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social»:

Antes de finalizar el mes de febrero de cada año, relación nominal de todos los trabajadores discapacitados en el Centro Especial de Empleo, consignando el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social bonificadas en el año anterior.

D) Modalidad de «Subvención de costes salariales»:

Mensualmente, con independencia de la modalidad de pago prevista en el art. 71, y dentro de los plazos establecidos en el art. 24 de esta Orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas a los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la siguiente documentación:

1. Relación alfabética de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada.

2. Relación, firmada por el representante legal del Centro, de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos, altas en Seguridad Social, calificación de minusvalía o certificación en su defecto, certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).

3. Nóminas y justificantes de abono del salario.

4. Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja. El de alta se adjuntará en el mes que se produzca.

5. Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

Además, siempre que se vaya a generar un pago, se aportará:

6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella.

E) Modalidades de «Subvención para saneamiento financiero» y «Subvención al equilibrio presupuestario»:

Se demostrará, por los medios de prueba que correspondan, que se destinó la subvención a los fines establecidos en el estudio de viabilidad económica que sirvió de base a la resolución de concesión.

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ARTÍCULO 69. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA 2. FORMAS INNOVADORAS DE INTEGRACIÓN LABORAL

1. Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia del contrato del preparador laboral.

b) Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del preparador laboral.

c) Certificado de vida laboral del preparador laboral, en el que conste el alta en la entidad promotora del enclave.

d) Recibos de salarios del preparador laboral, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

f) Memoria específica de la acción llevada a cabo por el preparador laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el enclave (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación al enclave y, en su caso, fecha de cese) indicando a cargo de qué orientador y preparador laboral han estado.

h) Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.

i) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

j) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad del «enclave», se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas. en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.

k) Copia del contrato para la realización del enclave laboral suscrito entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, regulado en el art. 5 del R. D. 290/2004.

2. Subprograma 2.2. Empleo con Apoyo.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia de los contratos del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo a que se refieren los apartados 1.1. y 1.2., respectivamente, del art. 50 de esta Orden.

b) Copia de la titulación y, en su caso, acreditación de experiencia profesional del personal directamente ligado a la inserción (preparador, orientador y prospector laboral).

c) Certificado de vida laboral del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, en el que conste el alta en la empresa promotora del programa de empleo con apoyo.

d) Recibos de salarios del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

f) Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada preparador, cada orientador y cada prospector laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el programa (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación y, en su caso, fecha y motivo de baja) indicando a cargo de qué preparador laboral han estado. Dicha información se facilitará en formato electrónico.

h) Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.

i) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada, según se establece en el art. 50.2. de esta Orden. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

j) De las actividades de difusión y publicidad del programa de empleo con apoyo; se acompañaran un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.

k) Copia del contrato de trabajo, si alguno de los trabajadores participantes en el programa de empleo con apoyo fuera contratado por la empresa del mercado ordinario de trabajo.

l) Fichas resumen de las entrevistas de orientación realizadas por el orientador laboral, con indicación del itinerario de inserción propuesto a cada discapacitado que tiene imputados.

m) Fichas de seguimiento del presente programa, según modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentadas. No obstante, el SEF podrá requerir la presentación de las citadas fichas de seguimiento en cualquier momento de la vigencia del subprograma.

n) Convenios de Colaboración o de Prácticas Preelabórales firmados con las empresas colaboradoras donde se realicen las inserciones previstas en el Subprograma.

o) Fichas de Indicadores: Informe detallado de los distintos colectivos atendidos, según modelos que se adjuntan en el Anexo III de esta Orden.

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ARTÍCULO 70. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA 3. INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Subprograma 3.1. Contratación temporal

La entidad beneficiaria deberá presentar en el SEF, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato subvencionado, el certificado de vida laboral, donde conste el período de contratación del trabajador subvencionado.

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ARTÍCULO 71. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

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ARTÍCULO 72. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el art. 68 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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ARTÍCULO 73. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para el tipo de ayudas reguladas en la presente Orden.

3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo, y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

4. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los arts. 69 y siguientes del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el Capítulo I, y los arts. 52 a 59, 65 y 67 a 69 del Capítulo II, del Título VI, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única. Efectos retroactivos

Sin perjuicio de su normativa específica, las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

Igualmente, los contratos temporales realizados a partir del 16 de septiembre de 2004, provenientes de un programa de empleo con apoyo a personas discapacitadas, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en su norma.

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DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas a la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, y para que, de acuerdo con las bases contenidas en la misma, si resueltas las solicitudes presentadas, existieren remantes de crédito no aplicables a ningún programa, proceda a efectuar nueva convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 8 de abril de 2005.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.

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ANEXO I. Documentación a presentar en la solicitud

Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán presentar, junto con la solicitud que corresponda, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, la documentación que se reseña a continuación. Dicha documentación habrá de ser presentada en original o fotocopia debidamente compulsada.

1. Programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

1.1. Subprograma de creación de empleo estable en centros especiales de empleo.

Modalidad de «Asistencia técnica».

1) Memoria detallada de la actividad realizada.

2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.

3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:

a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.

b) Facturas acreditativas del pago de los honorarios de la asistencia técnica realizada.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores discapacitados incorporados desde el día 1 de enero del presente año:

- Documento Nacional de Identidad

- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

- Contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.

- Calificación de minusvalía, o certificación, en su defecto.

- Certificado de la Oficina de Empleo que acredite la inscripción del trabajador como demandante de empleo, expresando la fecha de alta en la citada Oficina.

7) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

9) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidades de «Inversión en activos fijos» y «Subvención parcial de intereses de préstamos»:

1) Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal del centro, de la inversión que motiva la solicitud.

2) Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todas aquellas facturas que integran la inversión proyectada.

3) Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el presente año en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se solicite subvención.

4) En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses.

5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores discapacitados incorporados desde el día 1 de enero del presente año:

- Documento Nacional de Identidad

- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

- Contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.

- Calificación de minusvalía, o certificación, en su defecto.

- Certificado de la Oficina de Empleo que acredite la inscripción del trabajador como demandante de empleo, expresando la fecha de alta en la citada Oficina.

7) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

8) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

9) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

10) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

1.2. Subprograma de mantenimiento de puestos de trabajo.

Modalidad de «Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social».

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial); y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

2) Informe de vida laboral de la empresa, desde su fecha de constitución.

3) Contratos de trabajo, de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciado en la Oficina de Colocación.

4) Calificación de minusvalía, o certificación, en su defecto.

5) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de «Subvención de costes salariales».

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta y de baja en Seguridad Social, tipo de contrato con indicación del porcentaje de jornada trabajada, grado de minusvalía, fecha de caducidad de la misma y clase: física, psíquica o sensorial); y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos señalando los que sean personal de apoyo (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

2) Relación alfabética firmada por el representante legal del centro, de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada.

3) Relación firmada por el representante legal del centro de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos, altas en Seguridad Social, calificación de minusvalía o certificación en su defecto, certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).

4) Nóminas y justificantes de abono del salario.

5) Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja y alta.

6) Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

7) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

9) En caso de que se desee percibir la ayuda en un código cuenta cliente distinto al indicado el la solicitud referida en el art. 14 de esta Orden, certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante desee domiciliar el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de «Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo».

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Estudio-memoria que justifique la necesidad de adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas, realizado y firmado por técnico competente.

3) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada en activos fijos materiales. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

5) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

6) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

7) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de «Subvención para saneamiento financiero».

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Memoria explicativa del desequilibrio financiero, su origen y plan estratégico que asegure la vida futura de la empresa, con actuaciones a medio y largo plazo.

3) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

4) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.

5) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

6) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de «Subvención al equilibrio presupuestario».

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Acreditación de la declaración de utilidad pública e imprescindibilidad del centro especial de empleo.

3) Memoria explicativa del desequilibrio presupuestario y su origen.

4) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

5) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.

6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

7) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

9) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de «Asistencia técnica al mantenimiento de centros especiales de empleo».

1) Memoria detallada de la actividad realizada.

2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.

3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:

a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.

b) Facturas acreditativas del pago de los honorarios de la asistencia técnica realizada.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

5) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

6) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

7) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral.

2.1. Subprograma de enclaves laborales en las empresas ordinarias.

1) Memoria descriptiva del proyecto de enclave laboral.

a) Presupuesto ajustado por cada uno los apartados de gastos admitidos.

b) Relación de personas con discapacidad imputadas al programa.

2) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

3) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

4) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

5) Certificado expedido por la entidad bancaria donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

6) Certificado expedido por el Organismo Público competente en la materia que acredite la minusvalía de los trabajadores participantes en la acción.

7) En los casos de contratación o renovación de contrato del personal de apoyo (preparadores):

a) D. N. I/N. I. F del trabajador.

b) Certificado de la Oficina de Colocación que acredite la condición de desempleado del trabajador hasta la fecha de su alta en la Seguridad Social, para el caso de la contratación inicial.

c) Currículum profesional del trabajador a contratar firmado por el interesado y documentación acreditativa de su titulación y/o experiencia profesional (informe de vida laboral, contratos, certificados de empresa, titulación académica).

8) Contrato de arrendamiento de servicios suscrito por el centro especial de empleo y la empresa receptora del enclave.

2.2. Subprograma de empleo con apoyo.

Documentación específica a presentar por las entidades promotoras.

1) Memoria descriptiva del proyecto de empleo con apoyo.

a) Presupuesto ajustado para cada uno los apartados de gastos admitidos.

b) Relación de personas con discapacidad sobre las que se van a actuar en el programa, en formato papel firmado por el representante legal de la entidad solicitante, y en soporte informático, utilizando para ello el aplicativo que les será facilitado por el SEF.

2) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestralidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

3) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago. Dicho certificado deberá expedirse a los efectos de percibo de subvenciones y/o ayudas públicas, no siendo válidos cualesquiera otros.

4) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

5) Certificado expedido por la entidad bancaria donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

6) Certificado expedido por el Organismo Público competente en la materia que acredite la minusvalía o situación de riesgo de exclusión social de los trabajadores participantes en la acción.

7) En los casos de contratación o renovación de contrato del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado imputable al programa.

a) D. N. I/N. I. F del trabajador.

b) Certificado de la Oficina de Colocación que acredite la condición de desempleado del trabajador hasta la fecha de su alta en la Seguridad Social, para el caso de la contratación inicial.

c) Currículum profesional del trabajador a contratar firmado por el interesado y documentación acreditativa de su titulación y/o experiencia profesional (informe de vida laboral, contratos, certificados de empresa, titulación académica).

Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

3.1. Subprograma de contratación temporal.

1) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante, o N. I. F. del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación.

2) Escritura de constitución de la sociedad, y ulteriores, si hubiere habido modificaciones en la titularidad de quienes ejerzan los cargos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según proceda.

3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante.

4) Informe de vida laboral de la empresa, desde su fecha de constitución.

5) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar el solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella, en todos los regímenes, o tener concedido aplazamiento de pago.

6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el art. 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B. O. E. nº 27, de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención.

7) Original del Contrato de trabajo concertado, debidamente diligenciado en la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema «contrat@».

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante, o trabajador autónomo que efectúa la contratación, de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

9) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos identificadores de su código cuenta cliente, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.

10) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.

11) Informe de vida laboral del trabajador contratado, donde figuren todas las empresas donde haya prestado sus servicios, además del alta de la contratación objeto de la subvención solicitada.

12) Certificado de la Administración competente que acredite la condición de discapacitado del trabajador contratado. A estos efectos, se entenderán como discapacitados aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

13) Cuando el trabajador contratado provenga de un enclave laboral, se aportará contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre el Centro Especial de Empleo y la Entidad solicitante, donde conste su inclusión.

14) Cuando el trabajador contratado provenga de un programa de empleo con apoyo, se aportará Convenio de Colaboración y prácticas prelaborales firmado con la Entidad promotora al inicio de la experiencia, donde conste su participación.

15) En los supuestos de sustitución del trabajador contratado se deberá aportar:

a) Parte de baja en la Seguridad Social del Trabajador sustituido.

b) Documentos reseñados más arriba como 7, 10, 11, 12 y, en su caso, 13 o 14.

16) Para los casos de subrogación empresarial, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de notificación de la subrogación a la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente diligenciado.

b) Documentos reseñados como: 1, 2, 3, 4, 5 y 8.

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Fecha: 22/01/2020

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