La Declaración Anual de Medio Ambiente es una obligación de suministro periódico de información, según marca el artículo 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009).
“Artículo 133.- Declaración Anual de Medio Ambiente.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental autonómica deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, que se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración. 2. La Declaración Anual de Medio Ambiente habrá de presentarse de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa. 3. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente aprobará el modelo oficial para efectuar la Declaración Anual de Medio Ambiente.”
En caso de que se tenga la obligación de hacer la Declaración Anual de Medio Ambiente, hay que recordar que el nuevo plazo de presentación, según marca la Ley 4/2009 es antes del 1 de junio.
En el siguiente diagrama se muestra un resumen de las dos autorizaciones y las actividades sometidas a cada una de ellas.
A continuación se muestra la información detallada para determinar si la actividad por la que se quiere consultar se encuentra incluida dentro de los supuestos de autorización ambiental integrada o de los supuestos de autorizaciones ambientales sectoriales.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Según el artículo 25 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:
“Artículo 25.- Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada. 1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal. 2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.” Se pueden comprobar las actividades sujetas a autorización ambiental integrada consultando el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación.
AUTORIZACIONES AMBIENTALES SECTORIALES
Según el artículo 3, once, del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y da la supresión de cargas burocráticas (BORM nº 92, de 22 de abril de 2016).
Once.- Se modifica el capítulo III del título II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que pasa a denominarse “Autorizaciones ambientales sectoriales”, y comprenderá solo dos artículos, numerados como 45 y 46, con la redacción siguiente:
“Artículo 45.- Remisión a la normativa estatal. “1. Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas. 2. Para la implantación de instalaciones o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas en la legislación estatal.”