Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
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07/11/2025
La Región de Murcia refuerza las medidas de prevención frente a la gripe aviar
Entre ellas se encuentra la prohibición de la cría al aire libre, de las concentraciones de aves y del uso de determinadas especies como señuelo en los municipios catalogados como zonas de especial riesgo y vigilancia
Las medidas se aplicarán a partir del 10 de noviembre en los municipios de Fortuna, Lorquí, Molina de Segura, Santomera, Cartagena, Mazarrón, San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco, así como en Cañada Hermosa (Murcia)
El Gobierno regional extrema las medidas específicas de protección frente a la gripe aviar, tras el incremento de casos detectados en aves silvestres y domésticas tanto en la Unión Europea como en distintas comunidades autónomas españolas durante las últimas semanas. En la Región de Murcia no se ha detectado ningún caso de la enfermedad hasta ahora.
El aumento de los casos notificados, en otros puntos del país, junto con los mapas de riesgo comarcal elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hace recomendable incrementar el nivel de bioseguridad a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación del riesgo frente a esta enfermedad, en aplicación del principio de precaución, objetivo de la activación de la Orden APA/2442/2006, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la gripe aviar.
Por este motivo, y a partir del próximo 10 de noviembre, se aplicarán en la Región de Murcia las medidas contempladas en dicha orden, en las zonas de especial riesgo. En concreto, los municipios de Fortuna, Lorquí, Molina de Segura, Santomera, Cartagena, Mazarrón, San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco han sido designados como zonas de especial riesgo, mientras que Cañada Hermosa, en el término municipal de Murcia, ha sido catalogada como zona de especial vigilancia.
Entre las medidas que entrarán en vigor se encuentra la prohibición de criar patos y gansos junto con otras especies de aves de corral.
Asimismo, no se permitirá la cría de aves de corral al aire libre. Solo en aquellos casos en los que no sea posible mantenerlas en interiores, la autoridad competente podrá autorizarlo, siempre que se instalen telas pajareras u otros dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres y que la alimentación y el agua se suministren en zonas cubiertas o protegidas que eviten el contacto con ellas.
Igualmente, queda prohibido suministrar agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que esta haya sido tratada para garantizar la inactivación del virus. Los depósitos de agua situados en el exterior y necesarios por motivos de bienestar animal deberán estar protegidos adecuadamente frente a aves acuáticas silvestres.
También se prohíbe la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en ferias, certámenes ganaderos, exposiciones, exhibiciones, celebraciones culturales o cualquier otra concentración al aire libre. Estas actividades solo podrán autorizarse si el Servicio de Sanidad Animal realiza una evaluación de riesgo con resultado favorable.
Las medidas establecidas en los municipios incluidos en las zonas de especial riesgo y vigilancia permanecerán en vigor hasta que se determine expresamente su finalización.
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