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27/10/2024

La Comunidad decreta los servicios mínimos para la huelga del transporte de viajeros convocada por los sindicatos para mañana lunes

Confía en que las partes acerquen posturas y lleguen a un acuerdo que posibilite una desconvocatoria de los paros de este servicio esencial

Están publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado viernes

Imagen del interior de un autobús.

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La Comunidad Autónoma decreta los servicios mínimos para la huelga de transporte de viajeros convocada por los sindicatos para mañana lunes, 28 de octubre; 11, 28 y 29 de noviembre; 5 y 9 de diciembre, e indefinida desde el 23 de diciembre, con el fin de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad que les permitan trasladarse a sus centros de trabajo, a los centros educativos o asistenciales.

Desde el Ejecutivo regional se confía en que las partes negociadoras del sector del transporte de viajeros (organizaciones sindicales, patronal y Gobierno central) acerquen posturas y lleguen a un acuerdo que posibilite una desconvocatoria de los paros de este servicio esencial para la ciudadanía, similar al alcanzado con el transporte de mercancías que recientemente ha desconvocado la huelga.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)Este enlace se abrirá en ventana nueva publicó el pasado viernes la orden que establece los servicios mínimos de obligado cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de servicio público regular de viajeros de las concesiones de titularidad autonómica, cuya prestación discurra por itinerarios comprendidos íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objetivo de este decreto es asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales, de manera que se concilie el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el derecho a la movilidad de la ciudadanía.

Servicios mínimos

En los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general se realizará el 60 por ciento de los servicios ordinarios prestados en horas punta y el 40 por ciento de los servicios ordinarios prestados en el resto de horas.

A estos efectos se consideran horas punta las comprendidas en las siguientes franjas horarias: de 06:30 a 09:00, de 13:00 a 15:00 y de 19:00 a 21:00 horas.

En el transporte de viajeros de uso especial de escolares y de trabajadores se prestará el cien por cien de los servicios que se presten durante los días en que se ha convocado la huelga.

Las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efectos dichos servicios esenciales, de acuerdo con la legislación vigente.

Los representantes de las empresas afectadas que presten los servicios esenciales designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos, y se lo comunicarán.

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