Seguimiento de iniciativas formativas: autorizaciones, anomalías e incidencias (código 1152) (SIA 206967)

Información Básica

Objeto:

Autorizar la simultaneidad de las prácticas profesionales no laborales, con el resto de los módulos formativos.

Autorizaciones de exención de asistencia a módulos teóricos.

Autorizar prácticas en la misma entidad.

Resolver y notificar las incidencias y anomalías que puedan surgir durante la ejecución y el seguimiento de los cursos.

Información de Interés

Simultaneidad suficientemente justificada: haber adquirido los suficientes conocimientos para llevar a cabo las prácticas con aprovechamiento; inminente contratación del alumno; otra causa.

Todas estas autorizaciones responden a lo establecido en la normativa que regula esta formación. 

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Alumnos que estén realizando una acción formativa, que tenga módulo de formación práctica en empresa.Entidades de formación que están ejecutando acciones formativas subvencionadas por el SEF.Entidades de formación que ejecutan certificados de profesionalidad privados a los que el SEF realiza un seguimiento.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para las autorizaciones de simultaneidad de las prácticas profesionales no laborales, con el resto de los módulos formativos, será necesario:

- Que la Simultaneidad esté suficientemente justificada: haber adquirido los suficientes conocimientos para llevar a cabo las prácticas con aprovechamiento; inminente contratación del alumno; otra causa.

- Que haya transcurrido el 50 por ciento del total de horas lectivas.

- Que no coincida el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. En este caso, la suma de las horas diarias correspondientes a la acción formativa y a las prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

Las autorizaciones de exención de módulos teóricos se realizarán:

- Los 15 primeros días naturales desde el inicio de la acción formativa, y siempre antes de la impartición del 25 % de las horas lectivas.

Se autorizará las prácticas en la misma entidad:

- Con suficiente antelación al inicio de las prácticas del alumno afectado.

Se autorizará horarios y jornadas excepcionales:

- Con antelación suficiente a la fecha prevista de horario excepción que se solicita.

Se resolverá y notificará  las incidencias y anomalías que puedan surgir durante la ejecución y el seguimiento de los cursos.

- A lo largo de la acción formativa.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SEGUIMIENTO DE ACCIONES FORMATIVAS Y AUTORIZACION DE SOLICITUDES VINCULADAS A SU EJECUCIÓN
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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